La pena de prestación de servicios comunitarios tiene un mayor efecto resocializador [RN 858-2020, Lima Sur]

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Fundamentos destacados: 17. Su aplicación desde luego no es automática, ello tiene respaldo en el principio de proporcionalidad previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, se suma la finalidad de prevención especial de la pena que sustentaría de mejor manera su finalidad resocializadora, conforme con el artículo 139.22 de la Constitución Política del país; sin dejar de lado que igual cumple su función de prevención general. Esta elección también encuentra correspondencia con la culpabilidad de los sentenciados.

18. Todo ello permite inferir que resulta razonable que la pena efectiva se convierta en prestación de servicios comunitarios que tendrá un mayor efecto resocializador en el sentenciado.


SUMILLA: CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE PUNIBILIDAD POR TENTATIVA Y RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA. En el caso concurren las siguientes causales de disminución de la punibilidad: a) por tratarse de un delito tentado; y b) responsabilidad restringida por la edad, ya que conforme con su ficha Reniec, el imputado Jordan Ypanaqué León tenía 20 años cuando se cometió el hecho. Ello genera que la sanción a imponerse se determine por debajo del mínimo legal, que para el caso del delito de robo agravado es de 12 años de privación de libertad. En mérito a ello, la Sala Superior disminuyó cuatro años por la tentativa y tres años con cuatro meses por la responsabilidad restringida por la edad, descuento que este Supremo Tribunal considera prudente, en atención al principio de proporcionalidad y razonabilidad.

Luego, en el caso concurre el beneficio premial por conclusión anticipada del juicio oral, lo que genera el descuento de un porcentaje de 1/7 de la pena concreta parcial (4 años y 8 meses), con lo que se determina la imposición de 4 años de pena privativa de libertad.

A ello, conforme con el artículo 52 del Código Penal, permite seleccionar a este Colegiado la pena de prestación de servicios comunitarios para su aplicación. Su fundamento radica en que esta opción resulta de operatividad práctica como una salida alternativa a las penas efectivas de corta duración que por el efecto de las mismas, desde un análisis concreto del caso, es aconsejable convertirla en una de prestación de servicios comunitarios, por el pronóstico favorable del comportamiento futuro del acusado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 858-2020, LIMA SUR

Lima, ocho de abril de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia conformada del 24 de enero de 2019, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que le impuso a Jordán Ypanaqué León cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Marjhorie Steffanny Falcón Vizcarra.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1], se registra que el 4 de enero de 2011, aproximadamente a las 11:25 horas, cuando la agraviada Marjhorie Steffanny Falcón Vizcarra de 17 años de edad, esperaba un vehículo de transporte público a la altura de las avenidas Revolución y Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, fue interceptada por quien en vida fue Andrés Alexander Ormeño Aguirre, el imputado Jordán Ypanaqué León y un sujeto no identificado. El primero inmovilizó a la víctima sujetándola de las manos, el sujeto no identificado sustrajo el celular marca Nokia, color negro y rosado, valorizado en S/ 379,00 (trescientos setenta y nueve soles), que entregó luego a Jordán Ypanaqué, quien a solicitud del sujeto no identificado procedió a quitar el chip del celular para que se lo entregue a la agraviada. En ese momento se percataron de la presencia del personal policial. Fueron intervenidos Andrés Alexander Ormeño Aguirre y Jordán Ypanaqué León, este último en poder del celular de la víctima.

[Continúa…]

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