Jurisprudencia del artículo 290 del Código Procesal Penal.- Detención domiciliaria

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Artículo 290.- Detención domiciliaria*
1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado:

a) Es mayor de 65 años de edad;

b) Adolece de una enfermedad grave o incurable;

c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento;

d) Es una madre gestante.

2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.

3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto. En este supuesto, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento.

4. [derogado]

5. Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten.

6. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución.

7. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273 al 277.

8. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial- dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 1229, publicado el 25 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/43JWrC5)
  2. DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK)

Concordancias

NCPP: arts. 273-277.


Jurisprudencia del artículo 290 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances de la detención domiciliaria (caso Nadine Heredia) [Casación 277-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3aruf0L
    2. Prisión preventiva y detención domiciliaria: Diferencias, efectos, plazos (caso Edwin Oviedo) [Casación 126-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Gp3LZD
    3. La detención domiciliaria no se adopta por descarte ante la falta o insuficiencia de alguno de los presupuestos materiales de la prisión preventiva [Casación 484-2019, Corte Especializada]. Link: bit.ly/3Uk7HRb
    4. Equivalencia entre un día de prisión preventiva y un día de detención domiciliaria [RN 2224-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3z6TBeN
  • Corte Superior

    1. No cabe la aplicación de la detención domiciliaria vencido la prisión preventiva [AP 3-2021-CSN]. Link: bit.ly/3RZqtf1
    2. Voto singular: Naturaleza de detención domiciliaria (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-24]. Link: bit.ly/3nx0T4j
    3. Juez debe optar por una detención domiciliaria y no por una libertad ambulatoria —comparecencia restringida—, si esta causa un riesgo en la salud del afectado (caso Nadine Heredia) [Exp. 00003-2017-59]. Link: bit.ly/3wZMbbP
    4. El Estado debe disponer variar la prisión, si el detenido padece de una enfermedad y el establecimiento no puede ofrecer una adecuada atención médica —criterio usado en el caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala— [Exp. 00235-2017-60]. Link: bit.ly/3xA4ww0
    5. Imponer la detención domiciliaria al vencimiento de la prisión preventiva contraviene el principio de legalidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2021]. Link: bit.ly/3Dvzbwn
    6. Alcances sobre la detención domiciliaria [Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de Trujillo, 2004]. Link: bit.ly/3ocqhwB
  • Tribunal Constitucional

    1. No se puede negar la variación de prisión preventiva a arresto domiciliario solo por la gravedad de la pena (caso La Hermandad del Norte) [Exp. 00345-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3NIPcml
    2. Tener 65 años no habilita la variación automática de prisión preventiva a detención domiciliaria [Exp. 03598-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3PFx7Y9
    3. No se puede dictar arresto domiciliario y mantener prisión preventiva a la vez [Exp. 04096-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3oadTgL
    4. Los requisitos para la procedencia de detención domiciliaria son independientes y excluyentes [Exp. 1622-2016-HC/PJ]. Link: bit.ly/3clCYCz
    5. Se compensa un día de pena por un día de arresto domiciliario —declarado inconstitucional— por omisión en su regulación [Exp. 6201-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ybddMr
    6. Se declara inconstitucional abonar «un día de pena por un día de arresto domiciliario» por no cumplir con finalidad preventiva de la pena [Exp. 0019-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3zaoE8X
    7. No se puede acumular el plazo de detención domiciliario al de prisión preventiva a efecto de determinar su vencimiento [Exp. 5259-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3c7zFia
    8. Criterios para determinar si el plazo de detención domiciliaria es razonable [Exp. 0731-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3yO1zY6
    9. Comparecencia restringida: La detención domiciliaria puede ser objeto de flexibilización (caso Héctor Chumpitaz) [Exp. 1565-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3Oh9G5b

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