El Estado debe disponer variar la prisión, si el detenido padece de una enfermedad y el establecimiento no puede ofrecer una adecuada atención médica (criterio en el caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala) [Exp. 00235-2017-60]

El caso Chinchilla Salvador vs. Guatemala da cuenta de la multiplicidad de acciones y omisiones que terminaron con la muerte de la señora Chinchilla Salvador, todo mientras se encontraba privada de libertad cumpliendo una condena penal en el Centro de Orientación Femenina (COF). El magistrado César Sahuanay fue el ponente de esta resolución.

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Sumilla: Principio de proporcionalidad. Presencia de riesgo independiente y dos comorbilidades.- De acuerdo con el estándar convencional fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala, párrafo 184 y desde una perspectiva humanitaria el Colegiado concluye que el investigado FRANCISCO LEONIDAS LAMA MORE no debe permanecer en el establecimiento penal por las siguientes razones:

i) Es un paciente que requiere de atención médica especializada, para el tratamiento y atención de dos comorbilidades: hipertensión arterial y soplo cardiaco sistólico; 

ii) El establecimiento penitenciario admite expresamente -ver Oficio 339-2020-INPE/18-238-ASP- que no está en capacidad y condiciones de brindar al investigado un tratamiento médico especializado (cardiología) con relación al soplo cardiaco, pues ello requiere de evaluación que debe ser aprobada por una junta médica y programarse una diligencia hospitalaria, tratamiento burocrático lento que pone en peligro inminente el derecho a la vida y la salud, máxime si la atención medica en los hospitales se ha restringido con motivo de la pandemia, como acertadamente se agrega en el citado documento;

iii) Adicionalmente, el investigado tiene un riesgo independiente: edad mayor a 65 años, lo cual eleva el riesgo a un situación extrema, que un juez debe conjurar de manera inmediata, en aplicación del estándar convencional anotado;

iv) en estas condiciones se torna necesario adoptar ciertas medidas urgentes, conforme a otro criterio convencional: “el Estado se encuentra en una position especial de garante” respecto de las personas privadas de libertad, por lo que tiene el deber de adoptar medidas para resguardar sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 29 de Julio de 2020. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Parr. 26] corresponde entonces, variar la medida de prisión preventiva a una detención domiciliaria.

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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

2°SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADOS

AUTO DE APELACIÓN DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

EXPEDIENTE: 00235-2017-60-5001-JR-PE-04
RECURRENTE: FRANCISCO LEONIDAS LAMA MORE
MINISTERIO PÚBLICO: 3º FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
ESPECIALISTA: INGRID NEVADO SOTELO
JUEZ PONENTE: OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

RESOLUCIÓN NRO. DIEZ

Lima, tres de noviembre de dos mil veinte

I. ANTECEDENTES

a) Objeto de impugnación: la Resolución Número cuatro -folios 80 al 84 de fecha catorce de julio de dos mil veinte- emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado que declaró infundada el pedido de variación de prisión preventiva por detención domiciliaria interpuesta por Francisco Leónidas Lama More; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de pertenencia a una organización criminal en agravio del Estado peruano.

b) Apelación y pretensión impugnatoria concreta: se revoque la resolución apelada y reformándola se declare fundada la solicitud de variación de prisión preventiva, imponiendo detención domiciliaria así como impedimento de salida y el pago de una caución -los dos últimos añadidos por la defensa técnica en audiencia de vista-.

c) Tema para deliberar y decidir: establecer si los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa técnica son idóneos para variar la prisión preventiva impuesta en su contra.

d) Pautas metodológicas: para resolver el incidente, el Colegiado sistematiza secuencialmente la siguiente información: i) los agravios contenidos en el escrito de apelación[1]; ii) la postura que defendió el Ministerio Público (en adelante MP); y iii) la parte pertinente de la resolución impugnada. En función a dicha información se decidirá si se ampara la pretensión impugnatoria.

e) Itinerario procesal: el recurso de apelación fue declarado bien concedido por esta Sala Superior y una vez cumplido el trámite recursal y realizada la audiencia de ley empleando el aplicativo de videotelefonía Google Meet, deliberados los fundamentos de los agravios y los de la resistencia, corresponde emitir la presente resolución. Actuó como ponente el señor Sahuanay Calsin.

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II. FUNDAMENTOS

1. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL: el artículo 419 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) señala que la Sala Penal de Apelaciones examina la declaración de los hechos y la aplicación del derecho dentro del ámbito fijado por la pretensión impugnatoria -cuyo núcleo son los agravios-. El respeto del principio de congruencia en virtud a la Casación 413-2014 Lambayeque es una exigencia jurisprudencial de carácter vinculante, en consecuencia, este Colegiado solo absolverá los agravios que contiene el recurso de apelación.

[CONTINÚA…]


III. DECISIÓN

POR ESTOS FUNDAMENTOS LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO RESUELVEN:

1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Francisco Leonidas Lama More contra la Resolución Número cuatro, de fecha catorce de julio de dos mil veinte emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado que declaró infundada su solicitud de variación (sic) de prisión preventiva por arresto domiciliario; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de pertenencia a una organización criminal en agravio del Estado peruano.

2. REVOCAR la mencionada resolución y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la solicitud de cesación de prisión preventiva; en consecuencia, DICTAR la medida cautelar personal sustitutiva de DETENCIÓN DOMICILIARIA en contra de Francisco Leonidas Lama More por el mismo plazo fijado para la prisión preventiva, el mismo que vencerá el 01 de agosto de dos mil veintidós; medida que deberá ser ejecutada por el juez de investigación preparatoria en el término de la distancia bajo responsabilidad funcional.

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3. DICTAR la medida de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS en contra del mismo investigado, por el mismo plazo que se fijó para la detención domiciliaria. Debiendo la Especialista de Sala cursar los oficios respectivos a la autoridad de migraciones del país, bajo responsabilidad funcional.

4. FIJAR adicionalmente las siguientes REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir el investigado Francisco Leonidas Lama More:

a. No comunicarse con coimputados, testigos o persona vinculada a la presente investigación, hasta que la misma concluya.

b. Concurrir a las diligencias fiscales y judiciales cada vez que sea citado.

c. Pagar una caución ascendente a la suma de tres mil soles (3000/00 soles) dentro del plazo de quince días útiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y que deberá ser depositada a nombre del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado competente.

El cumplimiento de las reglas de conducta se fija bajo apercibimiento de revocarse su libertad y ordenarse su reingreso al establecimiento penal en caso de incumplimiento, previo requerimiento del Ministerio Público.

5. DISPONER la inmediata libertad del investigado Francisco Leonidas Lama More; siempre y cuando no se haya dictado en su contra otra resolución judicial que ordene la privación de su libertad, debiendo cursarse los oficios respectivos a la autoridad penitenciaria para su ejecución conforme a lo resuelto en la presente resolución.

REGÍSTRESE EN EL SISTEMA, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN.

SS.

SAHUANAY CALSÍN
QUISPE AUCCA
MADINA SALAS

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[1] Los agravios fueron resumidos en el auto de calificación del recurso, las partes conocen la propuesta del Colegiado, de considerar que algún agravio ha sido soslayado o se ha variado el oral. No se formuló ninguna observación a la propuesta.

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