Juez debe optar por una detención domiciliaria y no por una libertad ambulatoria, si esta causa un riesgo en la salud del afectado (caso Nadine Heredia) [Exp. 00003-2017-59]

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Fundamentos destacados.- 7.21 Cabe recordar que, en el debate del requerimiento de prisión preventiva, se evaluaron en este extremo medidas alternativas a esta, resultando proporcional al fin y al cabo la detención domiciliaria, lo que atiende a las circunstancias personales de salud de la imputada, por padecer de hipertensión arterial, lo que la situaba dentro de la población vulnerable y de riesgo frente a la pandemia de Covid-19.

7.22 Es decir, el criterio de esta Sala Superior no solo fue garantizar el aseguramiento y sujeción de la imputada al proceso, así como dotar de eficacia ante una eventual ejecución, sino también proteger el derecho de salud de la afectada, privada provisionalmente de su libertad, ante el estado inconstitucional de los establecimientos penitenciarios dentro del contexto de emergencia sanitaria nacional ocasionada por la pandemia[24]. Este criterio sui generis y excepcional, pero necesario ante la adversidad que se vivió durante los primeros meses de la ola de contagios del virus, constituye una fundamentación reforzada que no puede pasar desapercibida.

7.23 En ese sentido, el pedido de variación de la detención domiciliaria no puede incrementar el riesgo de contagio de Covid-19, debido a la vulnerabilidad de la imputada. Al respecto, permitirle su libertad ambulatoria a través de la comparecencia restringida podría significar lo contrario, más aún si estamos ante una eventual tercera ola de contagios por la nueva mutación del virus (variante ómicron). Sobre esto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha puesto en alerta a los Estados.

7.24 En consecuencia, resulta necesario realizar una ponderación en sentido estricto de la vigencia de la detención domiciliaria, teniendo en cuenta que mientras más intenso sea el grado de intervención de un derecho, mayor debe constituirse el grado de realización del bien constitucionalmente protegido con el que colisiona. La decisión de mantener vigente la detención domiciliaria es proporcional, ya que existe equilibro entre la afectación del derecho a la libertad personal de la imputada Heredia Alarcón con el fin de salvaguardar la investigación, evitar el entorpecimiento u obstaculización de la actividad probatoria. Se adiciona también a esta ponderación, la protección de otro derecho que es la integridad y la salud de la imputada, quien, conforme a lo expuesto en los antecedentes del caso de autos, se encuentra dentro del grupo de población vulnerable al Covid-19, por padecer de hipertensión arterial y ser susceptible de sufrir contagio si se le otorga libertad ambulatoria.

Por este motivo, el agravio no resulta de recibo para este Tribunal Revisor y la proporcionalidad de la medida de coerción personal se mantiene.


TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00003-2017-59-5001-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enriquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigada: Nadine Heredia Alarcón
Delitos: Colusión agravada y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Juan Alfredo Fernández Castillo
Materia: Apelación de auto sobre variación de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la investigada Nadine Heredia Alarcón contra la Resolución N.° 137, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por el juez titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la solicitud de variación de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones formulada por la citada defensa técnica en la etapa de investigación preparatoria seguida en contra de Heredia Alarcón por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otro en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde y

ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante requerimiento fiscal de fecha once de marzo de dos mil veinte, el Ministerio Público solicitó el mandato de prisión preventiva en contra de la investigada Nadine Heredia Alarcón y otros, por el plazo de 36 meses, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y colusión agravada en agravio del Estado.

1.2 Este requerimiento fue objeto de pronunciamiento por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien, por Resolución N.° 23, emitida oralmente en audiencia de fecha siete de agosto de dos mil veinte1, resolvió declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva; y, en consecuencia, impuso a la investigada Nadine Heredia Alarcón la medida de comparecencia con restricciones.

1.3 En vía de apelación, mediante Resolución N.° 7, de fecha quince de setiembre de dos mil veinte, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios2 resolvió revocar en parte la citada Resolución N.° 23, en el extremo que declaró infundada la prisión preventiva contra la investigada Nadine Heredia Alarcón; y, reformándola, se impuso en su contra la medida coercitiva de carácter personal de detención domiciliaria por el plazo de 24 meses, con el cumplimiento de reglas de conducta.

1.4 Ahora bien, mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno, la defensa técnica de la imputada Nadine Heredia Alarcón solicitó la variación de la medida cautelar de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones, en atención a que se habrían disminuido los presupuestos de sospecha fuerte del peligro procesal de obstaculización, de proporcionalidad y plazo razonable.

1.5 Esta solicitud fue atendida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien, previa audiencia, emitió la Resolución N.° 137, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, por la cual resolvió declarar infundado el pedido formulado por el abogado defensor.

1.6 Contra esta última decisión judicial, por escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, la defensa técnica de Nadine Heredia Alarcón interpuso recurso de apelación. Siendo ello así, concedido el recurso impugnatorio y elevados los actuados a esta Sala Superior, se admitió la apelación en cuestión y se programó la audiencia correspondiente para el día siete de diciembre del año en curso. En esta sesión participaron el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de la imputada Nadine Heredia Alarcón. Por lo tanto, luego de la deliberación respectiva, este Colegiado procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

II. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN[3]

2.1 Como es de público conocimiento, durante los años 2001-2016, la empresa Odebrecht se organizó para realizar prácticas corruptas e hizo entrega de cientos de millones de dólares en pagos a funcionarios extranjeros y a partidos políticos extranjeros. Ello con el fin de obtener un beneficio indebido e influenciar en dichos funcionarios para conseguir y mantener negocios en diferentes países, conforme lo ha reconocido ante la justicia de los Estados Unidos a través del acuerdo de declaración de culpabilidad celebrado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

2.2 En esa línea, Odebrecht en Perú desplegó diversas acciones para la obtención de obras. Entre ellas, reconoció en el acuerdo de colaboración eficaz, ratificado por el Poder Judicial, el pago de sobornos para la adjudicación de obras. Asimismo, esta empresa brasileña registra en la Caja 2[4], pagos de campañas presidenciales, que han sido proporcionados tanto en el proceso especial de colaboración eficaz como en las elecciones presidenciales del 2011 al Partido Nacionalista y al candidato Ollanta Húmala Tasso, entre otros.

2.3 Como parte del despliegue de acciones para liderar el proyecto de transporte de gas a través de ductos en la zona sur, Odebrecht encontró un punto en común con el gobierno de Ollanta Húmala Tasso que ofreció el gas para todos. Esto propició acercamientos y reuniones. En esa lógica, es que la empresa Odebrecht, en el 2011, formalmente se incorpora en la empresa “Kuntur Transportadores de Gas”, que contaba con la concesión del Gasoducto Andino del Sur, buscando modificar este contrato de iniciativa privada para obtener que el Estado Peruano garantice la ejecución de la obra. En paralelo, se logró diseñar el marco normativo para impulsar la convocatoria de promoción de inversión privada del proyecto Gasoducto Sur Peruano. Con ello, obtuvo la adjudicación de la obra y dejó en el camino a su socio estratégico, a la empresa Graña y Montero, por contravenir sus intereses.

2.4 Es objeto de investigación, la presunta constitución de una organización criminal en el Gobierno Central dentro del aparato estatal, que tenía entre sus fines cometer actos de corrupción favoreciendo a empresas brasileñas para que se hicieran de las obras públicas. Una de estas fue el grupo empresarial brasileño Odebrecht. Esto continuó así, como un mecanismo de corrupción empresarial y estatal. Desde el 2006, Ollanta Húmala Tasso y Nadine Heredia Alarcón lideraron la organización que habría instrumentalizado al Partido Nacionalista Peruano para la realización de actividades delictivas vinculadas al financiamiento ilegal de la campaña de Ollanta Húmala para las elecciones presidenciales.

2.5 Luego, en el 2011, Ollanta Húmala es elegido presidente de la República del Perú para el periodo 2011-2016 y, junto a su cónyuge, Nadine Heredia Alarcón, como primera dama, se instalaron en el Gobierno Central. Desde entonces, la pareja presidencial, haciendo un perverso uso del poder, instrumentaliza al propio aparato estatal y con funcionarios de Proinversión, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dedicado a la promoción de la inversión privada en proyectos, desplegaron una serie de actos delictivos en el marco de los procesos de contratación, ya que, en total contravención del correcto funcionamiento de la Administración pública, se coludieron con terceros para direccionar la buena pro de los proyectos. Esta nueva organización se dirige con un designio criminal diferente, pues ya en el poder, ambos lideraron la comisión de diversos actos de corrupción, realizados entre los años 2011-2015, en los cuales se buscó favorecer a la empresa Odebrecht en la concesión de los proyectos “Gasoducto Sur Peruano” y “Gasoducto Andino del Sur”.

2.6 Respecto a la imputación específica, se le atribuye a la investigada Nadine Heredia Alarcón ser autora de la presunta comisión del delito de colusión agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, puesto que, durante la gestión presidencial de su cónyuge, Ollanta Húmala Tasso (periodo 2011-2016) y, por delegación de este, habría gestado, desde el Poder Ejecutivo, reuniones con representantes del grupo empresarial Odebrecht, con quienes habría concertado en perjuicio del patrimonio del Estado, lo siguiente:

a) El término del proceso de concesión del proyecto “Gasoducto Andino del Sur”, el cual había otorgado bajo la modalidad de iniciativa privada (100 %).

b) La devolución de la carta fianza por el importe de $ 66 705 106.20 a la empresa “Kuntur Transportadora de Gas S. A.” (Odebrecht).

c) Un nuevo proceso de concesión para el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, convocado, esta vez, bajo la modalidad de Asociación Pública Privada (APP), esto es, en cofinanciación con el Estado.

d) El favorecimiento fraudulento con la adjudicación de la buena pro del proyecto mencionado en el punto c), al consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresa Odebrecht.

2.7 Asimismo, se le atribuye a la imputada Nadine Heredia Alarcón ser autora de la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, por haber liderado conjuntamente con su cónyuge y ex presidente de la República del Perú, Ollanta Húmala Tasso, la organización criminal enquistada en el Gobierno Central durante el periodo 2011-2016, cuya finalidad ilícita habría sido la comisión de delitos contra la Administración pública. Finalmente, dentro de la organización y en su condición de líder, habría tenido como rol o función establecer los planes delictivos y comunicar estos a los demás integrantes de esa organización.

[Continúa…]

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