Artículo 28.- Clases de Pena
Las penas aplicables de conformidad con este Código son:
– Privativa de libertad;
– Restrictivas de libertad;
– Limitativas de derechos; y
– Multa.
Concordancias
C: arts. 2.24.b, 12, 21, 22, 33; CP: arts. II, VII, IX, 2, 29; CC: art. 333.10; DUDH: arts. 3, 5; PIDCP: arts. 7, 8.3.b, 8.3.c.i, 9.1, 10.1; CADH: arts. 4.2-5, 5.2, 5.3, 7.1, 7.2; DADDH: arts. I, XXV; CEDH: arts. 3, 4.3.a, 5.1.a.
Jurisprudencia del artículo 28 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Para la dosificación punitiva de una sanción penal, el legislador ha establecido las clases de pena y el quantum de estas [RN 2901-2011, Callao]. Link: bit.ly/43XrSdc
- La aplicación de las penas limitativas de derechos prima sobre la pena de carácter efectiva [RN 607-2015, Lima Norte]. Link: bit.ly/3WGdZge
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Tribunal Constitucional
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- La pena privativa de libertad opera como garantía institucional de las libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general [Exp. 0019-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3HxgvPV
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Comentarios:
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