Jurisprudencia del artículo 25 del Código Penal.- Complicidad primaria y complicidad secundaria

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

3967

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria*
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.

*Artículo modificado por el DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).


Concordancias

CP: arts. 23, 24, 26, 113, 184; NCPP: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 25 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Autoría y participación en delitos especiales propios (doctrina legal) [AP 3-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3zjDhpB
    2. En los delitos especiales, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 25 del CP [Casación 102-2016, Lima]. Link: bit.ly/3VpNlro
    3. La «complicidad posconsumativa» no configura una forma de participación [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/3HtlhxO
    4. Diferencias entre complicidad primaria y secundaria (doctrina jurisprudencial) [Casación 367-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TOXX0D
    5. Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
    6. Complicidad primaria en el homicidio calificado (art. 25 del CP) [RN 287-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3RpUwwu
    7. La accesoriedad y la lógica del delito continuado impiden autonomizar el aporte del cómplice [RN 1322-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3Cj9a2B
    8. La complicidad primaria se realiza antes de la ejecución del delito [RN 1366-2018, Junín]. Link: bit.ly/3LqbFoz
    9. Inexistencia de la complicidad posconsumativa: Persona que solo ayuda a huir del escenario criminal no es cómplice [RN 937-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3zwp4qe
    10. El núcleo del injusto de la complicidad radica en el acto de auxilio doloso dirigido al autor para la comisión del delito [RN 2096-2017, Junín]. Link: bit.ly/3NsR1qB
    11. Robo agravado: Diferencia entre autor y partícipe [RN 1599-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3S2Dd5O
    12. Autor y cómplice primario pueden recibir penas distintas conforme al particular grado de reproche [RN 66-2016, Ucayali]. Link: bit.ly/3V3TQ20
    13. El «grado de dominio en el hecho» permite diferenciar un coautor de un cómplice primario [RN 540-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HF3Oma
    14. Homicidio calificado: Auxiliar al autor del delito y no al agraviado no configura complicidad secundaria [RN 1615-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3LDZUMz
    15. Ausencia en la ejecución material de quien planificó el robo no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario [RN 2568-2014, Del Santa]. Link: bit.ly/3GDFlek
    16. El aporte del cómplice debe ser anterior o concomitante al momento de la ejecución del hecho delictivo [RN 2232-2009, Lima]. Link: bit.ly/3LOfFk3
    17. La complicidad solo puede realizarse desde los actos preparatorios hasta la consumación y, en algunos delitos, el agotamiento [RN 2038-2009, Áncash]. Link: bit.ly/42jRz68
    18. Quien cumple el rol de «campana» debe ser considerado como cómplice primario, mas no como coautor del delito [RN 3542-2008, Cajamarca]. Link: bit.ly/42jS7t0
    19. El quantum de la intervención realizada por los imputados es central para calificar a los cómplices de primarios o secundarios [RN 5388-2008, Lima]. Link: bit.ly/3npiNto
    20. Encausado que se limita a conducir el vehículo robado responde como cómplice secundario [RN 4481-2006, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ryjdwE
    21. La complicidad se encuentra ubicada en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores [RN 1250-2000, Cono Norte]. Link: bit.ly/40XDtGD
  • Tribunal Constitucional

    1. Condenar como cómplice secundario a quien fue acusado de autor no vulnera derecho de defensa [Exp. 00349-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3maUaA1
    2. NUEVO: Variación del título de imputación, de cómplice secundario a cómplice, vulnera el derecho de defensa y el principio acusatorio [Exp. 04319-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pbmVq

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: