La complicidad solo puede realizarse desde los actos preparatorios hasta la consumación y, en algunos delitos, el agotamiento [RN 2038-2009, Áncash]

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Fundamento destacado: Quinto. Que como la contribución de la encausada, según los cargos, se llevó a cabo cuando los delitos atribuidos a los autores de los mismos ya se habían consumado e, incluso, terminado: el dinero ya había sido entregado al “interesado” a partir de un acuerdo colusorio que se consolidó antes de que se elabore el Informe Técnico, que es el momento en que se sitúa la intervención de Huerta Poma, y si se tiene en cuenta que la complicidad sólo puede realizarse desde los actos preparatorios hasta la consumación, y en algunos delitos hasta el agotamiento, y si en el presente caso el “aporte” de la encausada se produjo mucho después de ese momento final, es de concluir que la conducta objeto de imputación no es subsumible en el supuesto de complicidad en general —primara e, incluso, secundaria— de los delitos de colusión y peculado —artículo veinticinco del Código Penal—; que, siendo así, los hechos objeto de acusación fiscal, con independencia de su efectiva comisión y de la intención o ánimo subjetivo de quien los realizó, no tipifican una conducta de complicidad en los delitos de colusión y peculado, por lo que la excepción deducida ha de ser amparada.


SALA PENAL PERMANENTE
R.N.N° 2038-2009, ANCASH

VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de nulidad interpuesto por la señora Procuradora Público Anticorrupción de Ancash y el señor Fiscal Superior de Ancash contra el auto de fojas ciento treinta y cinco, del trece de abril dos mil nueve, que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la acusada Nancy Marlene Huerta Poma en el proceso seguido en su contra por complicidad primaria de los delitos de colusión y peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajay; con lo expuesto por el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la señora Procuradora Pública del Estado en su recurso formalizado de fojas ciento cuarenta y cuatro alega que la resolución recurrida no se sustentó en que los hechos imputados constituyen o no delito o que ellos no se encuentran establecidos; que los hechos atribuidos a la acusada están previstos en la ley como complicad de los delitos de colusión y peculado, pues firmó como ingeniera civil y conocedora de los manejos de las obras municipales el Informe número cero ochenta y nueve-MDC-SO/RO, que dio el pase para que el Alcalde ordene el pago por una ejecución de obra inexistente a una persona que representaba a una empresa informal o irregular.

Segundo: Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas ciento treinta y siete sostiene que el auto impugnado se basó en argumentos de fondo, propios de una sentencia; que el documento público en el que la acusada intervino no pudo ser efectuado por una persona que no ha tenido trato directo con los involucrados, además la imputada tenía un vínculo con la entidad agraviada

[Continúa…]

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