Jurisprudencia del artículo 161 del Código Civil.- Ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades

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Artículo 161.- Ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades
El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros.

También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.


Concordancias

CC: arts. 140, 162, 1793, 1809; CPC: arts. 72, 75; LGS: arts. 12, 13, 177, 180, 190, 288, 400, 414, 424; LTV: art. 7.


Jurisprudencia del artículo 161 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Debe analizarse normas de aeronavegación para determinar si donación de aeródromo realizada por exalcalde es ineficaz por exceder facultades [Casación 1250-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k5w8W  
  2. Ineficaz la transferencia unilateral de bienes sociales si objeto de las facultades del poder del cónyuge no se encontraba individualizado [Casación 14349-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/k89bJ
  3. Es ineficaz la compraventa celebrada por «representante» de una Caja de Beneficios que no fue nombrado por la Asamblea General [Casación 3827-2016, Del Santa]. Link: lpd.pe/pqo6b
  • Tribunal Registral

  1. No corresponde emitir certificado de vigencia de poder si se ha vencido el plazo establecido en su otorgamiento [Resolución 2274-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0W5mL

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