Artículo 220.- Diligencia de secuestro o exhibición
1. Obtenida la autorización, el Fiscal la ejecutará inmediatamente, contando con el auxilio policial. Si no se perjudica la finalidad de la diligencia, el Fiscal señalará día y hora para la realización de la diligencia, con citación de las partes. Al inicio de la diligencia se entregará copia de la autorización al interesado, si se encontrare presente.
2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto.
Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.
3. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia y —si es posible— se inscribirá en el registro correspondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre él, adicionalmente a su ocupación, se operará de manera que se anote en el registro respectivo dicha medida, en cuyo caso se instará la orden judicial respectiva.
4. Lo dispuesto en los dos numerales anteriores es aplicable cuando la exhibición o incautación es realizada por la Policía o el Fiscal en los casos previstos en el artículo 216°.2
5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados.
Concordancias
NCPP: arts. 216.2, 223; CPC: art. 293.
Jurisprudencia del artículo 220 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Las eventuales rupturas u omisiones en la cadena de custodia no generan, por sí mismas, la imposibilidad de verificar la autenticidad de lo incautado, siempre que haya sido suficientemente corroborada con otras pruebas válidas [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjQ6a
- NUEVO: Que acta de incautación no esté suscrita por el fiscal no desnaturaliza su legalidad y validez, toda vez que consta que el fiscal participó directamente en la diligencia y levantó su propia acta fiscal [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ema35
- Cadena de custodia y efectos jurídicos de su ruptura (doctrina legal) [AP 6-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3UhIAiT
- NUEVO: Que el fiscal cite a una diligencia de exhibición y termine incautando sin el libro de matrícula de acciones no es una emboscada [Casación 2232-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/pqZqb
- No es posible aplicar «cadena de custodia» a las grabaciones entregadas por el agraviado [Casación 837-2018, Lima]. Link: bit.ly/3UJbLKU
- Cadena de custodia no es aplicable a procesos por querella (doctrina jurisprudencial) [Casación 63-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3zzGAsE
- Concepto de «la cadena de custodia» [Casación 231-2011, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3teofym
- Acta de incautación sin firma del imputado no convierte como ilegal y desproporcionada a la intervención policial [RN 68-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Qoj6gR
- Valor probatorio del acta de incautación que no fue suscrita por el intervenido [RN 843-2012, Lima]. Link: bit.ly/3BTJKdn
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Corte Superior
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- No procede incautar el pasaporte de un investigado si no pesa sobre él una medida restrictiva de libertad (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. Link: bit.ly/3htAd4M
- No se puede hablar de «cadena de custodia» si no se levantó un acta de incautación [Exp. 00001-2011-24]. Link: bit.ly/3DTvIYT
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Derecho comparado
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- La cadena de custodia no es el único mecanismo para asegurar la autenticidad de las pruebas materiales (Colombia) [Sentencia C-496/15]. Link: bit.ly/3The1bn
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Legislación
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- NUEVO: Manejo de Indicios, Evidencias y Procedimientos de Cadena de Custodia en el Servicio de Anatomía Patológica [RFN 0522-2020-MP-FN]. Link: bit.ly/44pb7Yh
- Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la incautación, el comiso, el hallazgo y la cadena de custodia [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3vTg5x9
- NUEVO: Normas para la Perennización Fotográfica y Filmación de la Labor Forense y su Cadena de Custodia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses [RGG 0716-2011-MP-FN-GG]. Link: bit.ly/3rqW7ut
- Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados [RFN 729-2006-MP-FN]. Link: bit.ly/3Th6adK
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Comentarios:
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![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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