Artículo 220.- Diligencia de secuestro o exhibición
1. Obtenida la autorización, el Fiscal la ejecutará inmediatamente, contando con el auxilio policial. Si no se perjudica la finalidad de la diligencia, el Fiscal señalará día y hora para la realización de la diligencia, con citación de las partes. Al inicio de la diligencia se entregará copia de la autorización al interesado, si se encontrare presente.
2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto.
Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.
3. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia y —si es posible— se inscribirá en el registro correspondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre él, adicionalmente a su ocupación, se operará de manera que se anote en el registro respectivo dicha medida, en cuyo caso se instará la orden judicial respectiva.
4. Lo dispuesto en los dos numerales anteriores es aplicable cuando la exhibición o incautación es realizada por la Policía o el Fiscal en los casos previstos en el artículo 216°.2
5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados.
Concordancias
NCPP: arts. 216.2, 223; CPC: art. 293.
Jurisprudencia del artículo 220 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Las eventuales rupturas u omisiones en la cadena de custodia no generan, por sí mismas, la imposibilidad de verificar la autenticidad de lo incautado, siempre que haya sido suficientemente corroborada con otras pruebas válidas [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjQ6a
- NUEVO: Que acta de incautación no esté suscrita por el fiscal no desnaturaliza su legalidad y validez, toda vez que consta que el fiscal participó directamente en la diligencia y levantó su propia acta fiscal [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ema35
- Cadena de custodia y efectos jurídicos de su ruptura (doctrina legal) [AP 6-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3UhIAiT
- NUEVO: Que el fiscal cite a una diligencia de exhibición y termine incautando sin el libro de matrícula de acciones no es una emboscada [Casación 2232-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/pqZqb
- No es posible aplicar «cadena de custodia» a las grabaciones entregadas por el agraviado [Casación 837-2018, Lima]. Link: bit.ly/3UJbLKU
- Cadena de custodia no es aplicable a procesos por querella (doctrina jurisprudencial) [Casación 63-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3zzGAsE
- Concepto de «la cadena de custodia» [Casación 231-2011, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3teofym
- Acta de incautación sin firma del imputado no convierte como ilegal y desproporcionada a la intervención policial [RN 68-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Qoj6gR
- Valor probatorio del acta de incautación que no fue suscrita por el intervenido [RN 843-2012, Lima]. Link: bit.ly/3BTJKdn
-
Corte Superior
-
- No procede incautar el pasaporte de un investigado si no pesa sobre él una medida restrictiva de libertad (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. Link: bit.ly/3htAd4M
- No se puede hablar de «cadena de custodia» si no se levantó un acta de incautación [Exp. 00001-2011-24]. Link: bit.ly/3DTvIYT
-
Derecho comparado
-
- La cadena de custodia no es el único mecanismo para asegurar la autenticidad de las pruebas materiales (Colombia) [Sentencia C-496/15]. Link: bit.ly/3The1bn
-
Legislación
-
- NUEVO: Manejo de Indicios, Evidencias y Procedimientos de Cadena de Custodia en el Servicio de Anatomía Patológica [RFN 0522-2020-MP-FN]. Link: bit.ly/44pb7Yh
- Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la incautación, el comiso, el hallazgo y la cadena de custodia [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3vTg5x9
- NUEVO: Normas para la Perennización Fotográfica y Filmación de la Labor Forense y su Cadena de Custodia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses [RGG 0716-2011-MP-FN-GG]. Link: bit.ly/3rqW7ut
- Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados [RFN 729-2006-MP-FN]. Link: bit.ly/3Th6adK
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)
![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Suspenden plazos procesales en este distrito judicial por cortes de energía [RA 000108-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![La duplicidad del plazo de prescripción para los delitos contra la administración pública —extendida a todos los tipos penales y aplicable a funcionarios o servidores públicos y a particulares— prevista en el artículo 41 de la Constitución constituye una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![El artículo 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa: No requiere de una ley ordinaria de desarrollo (dúplica del plazo de prescripción) [Apelación 238-2023, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)

![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cohecho: médico legista habría vendido su libro a paciente para aumentarle dos días de descanso [Casación 1074-2018, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Medico-legista-LP-324x160.jpg)