Sumilla: No se cumple con la casación excepcional. Se advierte de la sentencia de vista que son varios los medios de prueba valorados, no solo la pericia fonética cuestionada. Respecto a lo planteado, desde una perspectiva de doctrina jurisprudencial sobre la determinación de la identificación de la voz del imputado en una grabación presentada por el perjudicado por su conducta delictiva, debe puntualizarse que la cadena de custodia no es de aplicación ante grabaciones aportadas por el agraviado —solo rige para la autoridad pública—. La individualización de la voz para la comparación pericial puede obtenerse de diversas maneras: por una diligencia específica ante la ausencia de voces de comparación o por la asunción de una grabación que está en archivos. Ante la negativa del imputado a la diligencia de toma de muestras de voz es absolutamente lícito recurrir a muestras de comparación existentes en archivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 837-2018/LIMA
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
—CALIFICACIÓN DE CASACIÓN—
Lima, siete de noviembre de dos mil dieciocho
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado JOSÉ GASPAR CHUYES GALLO contra la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y nueve, de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ochenta y siete, de seis de diciembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación por cinco años, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, conforme al artículo 430 apartado 6 del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto.
SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se trata de una sentencia definitiva (427, apartado 1, del Código Procesal Penal), el delito objeto de acusación fiscal es el de cohecho pasivo propio y no tiene señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años (seis años y un día de dicha pena), según estipula el artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal —este delito está conminado en su extremo mínimo con seis años de privación de libertad, como se advierte del artículo 393, primer párrafo, del Código Penal, según la Ley número 30111, de veintiséis de noviembre de dos mil trece—.
Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si éste se justificó adecuadamente con una argumentación específica, y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.
TERCERO. Que el encausado Chuyes Gallo mencionó el acceso excepcional al recurso de casación y citó, al efecto, el artículo 427 apartado 4 del Código Procesal Penal. Invocó como causales de casación: inobservancia de precepto constitucional (debido proceso y tutela jurisdiccional) y quebrantamiento de precepto procesal (artículo 429, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal).
Desde el acceso excepcional al recurso de casación pide se declare que las grabaciones comunes deben ser sometidas a una pericia de autenticidad; que la muestra de comparación de voces debe ser realizada con pleno consentimiento del examinado y solo pueden utilizarse las realizadas en una diligencia específica; que las muestras de voces y toma de muestras deben ser sometidas a la técnica de cadena de custodia.
CUARTO. Que el artículo 430 apartad[o] 3 Código Procesal Penal exige, como presupuesto procesal formal, que se precisen las razones específicas necesarias para sostener el acceso excepcional del recurso de casación, las cuales, por lo demás, deben estar dirigidas a un ámbito de carácter general vinculado a una infracción normativa —que trascienda el caso concreto y se proyecte a la generalidad (ius constitutionis)—, y asimismo éstas deben guardar coherencia con los motivos de casación planteados.
En el presente caso el planteamiento excepcional incide en los materiales probatorios, en su legalidad y suficiencia para concluir en una condena. Se advierte de la sentencia de vista que son varios los medios de pruebas valorados, no solo la pericia fonética cuestionada. Respecto a lo planteado, desde una perspectiva de doctrina jurisprudencial sobre la determinación de la identificación de la voz del imputado en una grabación presentada por el perjudicado por su conducta delictiva, debe puntualizarse que la cadena de custodia no es de aplicación ante grabaciones aportadas por el agraviado —solo rige para la autoridad pública—. La individualización de la voz para la comparación pericial puede obtenerse de diversas maneras: por una diligencia específica ante la ausencia de voces de comparación o por la asunción de una grabación que está en archivos. Ante la negativa del imputado a la diligencia de toma de muestras de voz es absolutamente lícito recurrir a muestras de comparación existentes en archivo.
Por consiguiente, no constan argumentos válidos para asumir competencia casacional excepcional.
QUINTO. Que, en función a la conclusión precedente, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 504 apartado 2 Código Procesal Penal, por lo que las costas debe abonarlas el imputado recurrente.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon NULO el auto de fojas ciento noventa y nueve, de siete de junio de dos mil dieciocho; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el encausado JOSÉ GASPAR CHUYES GALLO contra la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y nueve, de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ochenta y siete, de seis de diciembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación por cinco años, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
II. CONDENARON al imputado recurrente al pago de las costas del recurso desestimado de plano y ORDENARON su liquidación al Secretario del Juzgado de Investigación Preparatoria competente.
III. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal Superior. Intervino el señor juez supremo Ramiro Bermejo Ríos por licencia del señor juez supremo Hugo Príncipe Trujillo. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS
![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)

![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre normas aplicables a la contratación pública. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-alfredo-soria-aguilar_normas-aplicables-a-la-contratacion-publica-324x160.jpg)

![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre normas aplicables a la contratación pública. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-alfredo-soria-aguilar_normas-aplicables-a-la-contratacion-publica-100x70.jpg)
![En la división de tareas entre coautores, los aportes pueden ser determinados en forma horizontal (sujetos con el mismo nivel de competencia) o vertical (sujetos sometidos competencialmente unos a otros); siendo que, ante un delito de infracción de deber, cada interviniente realiza su conducta en función a la infracción de su propio deber positivo, lo que da lugar a la producción de un suceso contrario al orden impuesto [Casación 1111-2024, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-324x160.jpg)