Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados [RFN 729-2006-MP-FN]

2012

A través de la Resolución la Fiscalía de la Nación 729-2006-MP-FN, el Ministerio Público aprobó “el reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados”.


RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN

N° 729-2006-MP-FN

Lima, 15 de junio del 2006

VISTOS:

Los Oficios N°s 001-2006-CINCPP-MP y 024- 2006-MP-FN- ETII, de fechas 06 de enero y 13 de Junio del 2006, respectivamente, cursados por la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidenta del Equipo Técnico de Implementación Institucional y Representante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante los cuales elevan a este Despacho los Reglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación, Directivas y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Art. 6o del Decreto Legislativo N° 958, corresponde al Ministerio Público dictar la Reglamentación prevista en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal;

Que, de conformidad con los Artículos 120.3, 220.5, 170.4, 252, 340.1, 341.2, 127.6, 128, 129.1, 132.6 y Primera Disposición Modificatoria y Derogatoria del Nuevo Código Procesal Penal; el Fiscal de la Nación debe aprobar los Reglamentos de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesales Fiscales; Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados; Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos; Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto; y Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, los cuales entraran en vigencia de manera progresiva en los Distritos Judiciales, conforme al calendario oficial aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, su fecha 03 de Marzo del 2006, y;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y por Resolución de encargatura N° 699- 2006-MP-FN, su fecha 09 de Junio del año en curso.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los Reglamentos de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesales Fiscales; la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados; Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos; Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto; Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal.

Artículo Segundo.- Los citados Reglamentos entrarán en vigencia progresiva en los Distritos Judiciales, conforme al calendario oficial aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, su fecha 03 de Marzo del 2006.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Presidencia de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura y de los demás Distritos Judiciales a nivel nacional, de la Gerencia General, Gerencia de Recurso Humanos y Gerencia de Registro de Fiscales.

MINISTERIO PÚBLICO

COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados
(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

ÍNDICE

Presentación
Objeto
Finalidad
Base Legal
Ámbito y Alcances
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De la Cadena de Custodia de los Elementos Materiales y
Evidencias
Capitulo III De la Custodia y Administración de Bienes Incautados
Capítulo IV De los responsables de la Custodia de los Elementos
Materiales, Evidencias y Bienes Incautados
Capitulo V De la Disposición Final de los Elementos Materiales,
Evidencias y Bienes Incautados
Disposiciones Transitorias y Finales
Anexos

PRESENTACIÓN

El Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 220º inciso 5, que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control de la Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados.

Asimismo el artículo 318º del Código Procesal Penal señala, que la Fiscalía de la Nación emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias, para garantizar la corrección y eficacia de la diligencia de incautación de bienes, así como para determinar el lugar de custodia y reglas de administración de éstos. De otro lado el artículo 223º inciso 2 del CPP, indica que la Fiscalía de la Nación establecerá directivas reglamentarias para llevar a cabo el remate del bien incautado por el órgano administrativo competente.

En este contexto, al establecer dicho cuerpo normativo tales alcances, conviene también emitir disposiciones relativas al “destino final” de los citados bienes, posibilitando a los jueces y fiscales que tomen decisiones sobre el particular durante la investigación o el proceso, a través de los distintos mecanismos que establecen las leyes especiales, las normas técnico científicas correspondientes y el presente Reglamento, devolviéndolos a sus propietarios, destruyéndolos o incinerándolos, ordenando la libre disposición a entidades autorizadas o rematándolos, según el caso.

Teniéndose en cuenta que en los casos de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Delito Aduanero, contra la Propiedad Intelectual, Lavado de Activos, contra la Administración Pública, Terrorismo y Traición a la Patria, en la actualidad se han establecido diversos procedimientos en relación a los bienes incautados derivados de dichos ilícitos, que deben ser unificados.

En este entendido, se debe regular y sistematizar las funciones asignadas al Ministerio Público; por tanto, se ha considerado conveniente reglamentar el procedimiento de “Cadena de Custodia” tanto de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados. Este proyecto tiene como precedente normativo en el trabajo de los representantes del Ministerio Público la Resolución Nº 964-2001-MP-FN, resultando conveniente actualizar la normatividad vigente acorde a las nuevas funciones asignadas al Ministerio Público, adaptándola a los nuevos requerimientos planteados por el modelo procesal penal peruano, acorde a la atribución plasmada en el artículo 159º inciso 3 y 4 de la Constitución Política del Estado

Estos aspectos, sumados a la experiencia práctica de los representantes del Ministerio Público, en el desempeño de su labor diaria, han permitido el desarrollo del documento propuesto.

REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS

Articulo 1º.- Objeto

El presente Reglamento regula el procedimiento de la cadena de custodia de los elementos materiales y evidencias incorporados a la investigación de un hecho punible.

Asimismo, regula los procedimientos de seguridad y conservación de los bienes incautados, según su naturaleza.

Concordancias:

Art. 67º NCPP
Art. 68º NCPP
Art. 220.5 NCPP
Art. 322.3 NCPP

Artículo 2º.- Finalidad

Establecer y unificar procedimientos básicos y responsabilidades de los representantes del Ministerio Publico y funcionarios, a efecto de garantizar la autenticidad y conservación de los elementos materiales y evidencias incorporados en toda investigación de un hecho punible, auxiliados por las ciencias forenses, la Criminalística, entre otras disciplinas y técnicas que sirvan a la investigación criminal.

Además, unificar los lineamientos generales de seguridad y conservación de los bienes incautados

Artículo 3º.- Ámbito y alcance

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación progresiva en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los señores Fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Público.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- Principios

Los procedimientos previstos en el presente reglamento, se rigen por los siguientes principios:

El control de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final. Así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.

La preservación de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados, para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

La seguridad de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

La mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.

La descripción detallada de las características de los elementos materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible; del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos, entre otros.

Artículo 5º.- Elementos materiales y evidencias

Son objetos que permiten conocer la comisión de un hecho punible y atribuirlos a un presunto responsable en una investigación y proceso penal.

Concordancia:

Art. 330º NCPP

Artículo 6º.- Bienes incautados

Son los efectos y ganancias provenientes de delito, así como los instrumentos que sirvieron para perpetrarlo, objeto de una medida judicial o excepcionalmente fiscal, durante la investigación.

Concordancias:

Art.316º y ss NCPP

CAPÍTULO II
DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES Y EVIDENCIAS

Artículo 7º.- Concepto

La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.

Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.

Concordancias:

Art. 220.2 NCPP
Art. 382 º NCPP

Artículo 8º.- Del procedimiento de la Cadena de Custodia

La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

Artículo 9º.- Escena como una fuente de evidencias

La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados.

Es el foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables.

También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico donde se realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien las consecuencias del mismo.

La información suficiente, determinará la amplitud de la escena.

Artículo 10º.- Protección de la escena y evidencias

Es la actividad practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a garantizar el aseguramiento y perennización de la escena para evitar su contaminación, alteración, destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar la existencia de elementos materiales y evidencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho punible y la identificación de los responsables, procurando la intangibilidad, conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para su posterior recojo.

En caso de flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un hecho punible, la Policía procederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar los elementos materiales o evidencias.

Concordancias:

Art. 68º. “K” NCPP
Art. 218.2 NCPP

Artículo 11º.- Formato de Cadena de Custodia

Los elementos materiales, evidencias y bienes incautados se registrarán en el formato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. En caso que amerite una corrección, ésta se efectuará entre paréntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.

Artículo 12º.- Supervisión de la cadena de custodia

El Fiscal o la persona que delegue, supervisará la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias.

También, las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y de técnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación, administración y destino final. Así como el registro e identificación de las personas responsables de cada procedimiento.

En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según su naturaleza y de los registros, adoptará las acciones que correspondan.

Artículo 13º.- Procedimiento de recolección, embalaje y traslado

Los Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos: Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos.

Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó la remisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación o proceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable.

Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tener modificaciones o alteraciones.

Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para la investigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después que se practiquen las pericias respectivas.

Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción.

Artículo 14º.- Registro y custodia

Es el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar el ingreso, registro, almacenaje, administración y salida de los elementos materiales y evidencias.

En un plazo máximo de tres días calendarios de la intervención o recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes lineamientos:

El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin presentar alteraciones.

Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.

Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes.

El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónico. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado.

El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado. Una copia se queda en poder de la Fiscalía o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra permanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen. Toda actuación posterior que se genere se consignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente.

El responsable del Almacén, después de su recepción conforme a los requisitos antes señalados, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de sunaturaleza, clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseje para el adecuado almacenamiento, registrando en el sistema de información su ubicación dentro del almacén.

En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, quien los advierta en el almacén lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato y a la autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia y si es posible, fijará mediante fotografía o filmación las alteraciones.

Quien entrega y quien recibe debe conocer las alteraciones advertidas.

Para los efectos del cumplimiento de estas especificaciones, tratándose de elementos biológicos y químicos, serán almacenados en ambientes especialmente organizados, con el objeto de evitar su deterioro y la integridad física de los responsables.

El perito responsable o especialista a quien se le haya ordenado la realización de un análisis, examen pericial o informe técnico, consignará en el formato de cadena de custodia sucintamente las técnicas empleadas, identificándose.

Artículo 15º.- Traslado para diligencia

Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.

El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá con el mandato en la forma y plazo que disponga la autoridad requirente.

El responsable del almacén al recibir la orden fiscal, ubica físicamente los elementos materiales los entrega al servidor encargado del traslado y adjunta con tal fin los formatos de cadena de custodia donde efectúa los registros correspondientes. A su vez, descarga en el sistema de información manual o electrónico que se tenga, la salida, procediendo a su entrega al responsable del traslado y transporte.

CAPÍTULO III
DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS

Artículo 16º.- Incautación

En caso de efectuarse una diligencia relacionada a la investigación de un hecho ilícito, en la que se encuentren bienes que ameriten ser incautados, se procederá a asegurarlos o inmovilizarlos, designando provisionalmente al responsable de la custodia, dando cuenta al Juez para su aprobación y conversión a las medidas que fueran necesarias.

El Fiscal o la policía excepcionalmente podrán disponer la incautación de bienes en los casos previstos por ley, dando cuenta de inmediato al Juez.

Concordancias:

Art. 68º NCPP
Art. 316º NCPP
Art. 317º NCPP

Artículo 17º.- Registro y seguridad

Para garantizar la eficacia de las diligencias antes citadas, los bienes deberán ser individualizados, registrados, asegurados e inventariados en acta, la que será suscrita por los participantes y testigos de ser el caso.

El Fiscal o el responsable, consignará la hora de culminación y la identificación de quienes hubieran intervenido, del custodio provisional, entregando copia del acta a los afectados.

Rigen en lo que fuera pertinente, las disposiciones previstas en los artículos 12º,13º y 14º del presente Reglamento.

Concordancias:

Art. 68º NCPP
Art. 225.3 NCPP

Artículo 18º.- Formato de bienes incautados

Se registrará en forma minuciosa y detallada los bienes incautados en el formato correspondiente, conforme a las características dispuestas en el artículo 11º del presente reglamento, así como la identificación del responsable de la custodia en cada uno de los procedimientos relacionados al traslado, almacenamiento, administración y destino final de los mismos.

Artículo 19º.- Casos especiales

En caso de bienes perecibles, sujetos a eminente deterioro, de gran magnitud y naturaleza, dedicados a fábrica o comercio, semovientes entre otros que no permitan su traslado, o que ameriten una administración especializada sobre los derechos de éstos, el Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, así como el lugar de custodia, designando al depositario – responsable por un plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual término, dando cuenta al Juez para la confirmación de la medida y conversión a incautación conforme a los presupuestos establecidos en la ley.

Artículo 20º.- Designación del lugar de custodia

Dispuesta la medida de incautación, el Fiscal delegará al responsable del almacén la designación del lugar y de la aplicación de las reglas de administración que correspondan para el mejor cuidado de los citados bienes.

En los casos especiales y no previstos expresamente en la ley, se deberá tener en cuenta que si el bien está sujeto a un proceso de producción y comercio, deberá según el caso, procurarse su continuación, así como la administración de las rentas, frutos o productos, el Fiscal solicitará la designación del depositario correspondiente.

Dicha función deberá ser cumplida con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación, no pudiendo usarlo en provecho propio o de un tercero, salvo disposición judicial, inscribiéndose en el Registro correspondiente.

Debe informarse semestralmente al responsable del almacén del Ministerio Público respecto a la gestión encomendada.

Concordancia:

Art.220.3 NCPP

Artículo 21º.- Convenios interinstitucionales de custodia

El Fiscal Jefe del Distrito Judicial podrá celebrar convenios interinstitucionales de custodia de bienes incautados, con dependencias estatales relacionadas al bien jurídico protegido como Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, centros asistenciales entre otros, que por su especial naturaleza o características, no puedan ser almacenados en los ambientes del Ministerio Público o cuando se carezca de infraestructura adecuada.

Artículo 22º.- Títulos valores o documentos de crédito

Cuando se afecten títulos valores o documentos de crédito, la incautación o el secuestro procederá conforme a las reglas del artículo 652° del Código Procesal Civil, de ser pertinente.

Artículo 23º.- Custodia de joyas y análogos

Cuando se requiera la custodia de joyas auténticas, metales valiosos, piedras preciosas o efectos análogos que superen el valor de una unidad impositiva tributaria, el Fiscal dispondrá que el responsable del almacén las deposite en custodia en la Caja de Valores del Banco de la Nación, previa tasación de un perito designado de la lista de tasadores del Ministerio Público.

Los documentos que correspondan a la descripción, tasación y depósito de tales bienes serán remitidos al Almacén, anexándose una copia a la carpeta fiscal.

Si el valor de lo incautado es inferior a una unidad impositiva tributaria, se depositarán con la debida descripción e identificación en la caja de valores del Almacén del distrito fiscal.

Artículo 24º.- Bienes inmuebles

Tratándose de administración bienes inmuebles o de derechos sobre aquellos, en tanto concluya la investigación preparatoria o el proceso, se procederá a la anotación de la medida adoptada en el respectivo Registro Público, en cuyo caso se requerirá la orden judicial respectiva. Se dejará constancia en el acta la identidad de la persona o institución responsable de la posesión-custodia.

Artículo 25º.- Regulación supletoria

Rige para los supuestos previstos en los artículos precedentes, lo establecido en el Código Civil y Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

CAPÍTULO IV
DE LOS RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS

Artículo 26º.- Obligaciones

Son obligaciones del responsable del almacén:

Recibir y registrar los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en los formatos respectivos, sistema informático o el que haga sus veces. Los procedimientos de ingreso, traslado y egreso definitivo que fueran ordenados por las autoridades correspondientes, deberán ser cumplidos en el modo y plazo dispuestos.

Clasificar, ubicar, custodiar y conservar los elementos materiales, evidencias y bienes incautados.

Efectuar semestralmente inventarios físicos a efecto de informar al Fiscal a cargo del caso, con el objeto que adopten las acciones que correspondan para determinar su destino final.

Requerir a las autoridades administrativas los recursos logísticos necesarios para la adecuada custodia, conservación y administración de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados, según su naturaleza.

Artículo 27º.- Detalle del registro

Ingresados los elementos materiales, evidencias y bienes incautados al almacén, se procederá a su registro el cual deberá detallar como mínimo lo siguiente:

a) Estado de conservación y descripción según la información proporcionada en el formato de cadena de custodia.

b) Fecha y hora de ingreso, egreso y traslados.

c) Fiscalía que ordena el internamiento.

d) Número de ingreso de la investigación, informe policial, carpeta fiscal o proceso según corresponda.

e) Nombre de los sujetos procesales (investigado, víctima, tercero civilmente responsable, etc.)

f) Delito investigado.

g) Y, otras anotaciones u observaciones cuando sean necesarias.

Artículo 28º.- Tasador oficial

El Fiscal Jefe de cada Distrito Judicial designará anualmente los Tasadores Oficiales.

En caso de no contarse con personal calificado en los Distritos Judicial, se procederá a la convocatoria respectiva, para tal efecto, la Gerencia General del Ministerio Público asignará los recursos que fueran necesarios.

Artículo 29º.- De los organismos habilitados

Los Fiscales encargados de las investigaciones en las cuales se hubieran incautado bienes, en su función de supervigilancia de los organismos que por ley se han creado o habilitado para el depósito, administración y disposición de aquellos, verificarán su custodia, estado de conservación, traslado y disposición final.

Velarán que los organismos habilitados por ley observen el cumplimiento del presente reglamento y lo contenido en el “Reglamento de Supervisión de Organismos encargados de Bienes Incautados”, en lo que fuera pertinente para los fines de la investigación y el proceso.

Artículo 30º.- Incumplimiento

En caso de verificarse la inobservancia de las obligaciones establecidas por ley respecto a las obligaciones de los organismos delegados, el Fiscal procederá a las acciones legales correspondiente, instruyendo a la institución responsable, para que se supere las omisiones advertidas conforme a lo establecido en el “Reglamento de Supervisión de Organismos encargados de Bienes Incautados” .

CAPÍTULO V
DE LA DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS

Artículo 31º.- Disposición

El Fiscal o Juez competente decide, en el menor tiempo posible, sobre el destino final de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en la investigación o proceso, a través de los distintos mecanismos que establecen las leyes especiales, este Reglamento y las normas técnico científicas. Con tal fin, emiten el mandado correspondiente, el que es comunicado al responsable del Almacén, a la dependencia competente del organismo delegado que haga sus veces o al laboratorio forense.

Artículo 32º.- Ejecución

El responsable o custodio recibe y corrobora el contenido del mandato, registra en el formato respectivo y en el sistema de información que corresponda, la disposición final del bien incautado y procede a materializar lo ordenado.

Artículo 33º.- Conservación de muestra representativa

Tratándose de objetos de gran volumen, perecibles o que atenten contra la salud y la seguridad públicas, se conservará una muestra representativa, adoptándose las medidas de seguridad indispensables y/o vistas fotográficas o filmación de la totalidad del bien o lote, para facilitar su futura apreciación en la investigación o proceso, y la elaboración de pericias o diligencias posteriores.

La muestra se derivará con posterioridad al almacén correspondiente, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.

Artículo 34º.- Acta de disposición

En los casos previstos por ley, la disposición final de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados se materializa con la presencia del Ministerio Público, el cual levantará el acta correspondiente, la que se adjuntará al formato de custodia de elementos materiales, evidencias y bienes incautados, respectivamente.

Artículo 35º.- Del seguimiento y control

El Fiscal en su función de supervisión de los organismos que por ley se han creado o habilitado para el depósito, administración o disposición de los bienes incautados, realiza el seguimiento y control de la disposición final dictada respecto de aquellos.

El Fiscal Jefe o quien éste designe, supervisará el cumplimiento de las normas dispuestas en el presente Reglamento en todos los procedimientos relativos al destino final.

Artículo 36º.- Procedimientos para el destino final

El procedimiento por el que se establece el destino final de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados será establecido motivadamente por parte del Fiscal o Juez competente, quienes dependiendo de la investigación o etapa del proceso, dictarán las siguientes medidas:

a) Conservación o custodia definitiva

b) Devolución

c) Destrucción o incineración

d) Libre disposición

e) Remate

Artículo 37º.- De la conservación o custodia definitiva

En las etapas respectivas del proceso, la fiscalía o el juzgado que previno, de ser el caso, determinarán la conservación o custodia definitiva de los elementos materiales y evidencias hasta por el plazo máximo previsto en la ley para la prescripción de la acción o la pena, según corresponda.

Artículo 38º.- Devolución

El Fiscal podrá disponer la devolución o entrega de los bienes incautados al afectado, propietario o representante legal, con conocimiento del Juez de la investigación preparatoria, solo en el caso que éste hubiera prevenido.

La devolución podrá ordenarse con carácter provisional y en calidad de depósito, cuando fuera necesario para la investigación o proceso, con fines de exhibición.

Los bienes podrán ser devueltos al investigado si aquellos no tuvieren ninguna relación con el delito. La recepción del bien por el agraviado o propietario o representante legal se consignará en un acta, la que será suscrita tanto por el responsable de la entrega como por quienes lo recibe.

En caso de dictarse un sobreseimiento, archivo o sentencia absolutoria, el responsable de la custodia dará cumplimiento al mandato correspondiente, dejando constancia en los formatos respectivos.

Concordancias:

Art. 318 º NCPP
Art. 222 º NCPP

Artículo 39º.- Requisitos para la destrucción o incineración

El Fiscal, dando cuenta al Juez, si fuera pertinente, dispondrá la destrucción o incineración de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados que atenten contra la salud y seguridad pública, como muestras biológicas, físicas, químicas, entre otras, cuando así lo regulen las leyes especiales sobre la materia o las normas técnico científicas.

Asimismo, debe disponer la destrucción o incineración de los bienes perecibles o en manifiesto estado de deterioro irrecuperable y cuyo almacenamiento o custodia resulten muy difíciles o peligrosos como materiales inflamables, combustibles, disolventes, pinturas u otros análogos, que pudieran poner en riesgo la salud o integridad física del personal de custodia.

Artículo 40º.- Procedimiento

El responsable de la ejecución de la medida en los casos de destrucción o incineración de bienes tomará una muestra, la cual derivará al Almacén correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33º del presente Reglamento.

El Fiscal levantará el acta y dispondrá su anotación en los formatos respectivos, practicada la incineración o destrucción, según la naturaleza del bien. Copia del acta se anexará a la carpeta fiscal.

Artículo 41º.- Libre disposición

Los Fiscales cuando corresponda, declararán la libre disposición de los bienes incautados, en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya identificado al autor del ilícito,

b) Cuando no se haya identificado al perjudicado; o,

c) Cuando pese a identificarse al propietario, se hubieran realizado gestiones infructuosas para su devolución,

Rigen como plazos, los establecidos en los artículos 950º y 951º del Código Civil, para la prescripción adquisitiva.

Y además, cuando los bienes que provienen de la falsificación o adulteración de marcas u otras análogas, puedan ser aprovechables por la población de menores recursos, siempre que no representen un peligro para la salud ni alteren los precios del mercado, conforme al procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 47º del presente Reglamento.

Rige como plazo en éste último caso, el establecido en el artículo 223º del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 42º.- Modalidades de la libre disposición

Declarados los bienes incautados en la condición de libre disposición por el Fiscal o por el Juez según corresponda al estado del proceso, el órgano administrativo del Ministerio Público o del organismo delegado, podrá optar entre las siguientes acciones:

a) La asignación en uso

b) La donación

Artículo 43º.- Asignación en uso

Por excepción, cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el órgano administrativo autorizará la asignación en uso de los bienes incautados, sean muebles o inmuebles. Con tal objeto, el responsable del almacén, o el depositario, verificará la autenticidad del mandato y procederá a la entrega del bien a la persona o ente autorizado para su recepción, consignándose en los registros informáticos y en el formato de bienes incautados, las condiciones, estado y destino de los bienes.

Artículo 44º.- Donación

La donación procede antes del vencimiento o deterioro de los bienes declarados de libre disposición con fines sociales y humanitarios, cuando se trate de bienes incautados que tengan la condición de perecibles tales como, alimentos, medicamentos u otros análogos de consumo, bienes con marca de fábrica adulterada o falsificada pero aprovechables sin riesgo para la salud, como prendas de vestir, ropa de cama, calzado o materiales de construcción y otros de utilidad inmediata.

Artículo 45º.- Del beneficiario de la donación

El Fiscal comunicará al responsable del órgano administrativo del Ministerio Público, la libre disposición de los bienes incautados, para que proceda a solicitar ante los Fiscales Jefes (Decanos), su donación.

El Comité Institucional Descentralizado de cada Distrito Judicial propondrá la entidad receptora, entre ellos Hospitales Públicos, Centros Educativos Públicos, Establecimientos Penitenciarios, Compañías de Bomberos Voluntarios, Asilos de Ancianos, Clubes de Madres o Comedores Populares, Albergues Infantiles o Albergues Juveniles, Clubes de Servicio, poblaciones en extrema pobreza o que hubieran sido víctimas de catástrofes o calamidades, así como al funcionario responsable de ejecutar el mandato.

Con tal fin emitirá la resolución de donación correspondiente comunicándola al órgano administrativo encargado de ejecutarla.

Artículo 46º.- Procedimiento de la donación

Recibido el mandado, el responsable del almacén o de la dependencia competente del organismo delegado procederá a la entrega del bien a la persona o institución autorizada para su recepción, consignándose en los registros informáticos y en el formato respectivo las condiciones, estado y destino final del bien, cuidando de conservar una muestra representativa, vistas fotográficas o filmación del bien o de la totalidad del lote, si fuera el caso, para facilitar la futura apreciación de los hechos y atender pericias o diligencias posteriores.

En caso de bienes incautados en custodia de instituciones delegadas, éstas deberán remitir la muestra al Almacén del Ministerio Público, así como el formato correspondiente; y, además, toda aquella documentación que se genere para ser anexada a la carpeta fiscal.

Artículo 47º.- Entrega y recepción de bienes donados

La entrega y recepción de los bienes donados, quedará registrada en un acta, en la que se consignará la expresa prohibición del beneficiario de traspasar, vender o disponer de aquellos, de manera que se garantice la ausencia de interferencia o alteración de los precios del mercado.

En caso de haberse utilizado marcas de fábrica adulteradas o falsificadas, el funcionario administrativo responsable, dispondrá y verificará que éstas sean retiradas previamente a la donación, procurando no causar daño a las especies.

Artículo 48º.- Del remate

Procede el remate tratándose de bienes muebles o inmuebles, en el supuesto de no haberse identificado al autor o perjudicado en el plazo establecido por ley.

Transcurrido el plazo sin haberse formalizado la investigación, el Fiscal o el Juez de la investigación preparatoria, ordenará, según el caso, la realización del remate de los bienes incautados al órgano administrativo que se designe.

Concordancia:

Art. 223º del NCPP
Art. 950 y 951 CC

Artículo 49º.- Valorización

Previo al remate, el órgano administrativo designado dispondrá la valorización de los bienes con el apoyo de un perito y martillero público, si fuere pertinente. El perito quedará encargado de describir y valorizar los bienes a rematarse elaborando los documentos respectivos, ordenándose el remate mediante resolución por convocatoria pública.

Artículo 50º.- Honorarios

Los martilleros públicos percibirán por su participación los honorarios de acuerdo al arancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Público. La Gerencia General proveerá al órgano administrativo los recursos necesarios para dicho objeto.

Artículo 51º.- Aviso

El aviso de remate será publicado durante tres días consecutivos en el diario oficial de la localidad y adicionalmente en un diario de mayor circulación o en carteles a falta de éste. El aviso contendrá:

a) La descripción de bienes incautados a rematar, sus características y el lugar donde se encuentren.

b) El valor de tasación y el precio base.

c) El nombre del funcionario que efectuará el remate.

d) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate.

e) El lugar, día y hora del remate.

Artículo 52º.- Reglas del remate

En el remate se observarán las reglas siguientes:

a) El día y hora designado para el remate se dará comienzo al acto con la lectura de la relación de bienes incautados en subasta, indicándose los que se rematarán en lotes.

b) Sólo serán admitidos como postores las personas que hayan oblado ante el funcionario competente, el diez por ciento (10%) del valor de la tasación.

c) Las pujas se harán en voz alta, debiendo repetirlas el funcionario competente, quedando entendido que serán referidas a cantidades a ser pagadas al contado y sin condición alguna. Tales pujas continuarán sucesivamente en pos de mejores ofertas, adjudicándose al mejor postor.

d) Cerrado el remate, se otorgará al postor, previo pago de la totalidad del precio, en el plazo máximo de 24 horas el documento que acredite la adjudicación y entrega del bien. Caso contrario, el postor perderá la suma oblada, que constituirá recursos propios del Ministerio Público.

Artículo 53º.- Acta de remate

El acta de remate se redactará en original y cuatro copias, las mismas que deberán ser rubricadas por los participantes del remate y el adjudicatario. Una de las copias se remitirá a la fiscalía o la dependencia competente, para el registro correspondiente.

Para la anotación de la transferencia de los inmuebles en los Registro Públicos, el órgano administrativo oficiará a dichas dependencias, acompañando una copia del acta de adjudicación respectiva, la cual constituye el título de transferencia de propiedad.

Artículo 54º.- Producto del remate

El monto resultante del remate descontando los gastos que han demandado las actuaciones, serán depositados en el Banco de la Nación a la orden del Ministerio Público, si no se formalizó investigación preparatoria y en partes iguales a favor del Poder Judicial y del Ministerio Publico si existiere proceso abierto.

Si ninguna persona acredita su derecho, transcurrido un año desde la fecha de remate, el Ministerio Público o el Poder Judicial dispondrán de ese monto como recursos propios a utilizarse de preferencia en la jurisdicción donde se efectuó la incautación.

Concordancia:

Art. 223.3 NCPP

Artículo 55º.- Remate sucesivo

Los bienes incautados que no se hayan rematado, lo serán en un segundo remate con la disminución del quince por ciento (15%) del valor de su tasación. De no prosperar, serán objeto de un tercer remate con la disminución del quince por ciento (15%) adicional al valor de su tasación.

En caso de no ser rematados nuevamente, podrán ser adjudicados a las entidades receptoras previstas en el artículo 45º del presente Reglamento y conforme a dicho procedimiento.

Artículo 56º.- Normas supletorias

Para los efectos de practicar el remate se considerarán en lo que fuera pertinente las normas contenidas en los alcances del artículo 728º y siguientes del Código Procesal Civil, así como las normas de Código Civil, en lo que resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los Distritos Judiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

Segunda.- El responsable del Almacén de cada Distrito Judicial en el plazo de 30 días remitirá a las Fiscalías de origen, el reporte de los bienes actualmente almacenados e internados por cada una de ellas.

Las Fiscalías en el plazo máximo de 20 días y bajo responsabilidad funcional deberán indicar al responsable del Almacén por escrito:

a) Si los bienes incautados deben o no continuar internados en el Almacén, de acuerdo a los criterios diseñados en el presente Reglamento.

b) Si procede la libre disposición, destrucción o incineración o remate del bien, siempre que no se hubiera identificado a su propietario; o, existiendo éste, no los hubiera reclamado y permanecieran en el Almacén, con una antigüedad superior a dos años.

Tercera.- Concluido el trámite de la disposición anterior, se publicará en el diario oficial El Peruano o en otro de mayor circulación de cada Distrito Judicial, las acciones a adoptarse respecto a los citados bienes. Cumplido el trámite anterior, los responsables del Almacén procederán a realizar las acciones dispuestas por el Fiscal tendientes a la destrucción o incineración, donación, remate, asignación en uso, según corresponda, de todos los bienes incautados respecto a los cuales el Fiscal Jefe o quien éste designe, supervisará todo el proceso, el cual no deberá exceder de noventa días calendario de publicado el presente Reglamento.

Cuarta.- La Gerencia General deberá proveer los recursos necesarios para la implementación de los Almacenes en los Distritos Judiciales, elaborando un plan de mejora de infraestructura y recursos logísticos y humanos, necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento. De igual modo, dispondrá se desarrolle el software del Sistema de Cadena de Custodia de los Elementos Materiales y Evidencias, así como el de Administración de Bienes Incautados, incorporado a la Carpeta Fiscal.

Quinta.- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá según el área de su especialidad, las Guías Técnicas de los procesos de Identificación Pericial correspondiente, las que formarán parte del presente Reglamento.

Sexta.- Los Fiscales Jefes deberán supervisar el cumplimiento del presente Reglamento en lo concerniente al ámbito de su competencia.

ANEXO
CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL FISCAL EN LA ESCENA DEL DELITO

Actuación en la escena

El Fiscal como conductor de la investigación, al tener conocimiento de un hecho criminal, programa y coordina la estrategia y plan de investigación, así mismo dirigirá, dispondrá y verificará que la Policía Nacional realice en la escena lo siguiente:

a) Verificar los datos relativos al hecho punible y su comunicación al equipo de peritos especializados en técnicas criminalísticas y ciencias forenses para el apoyo al trabajo de investigación.

b) Establecer el plan de intervención eficaz, seguro y rápido en el lugar de los hechos.

c) Constituirse al lugar, registrar la máxima información previa, determinar la escena, disponer su protección y su aislamiento a través de un cordón de seguridad. De constituirse en primer lugar la autoridad policial a la escena, el Fiscal solicitará al responsable la información preliminar que hubiera obtenido y las providencias adoptadas.

d) Disponer que el investigador comisionado efectúe la perennización de la escena antes del ingreso del personal especializado, la cual se efectuará a través de filmaciones, fotografías, planos, croquis, dibujos entre otros medios disponibles, señalándose referencias.

e) Establecer las precauciones de seguridad y prevención de riesgos que se deben adoptar de acuerdo a la naturaleza de los hechos y el lugar de la escena, tales como la atención de los heridos o afectados, el retiro de escombros no útiles, apuntalamiento de techos, retiro de material inflamable, tóxico, entre otros, coordinando con el personal y entidades especializadas. De encontrarse cadáveres, permanecerán en su posición original para la intervención del médico forense y peritos especializados, a menos que sea estrictamente necesario moverlos de la posición original, por prevalencia del derecho a la vida, de otras personas.

f) Delimitar según el caso, líneas o zonas de acceso, entre ellas, la escena de los hechos, la de coordinación o mando de la Fiscalía, la zona de soporte técnico, primeros auxilios, áreas de contacto con familiares, prensa, entre otras; así como las zonas por donde pueda transitar el personal especializado interviniente. De encontrarse testigos en el lugar de los hechos, deberán ser conducidos por el investigador a un área donde puedan ser entrevistados.

g) Planificar la estrategia a seguir, los métodos de búsqueda tradicionales tales como el método de cuadros, lineal o peine, espiral o métodos no tradicionales. Establecer el orden del personal especializado que debe intervenir. Requerir la presencia de peritos y el instrumental a usar. Priorizar la búsqueda de evidencias y demás acciones pertinentes.

Programar y coordinar con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la estrategia.

h) Recolectar los elementos materiales, huellas, vestigios, evidencias, verificar su rotulado y registro en el Formato de Cadena de Custodia con la identificación del responsable del recojo, embalaje y traslado.

i) Efectuar un registro cronológico de los hechos, indicando sus características, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el medio empleado, la identidad de los autores o partícipes, intervenidos, fugados y sospechosos, la identificación o no de las víctimas, testigos, armas, vehículos, descripción del lugar de los hechos, si es abierto o cerrado, los lugares de acceso, condiciones atmosféricas y demás datos útiles que contribuyan a la investigación.

j) Culminadas las diligencias, el Fiscal o el responsable dispondrá el cierre de la escena. De ser un lugar abierto, autorizará el tránsito normal. De ser cerrado, limitará el acceso de las personas si fuera pertinente. Si amerita, previa coordinación con los peritos, se dispondrá la continuación de la protección y aislamiento de la escena para posteriores inspecciones, señalándose fecha.

Los actos señalados constarán en un Acta/ Ficha Técnica de la escena en la investigación, a la cual se anexarán las actas que se hubieren generado.

FORMATOS ANEXOS AL REGLAMENTO: A-4, A-5, A-6, A-7, A-8

[Continúa…]

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