Jurisprudencia del artículo 216 del Código Procesal Penal.- Desarrollo de la diligencia (el allanamiento)

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Artículo 216.- Desarrollo de la diligencia
1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.

2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.

3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.


Concordancias

C: art. 166; NCPP: arts. 68, 220.4.


Jurisprudencia del artículo 216 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Acta de autorización y registro domiciliario son ilícitas, si vivienda se allana a la fuerza [Casación 342-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3vOcD7a
    2. Que policías incursionen por el techo del inmueble per se no invalida el allanamiento [RN 931-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3DQaRFP
    3. Se presume lícito el allanamiento si hubo autorización y estuvo presente el fiscal [RN 140-2015, Lima]. Link: bit.ly/3EjU0wD
  • Corte Superior

    1. Allanamiento es prueba ilícita si fiscal o abogado defensor no se encuentran en el acto de consentimiento [Exp. 1111-2018-29]. Link: bit.ly/3vNzMGL
    2. No es ilícito el allanamiento que no fue realizado por el fiscal que figura en la resolución que lo autoriza [Exp. 00035-2017-37]. Link: bit.ly/3Qc0xN6
    3. Allanamiento sobre inmueble donde se desarrolla una persona jurídica no incluida en investigación no es impedimento para realizar diligencia (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. Link: bit.ly/3tejViC
    4. No está permitido grabar o tomar fotos en una diligencia de allanamiento [Exp. 00025-2017-64]. Link: bit.ly/3QsyloZ
    5. Una vez iniciado el allanamiento, es posible el ingreso de otros efectivos si fiscal se encuentra presente y lo registra en el acta [Exp. 00025-2017-64]. Link: bit.ly/3Eis1gD
    6. No se exige que solicitud y acta de allanamiento sean notificados a la defensa (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-41]. Link: bit.ly/3QJSxSY
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación conjunta referido al allanamiento [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3NQHAz8 

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