Artículo 216.- Desarrollo de la diligencia
1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.
2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.
3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
Concordancias
C: art. 166; NCPP: arts. 68, 220.4.
Jurisprudencia del artículo 216 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Acta de autorización y registro domiciliario son ilícitas, si vivienda se allana a la fuerza [Casación 342-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3vOcD7a
- Que policías incursionen por el techo del inmueble per se no invalida el allanamiento [RN 931-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3DQaRFP
- Se presume lícito el allanamiento si hubo autorización y estuvo presente el fiscal [RN 140-2015, Lima]. Link: bit.ly/3EjU0wD
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Corte Superior
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- Allanamiento es prueba ilícita si fiscal o abogado defensor no se encuentran en el acto de consentimiento [Exp. 1111-2018-29]. Link: bit.ly/3vNzMGL
- No es ilícito el allanamiento que no fue realizado por el fiscal que figura en la resolución que lo autoriza [Exp. 00035-2017-37]. Link: bit.ly/3Qc0xN6
- Allanamiento sobre inmueble donde se desarrolla una persona jurídica no incluida en investigación no es impedimento para realizar diligencia (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. Link: bit.ly/3tejViC
- No está permitido grabar o tomar fotos en una diligencia de allanamiento [Exp. 00025-2017-64]. Link: bit.ly/3QsyloZ
- Una vez iniciado el allanamiento, es posible el ingreso de otros efectivos si fiscal se encuentra presente y lo registra en el acta [Exp. 00025-2017-64]. Link: bit.ly/3Eis1gD
- No se exige que solicitud y acta de allanamiento sean notificados a la defensa (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-41]. Link: bit.ly/3QJSxSY
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Legislación
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- Protocolo de actuación conjunta referido al allanamiento [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3NQHAz8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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