Protocolo de actuación conjunta referido al allanamiento [RA 387-2014-CE-PJ]

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A través de la Resolución Administrativa 387-2014-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el protocolo de actuación conjunta de allanamiento.


CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL 

ALLANAMIENTO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

I. OBJETO

Establecer pautas específicas de actuación conjunta de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial, para una válida y eficaz ejecución de la medida de allanamiento en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el artículo 2°.9 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 12° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11°.2 y 3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 17°.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8o.1 del Convenio de Roma de 1950.

El presente protocolo contiene reglas para el allanamiento de lugares cerrados, fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, (por ejemplo: casa habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, recinto habitado temporalmente y cualquier otro lugar cerrado), siempre que existan motivos razonables para ello.

Como es sabido, la medida de allanamiento tiene por finalidad registrar los lugares cerrados y, de ser el caso, la detención de personas o realización de medidas de secuestro e incautación, a fin de asegurar los elementos de convicción necesarios para la investigación y al mismo tiempo los objetos o efectos provenientes directa o indirectamente de la infracción penal, o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado el delito.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución Política del Perú (artículos 2°.9,139° y 200° último párrafo).
  • Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 (artículos 214° al 217°, 218°, 316° al 320°).
  • Código de Procedimientos Penales de 1940.
  • Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (modificada por el Decreto Legislativo N° 988).
  • Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
  • Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
  • Acuerdo Plenario N° 5-2010-CJ-116, de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.

IV. PROCEDIMIENTO

1.1 ALLANAMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA O URGENCIA
Conforme a lo establecido en el artículo 2°.9 de la Constitución Política, la medida de allanamiento podrá efectuarse en situación de delito flagrante o de peligro inminente de su perpetración.

a. Para calificar un hecho como delito flagrante deberá tenerse presente, de modo estricto, los alcances del artículo 259° del nuevo Código Procesal Penal.

b. Inmediatamente después de ejecutada la medida en flagrante delito o ante supuestos de urgencia o peligro por la demora, la Policía deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los resultados de su realización.

c. Luego de ello corresponderá al Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203° del nuevo Código Procesal Penal solicitar de modo inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria su respectiva confirmación.

Para estos efectos, debe tenerse presente los alcances de los fundamentos 13 y 14 del Acuerdo Plenario N° 5-2010-CJ-116, según los cuales, la inmediatez que debe considerarse entre el momento de la ejecución de la medida y la solicitud de confirmación judicial, debe ser apreciada caso por caso, según las circunstancias concretas del mismo. La justificación de la tardanza en la solicitud de confirmación podrá examinarse con arreglo al principio de proporcionalidad.

Los efectos u omisiones en la solicitud de confirmación judicial no producen necesariamente la nulidad de la propia medida.

La confirmación de la medida sólo rige donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal, pues, donde rige el viejo ordenamiento no es exigible dicho procedimiento.

1.2. ALLANAMIENTO EN CASOS SIN FLAGRANCIA

PASO 1: Solicitud de la medida de allanamiento

Fuera de los casos de flagrante delito, o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentren bienes delictivos, cosas o efectos relevantes para la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú, bajo la conducción del Ministerio Público, el efectivo policial que realiza la labor de pesquisa, elaborará un informe policial que sustente la medida de allanamiento y, de ser el caso, de descerraje, registro domiciliario e incautación, señalando el lugar o lugares a intervenirse y el plazo estimado de ejecución, el cual será remitido al representante del Ministerio Público, adjuntando la documentación y/o medios probatorios correspondientes, entre los que se considerará:

a. Ubicación e identificación del lugar a allanar, procurando tener la dirección domiciliaria exacta o las coordenadas geográficas de su ubicación.

b. Obtener las características físicas del lugar a través de filmaciones, fotografías u otros medios visuales, o por intermedio de la descripción de color de fachada, tipo de material de construcción, cantidad de puertas y ventanas u otras señas que permitan su correcta identificación.

En caso el Fiscal considere procedente la solicitud de descerraje, allanamiento, registro domiciliario e incautación solicitada por la Policía Nacional, presentará una solicitud al Juez que corresponda en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, en la que exponga las razones que sustentan la medida, teniendo como base la información presentada por la Policía Nacional.

No serán exigibles a la Policía Nacional o al representante del Ministerio Público las pruebas de difícil consecución o de los hechos ilícitos de notorio conocimiento. Dichas circunstancias deberán ser invocadas en el informe policial y la solicitud.

La ausencia, el cambio o la adulteración de la numeración del inmueble no impedirán el otorgamiento o ejecución de la medida en tanto su ubicación se encuentre corroborada en los medios de prueba presentados con la solicitud o en las coordenadas geográficas.

Ejecutada la medida, el representante del Ministerio Público remitirá un informe documentado al Juez competente que la concedió en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso no se hubiese ejecutado la medida, se expondrán las razones en el mismo plazo.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional de Perú, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público, si lo considera pertinente, procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez competente.

PASO 2: Solicitud Fiscal

Sin perjuicio de lo señalado en el Paso N° 1, si en el desarrollo de su investigación el Fiscal lo estimare necesario podrá, motu proprio, solicitar al Juez Penal competente la orden judicial de allanamiento y registro domiciliario de una casa, habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.

Conjuntamente con el allanamiento, el Fiscal podrá solicitar la detención preliminar de personas o la incautación de bienes. Para estos efectos, deberá cumplir además con sustentar los presupuestos establecidos para la detención preliminar y la incautación de ser el caso.

PASO 3: Formalidad de la solicitud de allanamiento

El Fiscal a cargo de la investigación deberá precisar en la solicitud de allanamiento, lo siguiente:

a. La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados
b. La finalidad específica del allanamiento
c. El o los delitos materia de investigación
d. Las diligencia a practicar
e. El tiempo aproximado que durará

PASO 4: Resolución judicial de allanamiento

Recibida la solicitud del Fiscal y, según las circunstancias de cada caso en particular, el Juez decidirá inmediatamente, sin tardanza y sin más trámite que la sola revisión de la petición fiscal y sus recaudos. La resolución judicial autoritativa se emitirá de modo escrito y contendrá:

a. El nombre del Fiscal autorizado
b. La finalidad específica del allanamiento
c. Las medidas de coerción que correspondan
d. La designación precisa del lugar que será allanado y registrado
e. El tiempo máximo de la duración de la diligencia, para lo cual el Juez deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad de los hechos materia de intervención policial y/o investigación.
f. El apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato

En ningún caso el Juez solicitará precisar la fecha y hora en que se realizará la diligencia.

La resolución judicial que autoriza o deniega el pedido de allanamiento deberá notificarse directamente al Fiscal y guardando la más estricta reserva, en un plazo que no excederá las veinticuatro (24) horas, debiendo utilizarse para ello, de ser el caso, los medios tecnológicos necesarios para asegurar la inmediatez de la diligencia.

[Continúa…]

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