Jurisprudencia del artículo 202 del Código Penal.- Usurpación

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Artículo 202.- Usurpación*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 agosto 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).


Concordancias

C: arts. 2,9; CP: arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446; CC: arts. 515.8, 885, 896, 905; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1, 21.2; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 202 del Código Penal

    1. El delito de usurpación no protege ni tutela la posesión ilegítima de un bien inmueble [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/4051UlK
    2. Usurpación: Solo se debe restituir la posesión del inmueble al agraviado con posesión legítima [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/40pxnz0
  • Tribunal Constitucional 

    1. Título de posesión es irrelevante; basta que agraviado ostente la tenencia del inmueble al momento del hecho delictivo [Exp. 02214-2021-PA/TC]. Link: bit.ly/3LGXFsa
  • Derecho comparado

    1. Elementos que configuran el delito de usurpación (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/40uv5yD
    2. No cabe acudir a vía penal si titular del derecho posesorio, durante un periodo significativo de tiempo, no ha ejercido la posesión en términos materiales y directos (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/3LFj9Wz

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