Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia*
El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2.24.b, 3, 4, 7; CP: 12, 22, 23, 29, 36, 45, 46, 57, 92, 93, 177, 178, 184; NCPP: arts. 135, 136, 239-241; CC: arts. 402.4, 413, 502, 565, 570, 571, 576; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 9; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 174 del Código Penal
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Corte Suprema
- El tipo penal no alude a una necesidad de «permanencia» de la víctima en determinados lugares (hospital, asilo, etc.), basta con una estancia temporal [Casación 630-2017, Loreto, f. j. 6]. Link: bit.ly/3SHkQnH
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Violar a la detenida con el fin de obtener información de grupo terrorista no es permisible en ningún supuesto [Espinoza Gonzáles vs. Perú, f. j. 229]. Link: bit.ly/3J4eGuS
- La violación sexual de una mujer detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto «especialmente grave» y «reprobable» por la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente [Favela Nova Brasilia vs. Brasil, f. j. 255]. Link: bit.ly/3kFXdiV
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Derecho comparado
- Médico acupunturista que se aprovecha de las condiciones de falibilidad física y anímica de la víctima para ejecutar el acceso carnal comete violación en abuso de su oficio (Colombia) [Radicación 51936, f. j. 4]. Link: bit.ly/3SLFdQW
- Violación: Tres elementos para determinar el «prevalimiento» como modus operandi para obtener un consentimiento viciado en el delito de violación: i) superioridad del agente, ii) influencia en la capacidad de decisión de la víctima y iii) conciencia y aprovechamiento del agente (España) [STS 3010/2020, f. j. 2.3]. Link: bit.ly/3y6DjRm
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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