Jurisprudencia del artículo 171 del Código Procesal Penal.- Testimonios especiales

1485

Artículo 171.- Testimonios especiales
1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarará por medio de intérprete.

2. El testigo enfermo o imposible de comparecer será examinado en el lugar donde se encuentra. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada, se le tomará declaración de inmediato.

3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, que llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar del testigo.

4. Cuando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, el lugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el hecho.

5. Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos.


Concordancias

C: arts. 2.19, 48; CPC: arts. 130.7, 195.


Jurisprudencia del artículo 171 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Violación de menor: Supuestos en que declaración puede ser sometida a un examen en juicio oral (doctrina legal) [AP 1-2011-CJ-116]. Link: bit.ly/3CQ7RIM
    2. Interés superior del niño: ante un contrainterrogatorio rudo y asediante al menor no se le puede negar un soporte psicológico [Casación 2195-2019, Amazonas]. Link: bit.ly/3POzp5Z
    3. Declaración de victima bajo las reglas de la prueba preconstituida tiene eficacia probatoria, no siendo necesaria su repetición [Casación 21-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3VUoM5Z
    4. Reglas para la admisión y actuación de declaraciones previas de menores en juicio oral (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 33-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3IvKMOa
    5. NUEVO: Violación sexual: Supuestos en los que excepcionalmente el juez penal puede disponer un examen a la víctima menor de edad en juicio [RN 1886-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/44ZU5k8
    6. Violación sexual: no es necesaria la declaración de la víctima en juicio oral, si su testimonio anterior puede ser oralizado y sometido a contradictorio [RN 2717-2016, Loreto]. Link: bit.ly/3Cw5216
    7. La «no revictimización» no puede ser obstáculo para la averiguación de la verdad procesal [RN 3303-2015, Lima]. Link: bit.ly/3AZY6XE
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. NUEVO: No es razonable exigir que las víctimas de violencia sexual repitan ante las autoridades los maltratos con naturaleza sexual que sufrieron [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3LZJq0o
    2. NUEVO: Víctima de violación sexual que declara más de una vez sin asistencia o acompañamientos de profesionales de sexo femenino está siendo revictimizada [López Soto y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3W3Drw7

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: