Fundamento destacado: Decimosegundo. Por otro lado, debemos enfatizar que el hecho de que en el caso la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya recabado como prueba anticipada no implica que dicha declaración no pueda ser tomada en cuenta por el juzgador o que esta devenga en nula. El Código Procesal Penal, en su artículo 171, inciso 3, reconoce como especialidad probatoria la testimonial de menores víctimas de hechos que los afectaron psicológicamente a que se reciban en privado y, si no se actúan bajo las reglas de la prueba anticipada, se adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, con la asistencia de un familiar del testigo.
Con relación a esto último, es cierto que la declaración de la víctima en cámara Gesell, efectuada en etapa preliminar, no fue instada como prueba anticipada; sin embargo, en su realización se contó con la participación de los representantes del Ministerio Público (fiscalía provincial en lo penal y fiscalía provincial en lo civil y de familia), la perito psicóloga, la defensa particular del encausado, la defensa de la víctima, así como el padre de esta última. Como se aprecia, la diligencia se llevó a cabo conforme a las garantías que la norma exige.
Sumilla: Entrevista en cámara Gesell. Prueba anticipada a. El hecho de que la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya recabado como prueba anticipada no implica que dicha declaración no sea tomada en cuenta por el juzgador o que esta sea nula. El Código Procesal Penal, en su artículo 171, inciso 3, reconoce como especialidad probatoria la testimonial de menores víctimas de hechos que los afectaron psicológicamente a que se reciban en privado y, si no se actúan bajo las reglas de la prueba anticipada, se adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, con la asistencia de un familiar del testigo.
b. Con relación a esto último, en el caso que nos ocupa, se aprecia que la declaración de la víctima en cámara Gesell, en etapa preliminar, no fue instada como prueba anticipada; sin embargo, en su realización, se contó con la participación del Ministerio Público (fiscalía provincial en lo penal y fiscalía provincial en lo civil y de familia), la perito psicóloga, la defensa particular del encausado, la defensa de la víctima, así como el padre de esta última. Como se aprecia, se llevó a cabo conforme a las garantías que la norma acotada señala.
c. Cabe indicar que la regla general es preservar el acto procesal y solo si la norma sanciona con nulidad la inobservancia de alguna formalidad o si afecta derechos fundamentales esta se debe anular. Así, de acuerdo con el artículo 242 del Código Procesal Penal, cuya infracción se cuestiona, esta, en su composición, no sanciona con nulidad su inobservancia. Por lo tanto, solo si, de acuerdo con el caso, se evidencia la vulneración de alguna garantía constitucional en la realización de la declaración de la víctima esta podrá ser pasible de nulidad, de conformidad con el artículo 150 del Código Procesal Penal. En el caso, no se tiene evidencia de afectación a alguna garantía. Luego, no se advierte quebrantamiento de la norma procesal antes mencionada. De ahí que la casación debe ser desestimada. Así se declara.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3251-2022 HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticinco de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado Wilfredo Rosmilio Saavedra Peña contra la sentencia de vista del once de agosto de dos mil veintidós (foja 287), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 104), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. A. N. L. (doce años de edad), y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
Inscríbete aquí Más información
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (foja 10 del expediente judicial), formuló cargos contra Wilfredo Rosmilio Saavedra Peña como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad; y solicitó que se le imponga cadena perpetua.
1.2. Realizada la audiencia privada de control de acusación, conforme consta en acta y se dictó auto de enjuiciamiento del ocho de julio de dos mil diecinueve (foja 1 del cuaderno de debates), se admitió los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales; y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del catorce de agosto de dos mil diecinueve (foja 6 del cuaderno de debates), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral, el cual fue reprogramado en una oportunidad mediante resolución del veintiocho de junio de dos mil veintiuno (foja 31 del cuaderno de debates). Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura integral de sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, conforme consta en el acta respectiva.
2.2. Es así como, mediante sentencia, el Juzgado Penal Colegiado condenó a Wilfredo Rosmilio Saavedra Peña como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. A. N. L. (doce años de edad), y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada.
2.3. Contra dicha decisión, el encausado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante resolución del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno (foja 152 del cuaderno de debates), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de las impugnaciones, la Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución del dieciocho de abril de dos mil veintidós (foja 207 del cuaderno de debates), convocó a audiencia de apelación de sentencia. Culminada esta, se emitió la sentencia de vista del once de agosto de dos mil veintidós (foja 227 del cuaderno de debates), por el cual se confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia.
3.2. Emitida la sentencia de vista, el condenado Wilfredo Rosmilio Saavedra Peña interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante Resolución n.o 23, del catorce de octubre de dos mil veintidós (foja 259), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
[Continúa…]


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-218x150.png)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-218x150.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)













![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-324x160.png)
![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-100x70.jpg)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-100x70.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-100x70.png)
![Jurisprudencia del artículo 2.8 de la Constitución.- [Derechos fundamentales de la persona]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)