Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.3, 2.4, 2.17, 14, 17, 18, 21, 59, 70; DUDH: art. 27; Pidesc: art. 15; DADDH: art. XIII; Padesc: art. 14; NCPC: art. 44.7.
Jurisprudencia del artículo 2.8 de la Constitución
Propiedad intelectual
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Tribunal Constitucional
- Derecho de autor abarca derechos morales de paternidad e integridad que son imprescriptibles por su carácter perpetuo y objetivo [Exp. 0044-2004-AI/TC, ff. jj. 14-18]. Link: lpd.pe/Sut12
- El derecho a la propiedad intelectual junto a sus intereses morales, materiales y su beneficio económico se encuentran protegidos constitucionalmente, mientras que la propiedad industrial solo goza de un derecho administrativo o legal de registro que no es protegido constitucionalmente [Exp. 08506-2013-PA/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/k8xdZ
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Corte Suprema
- Los derechos de propiedad intelectual comprende a las creaciones del intelecto humano así como su divulgación y difusión en cuanto a bienes inmateriales [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/krXA1
- Los derechos de propiedad intelectual comprende los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, los derechos sobre descubrimientos científicos y otras formas de capacidad creadora de la persona [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Pa3X4
- El ámbito de protección de los derechos de autor atiende los intereses del reconocimiento de su creación intelectual (derechos morales) así como los de índole económica (derechos patrimoniales) [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/29mNW
- El derecho de autor protege dos tipos de derechos: i) derechos morales (permiten que el autor o creador tome medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen con sus obras) y ii) derechos patrimoniales (permiten a los titulares percibir una retribución económica por parte de terceros que utilicen sus obras) [Casación 1130-2018, Puno, f. j. 27]. Link: lpd.pe/pQX1x
- Dos ámbitos de protección de los derechos de autor: derechos morales (protegen la personalidad del autor otorgando prerrogativas de perpetuidad, irrenunciabilidad, inalienabilidad e inembargabilidad) y los derechos patrimoniales (buscan la explotación económica de la obra) [Casación 9576-2014, Lima, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/pRR1A
- Dos concepciones del contenido de los derechos de autor: i) en sentido amplio abarcan derechos conexos (aquellos que protegen a los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión) y ii) en sentido estricto protegen a personas naturales (creadoras de obras científicas, literarias y artísticas, y que recaen sobre los objetos en que éstas se materializan) [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 13]. Link: lpd.pe/FvT65
- Cumplimiento de normativa sobre derechos de autor y obligaciones de pago salvaguardan el acervo cultural por medio de las tarifas generales establecidas [Casación 197-2011, Lima, f. j. 10.12]. Link: lpd.pe/Zy5Te
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Jurisprudencia comparada
- Los derechos morales de autor tienen un rango de derecho fundamental y protección por el Estado debido a que emanan de la misma condición humana; sin embargo, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen la protección del Estado (Colombia) [Sentencia C-155/98, f. j. V.3.18]. Link: lpd.pe/C4s3t
- El objeto que se protege a través del derecho de autor es la obra y está condicionada al cumplimiento de i) ser creaciones formales y no ideas, ii) ser original como condición necesaria y iii) en la mayoría de legislaciones no está sujeta al cumplimiento de formalidades (Colombia) [Sentencia C-276/96, f. j. VI.3.b]. Link: lpd.pe/Bu4m5
Acceso a la cultura
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Tres aspectos que se derivan de la promoción cultural como deber del Estado: i) respetar todas aquellas manifestaciones culturales de los individuos, ii) promover todos los actos que atiendan al interés general y iii) no promover actos que disfrazados de cultura atenten contra derechos fundamentales como la paz, tranquilidad, entre otros (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kgABm
- TC establece cuatro parámetros para determinar cuándo un espectáculo es «cultural» a efectos de reconocerles facilidades tributarias: contenido cultural, acceso popular, mensaje y aporte al desarrollo cultural (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/AxT34
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El costo de un espectáculo calificado como «cultural» por el Instituto Nacional de Cultura implica que su precio de acceso pueda ser costeado por la mayor cantidad de personas; por el contrario, los espectáculos que no tengan precios populares no deben ser calificados como «culturales» (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/pN91v
- No se vulnera el derecho de acceso a la cultura si local había recepcionado obras musicales de una radio emisora para luego efectuar una comunicación pública a través de parlantes sin fines estrictamente domésticos y sin previa autorización de la APDAYC (caso Comunicación pública) [Exp. 1492-05-PA/TC, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/Aby24
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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