La Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima ratificó la prisión preventiva impuesta a Andrés Hurtado, quien continuará privado de su libertad mientras avanza la investigación por el presunto delito de tráfico de influencias. La decisión se adoptó tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa legal exconductor de televisión.
El Sala evaluó los fundamentos de la apelación, la cual buscaba revertir la resolución emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado que, en junio de 2025, declaró vigente la prisión preventiva por un plazo de nueve meses.
El caso se relaciona con las presuntas irregularidades ocurridas durante el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana del futbolista Roberto Siucho en 2019 ante Migraciones, procedimiento por el cual se investiga a Hurtado como posible intermediario para favorecer dicho trámite.
Como parte de su apelación, la defensa alegó la ausencia de elementos suficientes para sostener los cargos, así como el arraigo laboral y familiar del imputado. Según su posición, existía una afectación al derecho de defensa por la imposición de una medida privativa de libertad que consideraban desproporcionada.
No obstante, la Sala resolvió que los cuestionamientos presentados no resultan suficientes ni idóneos para desvirtuar la concurrencia de los presupuestos que sustentan la prisión preventiva.
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La resolución judicial concluyó que la prisión preventiva es proporcional al considerar la gravedad de la imputación, la complejidad de la causa y la existencia de riesgos procesales.
Según lo informado por RPP, el documento señaló que «subsiste la idoneidad de la prisión preventiva en atención a la gravedad de los cargos imputados —tráfico de influencias—, la complejidad del caso y la posibilidad concreta de que el investigado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria».
El Poder Judicial estableció que esta medida coercitiva se mantendrá vigente hasta el 18 de septiembre de 2025, fecha en la que culmina el plazo de nueve meses ordenado.
Juzgado dicta prisión preventiva contra Andrés Hurtado
El juez supremo Juan Carlos Checkley Soria dictó, el 2 de octubre de 2024, prisión preventiva por 18 meses contra Andrés Hurtado y comparecencia con restricciones para la fiscal Elizabeth Peralta y el empresario Javier Miu Lei Siucho.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos había solicitado la medida contra los procesados por el presunto delito de tráfico de influencias y otros.
En la audiencia de prisión preventiva participó la fiscal adjunta suprema Alejandra Cárdenas Ávila, mientras que en representación de Hurtado, Miu Lei, y Peralta, estuvieron presentes los abogados Elio Riera y Percy Sampén; Luis Castillo; Benji Espinoza y Alfonso Cacique, respectivamente.
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Allanamiento e incautación a los procesados Hurtado, Miu Lei y Peralta
El Ministerio Público ejecutó, el 24 de septiembre de 2024, una orden de allanamiento e incautación contra los procesados Hurtado, Miu Lei y Peralta.
La resolución judicial abarca el levantamiento de las comunicaciones de los mencionados. En el expediente se autoriza que «se visualice y/o extraiga la información» de los siguientes dispositivos:
Teléfonos móviles, memorias telefónicas (chips), memorias USB, discos duros externos, tablets, cámaras fotográficas, ordenadores (equipos de cómputo y laptops) incautados en los inmuebles allanados o en los registros personales de los afectados Luz Elizabeth Peralta Santur, Andrés Avelino Hurtado Grados, y Augusto Javier Miu Lei.
Las diligencias no estuvieron exentas de controversia. El Ministerio Público y el Poder Judicial protagonizaron un enfrentamiento, a través de las redes sociales, por la «difusión de la resolución de allanamiento».
La primera institución acusó a la entidad liderada por Javier Arévalo de anticipar la medida, a través de la plataforma X, horas antes de su ejecución.
Mira la apelación de la vigencia de prisión preventiva aquí:
Mira la transmisión del 30 de septiembre de 2024 aquí:
Mira la transmisión del 27 de septiembre de 2024 aquí:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente : 01402-2024-6-1826-JR-PE-01
Juezas Superiores : Rojjasi Pella/Chamorro García/Morales Deza
Especialista Judicial : Marilyn Liliana Ojeda Anchante
Procesado : XXXX
Agraviado : El Estado
Delito : Tráfico de Influencias
APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÓ FUNDADA LA VIGENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N° 07
Lima, quince de julio
De dos mil veinticinco. –
AUTOS Y OÍDOS: en la audiencia de vista para resolver el recurso de apelación planteado por la defensa técnica del procesado XXXX, contra la resolución N° 07, de fecha 16 de junio del 2024, que DECLARÓ LA VIGENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA impuesta mediante resolución número 2 de 19 de diciembre del 2024, que fijó al ciudadano XXXX el plazo de prisión preventiva de nueve meses, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado, la que vencerá el día 18 de septiembre del 2025. Actuando como directora de debates y ponente la señora Juez Superior Chamorro García; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: ITINERARIO PROCESAL. –
1.1 La Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con fecha 16 de diciembre de 2024, presentó requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra XXXX, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400° del Código Penal, en agravio del Estado. Es así que con fecha 19 de diciembre de 2024, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, emitió la Resolución N° 21, declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, en el proceso penal seguido contra XXXX, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400° del Código Penal, en agravio del Estado, por el plazo de 09 meses.
1.2 La defensa técnica del procesado XXXX, interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido, el que fue concedido, elevando el incidente a esta Sala Superior, el 20 de diciembre de 2024, siendo que mediante resolución N.º 1 de fecha 20 de enero de 2025, se fijó la audiencia de apelación para el 23 de enero del 2025.
[Continúa…]

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