Fundamento destacado: 3.14. Debe subrayarse que la adhesión de la denunciante no constituye un “cheque en blanco” para que la autoridad incremente la sanción de manera arbitraria. El carácter accesorio de la adhesión y el principio tantum devolutum quantum appellatum delimitan el alcance de la potestad sancionadora: si los argumentos de la adhesión son desestimados, la autoridad solo puede confirmar o reducir la multa impuesta, pero no puede agravarla. Permitir que, pese a desestimar la adhesión, la autoridad incremente la sanción con fundamentos propios equivaldría a vaciar de contenido el artículo 136-B, pues cualquier adhesión —aun infundada— abriría la puerta a sanciones más gravosas, desincentivando el ejercicio del derecho de impugnación y afectando gravemente la seguridad jurídica del administrado.
3.15. […] la Corte Suprema ha establecido con claridad la naturaleza jurídica de la adhesión a la apelación, señalando que esta figura permite al adherente solicitar la modificación o revocación de la resolución en los extremos que le resultan agraviantes, fundamentando su pedido en sus propios argumentos o en los del apelante. En tal sentido, la interpretación correcta de esta figura procesal —aplicable por extensión al procedimiento administrativo sancionador— exige que el órgano de segunda instancia se pronuncie exclusivamente sobre la base de la fundamentación de la adhesión presentada. Si el órgano revisor desestima la fundamentación de la adhesión, no puede —bajo el pretexto de una facultad de revisión— introducir de oficio nuevos criterios o fundamentos para incrementar la sanción, como sucedió en este caso.
Sumilla. Si bien el INDECOPI cuenta con facultades para imponer sanciones y medidas correctivas, dichas atribuciones no son ilimitadas y deben ejercerse dentro del marco de las garantías del debido procedimiento administrativo, el derecho de defensa y la prohibición de la reforma peyorativa (non reformatio in peius). Esta última tiene por finalidad proteger al administrado frente al riesgo de que el ejercicio de su derecho de impugnación derive en un resultado más gravoso, asegurando la seguridad jurídica y la equidad procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 25789-2025, LIMA
Lima, doce de enero de dos mil veintiséis
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA:
La causa número veinticinco mil setecientos ochenta y nueve – dos mil veinticinco, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco (foja quinientos cincuenta y seis del expediente judicial digitalizado[1]), contra la sentencia de vista emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en la Resolución número veinticinco, del uno de abril de dos mil veinticinco
[Continúa…]

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