La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Odecma Ica emitieron un comunicado donde dan a conocer que el inicio de una investigación preliminar a los jueces superiores que plasmaron en una resolución que la covid-19 es una invención de las «élites criminales a nivel mundial» (nuevo orden mundial) que conforman multimillonarios como Bill Gates, George Soros, Rockefeller y compañía.
A continuación les dejamos con el comunicado íntegro.
La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Ica, con relación a la noticia propalada en algunos medios de comunicación, donde manifiestan “Sala afirma que la covid-19 fue creada por Bill Gates, Soros, Rockefeller, etc. («nuevo orden mundial»)” y desarrollan la noticia, precisando que la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, plasmó dichos argumentos en el auto de vista que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, hacen de conocimiento lo siguiente:
Que, ante tales circunstancias el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Ica, ha dispuesto el inicio de una investigación preliminar a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, a fin de recabar- los elementos probatorios que ayuden a determinar la existencia o no de presuntas irregularidades.
La investigación preliminar que efectúa el Órgano Disciplinario se da en el marco del debido procedimiento administrativo, y es para el esclarecimiento de los hechos cuestionados.
El abogado Miguel Pérez Arroyo publicó el extracto del polémico razonamiento judicial, y LP publicó el auto emitido el 21 de diciembre de 2020, que confirmó la resolución que declaró fundado el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva.
Aquí el polémico párrafo:
c).- El Acuerdo Plenario 01-2017 en su fundamento 18° señala: “…no se puede aceptar una prolongación de la prisión preventiva si el proceso penal quedó paralizado sin causa de justificación alguna que la legitime…” En el caso sub judice, el proceso penal quedó paralizado a causa de la pandemia del Covid 19, creado por las élites criminales, que dominan el mundo; y que paralizó las actividades en casi todos los países del globo terráqueo, y nadie se imaginó de su advenimiento y continuación en el futuro. Este acontecimiento tiene carácter “imprevisible”, y es una causa justificada que paralizó, y seguirá entorpeciendo, no solo las labores judiciales de los Tribunales de Justicia del mundo, sino todas las actividades económicas, sociales, culturales, y hasta ahora lo viene haciendo con las restricciones preexistentes, inclusive en nuestro país. Por tanto, ningún gobierno mundial, personas naturales y jurídicas, ni la defensa del imputado, puede sostener que esta pandemia, tiene la calidad de “previsible”, salvo sus creadores del nuevo orden mundial como Bille Gate[sic], Soros, Rockefeller, etc. que lo manejaron y siguen direccionando con un secretismo a ultranza dentro de sus entornos y corporaciones mundiales, con proyecciones al proyecto 2030. Siendo así, la pandemia covid 19, sin lugar a dudas constituye una “dificultad especial de obstaculización de la investigación o proceso penal”.
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



