El 25 de agosto del presente año el congresista de Acción Popular, Armando Villanueva Mercado, presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 1829/2017-CR, con el objeto de reformar el artículo 110 de la Carta Magna y añadir, como requisito para postular a la presidencia de la República, la residencia efectiva de los candidatos en el país de manera continua y no menor de 15 años.
En su exposición de motivos, esta iniciativa explica que el candidato a la presidencia de la República requiere ser peruano de nacimiento, pero que no es menos importante la necesidad de que cuente con arraigo y conocimiento del Perú, de su idiosincrasia y de sus valores, su problemática y posea, además, una plena identidad con el país. En tal sentido, afirma que «este conocimiento de su cultura, de su historia viva, de su pueblo, de su geografía, que es lo que genera un arraigo con el Perú, solo puede ser adquirido a través de una vivencia personal que solo puede tenerse cuando se vive en el país».
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Para una lectura más detallada de la propuesta legislativa, les dejamos su fórmula legal.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley modificar el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política del Perú, en lo referente a los requisitos para ser elegido Presidente de la República.
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Artículo 2. Modificación del artículo 110 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política del Perú, el que quedará redactado con el texto siguiente:
Artículo 110°.- (…)
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad y residencia efectiva continua en el Perú no menor de quince años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

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![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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