Violación: Si encausado podía haber conocido la edad de menor con un mínimo de diligencia, se está ante un error de tipo vencible [RN 1384-2009, Madre de Dios]

298

Fundamento destacado: Quinto. Que se ha producido la figura del error de tipo, que se presenta de dos maneras conforme lo establecido en el artículo catorce del Código Penal, puede ser vencible e invencible; que, el error de tipo es de carácter vencible si el sujeto, actuando dentro de los parámetros de la diligencia debida, hubiese podido darse cuenta del defecto de apreciación en que incurría, es decir, es un error superable, aquí solo se elimina el dolo pero subsiste la culpa y el hecho sería sancionado como un delito culposo siempre y cuando se hallare previsto como tal en la ley; que el error de tipo invencible, en cambio, se presenta cuando a pesar de la diligencia debida el sujeto no puede darse cuenta de su error, es decir, es un error de carácter insuperable, en donde el agente queda exento de responsabilidad penal, pues se elimina tanto el dolo como la culpa; que, en el caso subjudice, al no haberse establecido en forma certera que el encausado conocía que la agraviada tenía una edad por debajo de los catorce años, edad real que pudo conocer con un mínimo de diligencia, su conducta se encontraría subsumida dentro del error de tipo vencible, por lo que al no admitirse la violación culposa, dicho acto quedaría impune.


SALA PENAL PERMANENTE
RN 1384-2009, MADRE DE DIOS

Lima, veinte de mayo de dos mil diez.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas doscientos ochenta y seis, del diez de febrero de dos mil nueve, que condenó a José Luis Champi Rocca como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de catorce años de edad en agravio de la menor de iniciales C.G.P. a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el tiempo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta y fijó la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas trescientos nueve alega que: i) no procede aplicar el error de tipo en tanto el encausado Champi Rocca tenía conocimiento de la edad de la agraviada según la manifestación policial de ésta, corroborada con el certificado médico dental de fojas doce, así como la copia certificada del acta de nacimiento de fojas dieciséis; y ii) el Colegiado Superior efectuó una distorsionada evaluación y aplicación de los institutos jurídicos penales, tales como: a) el error de tipo -pues de ampararse en este instituto, en el supuesto de ser vencible, se castigaría corno una conducta culposa y, en el presente caso, al no existir violación culposa, hubiera tenido que absolver al encausado-; b) el error de prohibición —el encausado señaló de manera uniforme que sabía sobre la prohibición de mantener relaciones sexuales con menores de catorce años de edad—; y c) la responsabilidad restringida —la que se halla excluida para el agente que incurra en el delito de violación de la libertad sexual—.

Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas doscientos cuarenta y tres, se imputa al encausado José Luis Champi Rocca, quien trabajaba como obrero en el campamento de minería de la progenitura de la menor agraviada de iniciales C.G.P., ubicado en la Comunidad de Tres Islas, haber abusado sexualmente de la referida menor en el interior del Hostal Kross de la ciudad de Puerto Maldonado, hecho ocurrido el veinticinco de abril de dos mil ocho, cuando ésta contaba con doce años de edad, acto que habría realizado en dos oportunidades anteriores, en setiembre de dos mil siete en el campamento minero de la Comunidad de Tres Islas, y en febrero de dos mil ocho en el campamento minero de la Comunidad Rural Puerto Unión.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: