Fundamento destacado: 5.4. Ahora en cuanto a la puesta en peligro de la víctima, al respecto según los criterios de la imputación objetiva – según el representante del Ministerio Público lo señaló en su dictamen – Roxin[2] indica que la responsabilidad sobre la seguridad laboral es de cargo del empleador, lo que obedece a la situación de dependencia del trabajador; aun cuando el trabajador se coloque conscientemente en una situación de peligro, eso no siempre excluye la imputación al tipo objetivo; por lo que en correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, si tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad, según lo indica Maraver M3.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMA SALA PENAL LIQUIDADORA
Expediente N° 1164-2021
S.S. FLORES VEGA
BAHAMONDES HERNANDEZ
ALESSI JANSSEN
Lima, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.-
VISTOS: oído el informe oral y de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas quinientos doce a quinientos veintitrés e interviniendo como ponente la señora Juez Superior Alessi Janssen; y,
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