Sumario: 1. Introducción, 2. Procesos de cognición y de ejecución, 3. Terminología aplicable.
1. INTRODUCCIÓN
Terminología es el conjunto de términos o palabras propias utilizadas en una ciencia, técnica especialidad o por un autor.[1] Del mismo modo, hay quienes la entienden como una disciplina que se dedica a la recopilación, descripción y presentación de los términos propios de los campos de especialidad, por ejemplo, medicina, leyes, comercio, aviación, etc.[2]
Lea también: El proceso único de ejecución y sus principales características
Coincidimos con lo señalado por Gutiérrez Rodilla cuando expone que el lenguaje guarda mucha relación con la metodología de la ciencia, pues no sólo describe lo que el científico hace, sino que puede contribuir a determinarlo. Es imposible aprender una ciencia sin aprender, a su vez, su lenguaje corriente, de ahí que lenguaje y terminología en una ciencia no puedan verse aisladamente.[3]
Así, uno de los problemas más comunes que percibimos cuando se hace referencia a los procesos únicos de ejecución es la terminología erróneamente empleada por algunos abogados y estudiantes de derecho. Muchas veces se asimila o se toma partida por utilizar los conceptos del proceso de cognición (conocimiento, abreviado o sumarísimo) al proceso ejecutivo.
Lea también: El proceso único de ejecución y los títulos ejecutivos
En estas breves líneas, y teniendo en cuenta la norma procesal, indicaremos los errores que se comete al equiparar términos que no son los correctos en el proceso único de ejecución.
2. PROCESOS DE CONGNICIÓN Y DE EJECUCIÓN
Los procesos de cognición (conocimiento, abreviado, sumarísimo) son aquellos que resuelven un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica. En principio, dirimen una controversia. El juez, atendiendo a la pretensión de las partes, declara la existencia o no de un derecho que ha sido propuesto en los actos postulatorios. La declaración de certeza constituye el efecto que trae consigo este tipo de procesos en el cual la actividad cognitiva del juez se pone de manifiesto en la valoración de las pruebas propuestas por las partes al proceso.
Lo que el órgano jurisdiccional resuelve aquí es la llamada incertidumbre jurídica (la ausencia de certeza en cuanto al derecho reclamado); su objeto es dirimir una controversia declarando, confirmando, constituyendo, ordenando. En tal sentido, las sentencias que en este tipo de procesos se expiden son declarativas, constitutivas o de condena.
El Código Procesal Civil regula a los procesos de cognición en los llamados proceso de conocimiento (arts. 475 al 485 CPC), proceso abreviado (arts. 486 al 539 CPC) y proceso sumarísimo (arts. 546 al 607 CPC)
Los procesos de ejecución (único de ejecución y ejecución de garantías) no tienen por finalidad resolver el fondo de una pretensión, sino el cumplimiento o ejecución de una obligación basada en un título ejecutivo con carácter ejecutorio.
En tal sentido, no hay declaración o constitución de algún derecho reclamado por las partes en el proceso. El juez parte de la ausencia de discusión por lo que solamente dispondrá un dar, hacer o una abstención, ya que lo que se busca es el cumplimiento de una prestación previamente reconocida en un titulo de naturaleza judicial o extrajudicial.
Este tipo de procesos encuentra amparo legal: proceso único de ejecución (arts. 688 al 712 CPC), ejecución de resoluciones judiciales (arts.715 al 719 CPC), ejecución de garantías (arts. 720 al 724 CPC).
3. TERMINOLOGÍA APLICABLE
Partes procesales
El primer error que se advierte es el relativo a la designación de los sujetos intervinientes en el proceso. Así, de manera lamentable, escuchamos a abogados -incluidos magistrados- y estudiantes de derecho, al referirse a las partes en un proceso ejecutivo, decir “demandante” y “demandado”. Esta corresponde a los procesos de cognición en la que existe una pretensión declarativa, constitutiva o de condena y por ello se demanda frente a un contrario un derecho.
En los procesos ejecutivos los sujetos legitimados para promover acción ejecutiva son de la parte activa aquel que tiene un título ejecutivo contra aquel que tiene la calidad de obligado (sujeto pasivo), así:
-
- Sujeto activo. En la pretensión ejecutiva el nombre correcto para quien da inicio al proceso es ejecutante. Este término lo encontramos en los artículos 690-E, 692, 692-A, 705-A, 708, 712, 720 del CPC, en los que se hace mención a la persona que ha interpuesto la acción ejecutiva.
- Sujeto pasivo. En la demanda ejecutiva el nome iuris pertinente de quien ha sido emplazado con una demanda ejecutiva es ejecutado. Lo señalado encuentra amparo legal en los artículos 690-D, 690-F, 706, 707, 709, 711, 721, 722, del CPC, en los que se hace mención del sujeto contra el cual se ha interpuesto la demanda ejecutiva el cual es el obligado incumpliente de la relación sustantiva.
Actos procesales
Del mismo modo, existe el error de utilizar términos inadecuados y pertenecientes al proceso de cognición al proceso ejecutivo con relación a diversas instituciones procesales o actos jurídicos del mismo.
Respecto del inicio del proceso, este al igual que el proceso de cognición se realiza mediante una demanda que debe cumplir con los requisitos del artículo 424 y 425 del CPC, debiendo además acompañarse el título ejecutivo.
Mandato ejecutivo
En los procesos ejecutivos la resolución mediante la cual se califica positivamente la demanda no se denomina “auto admisorio”. Ello corresponde a los procesos de cognición. Aquí, la resolución mediante la cual se da inicio al proceso ejecutivo se denomina:
-
- Mandato ejecutivo. Regulado en los artículos 690-CD, 705, 707, 711 del CPC, la cual es aquella resolución mediante la que se dispone el cumplimiento de la obligación contenida en el título.
- Mandato de ejecución. Normada en los artículos 715, 721 del CPC, para los procesos de ejecución de garantías, decisión en la cual se ordena el pago de la deuda dentro de tres días de notificado.
Contradicción
El derecho de defensa que realiza el ejecutado en los procesos de ejecución tiene esta denominación, no pudiendo llamarse contestación como sí corresponde a los procesos de cognición. Conforme lo señalan los artículos 690-D, 690-E, 691, 692-A, 709, 722, 723 del CPC.
Auto
La resolución mediante la cual se concluye los procesos ejecutivos no se denomina sentencia sino auto, ya que en este tipo de proceso como se ha señalado no hay una decisión de carácter declarativa, constitutiva o de condena basada en una pretensión bajo tales características. Lo señalado encuentra amparo legislativo en los artículos 690-E, 690-F, 691, 692-A.
[3] Gutiérrez B. El lenguaje científico y el lenguaje común. En: La ciencia empieza en la palabra. Análisis e historia del lenguaje científico. Barcelona: Península, 1999, pp. 48-62.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)
![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![Juez pierde competencia funcional para continuar conociendo el proceso principal si se concede apelación con efecto suspensivo [Casación 4016-2017, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/juez-pierde-competencia-funcional-para-continuar-conociendo-el-proceso-principal-si-se-concede-apelacion-con-efecto-suspensivo-LPDerecho-324x160.jpg)