El Tribunal Constitucional (TC) multó a dos abogados por ejercer el patrocinio en un caso de solicitud de pensión, ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con «documentación fraudulenta». Ambos letrados ya habían ejercido la defensa legal otros procesos similares y en «situaciones semejantes», según advirtió el organismo autónomo.
La demandante contrató a los letrados para que solicitaran el reconocimiento de una pensión de jubilación bajo el régimen especial establecido en los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990.
Este régimen beneficia a asegurados obligatorios y facultativos nacidos antes del 1 de julio de 1931 (hombres) o antes del 1 de julio de 1936 (mujeres), siempre que estuvieran inscritos en las cajas de pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del Empleado al momento de la vigencia del decreto.
La actora alegó que cumplía con los requisitos de edad y aportaciones necesarias para acceder a la pensión, la cual, según el artículo 48 del mencionado decreto, equivaldría al 50% de la remuneración de referencia por los primeros cinco años completos de aportación. Para sustentar su reclamo, presentó certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales emitidos por sus presuntos exempleadores, es decir, las empresas.
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La falsificación de documentos
El TC, en su análisis, determinó que la demandante cumplía con los requisitos de edad y fecha de nacimiento exigidos por la ley. Sin embargo, al examinar los certificados, estos mostraron irregularidades, específicamente en las firmas de los representantes de las empresas.
Según el Dictamen Pericial de Grafotecnia 5258-5261/2018, emitido por la Dirección de Criminalística de la Policía, las firmas contenidas en los documentos presentados eran idénticas, lo que es prácticamente imposible en firmas auténticas.
El informe concluyó que las firmas habían sido digitalizadas y superpuestas, lo que indicaba una probable falsificación. Este hecho llevó al TC a presumir que los documentos eran fraudulentos, a pesar de contar con la certificación de notarios públicos.
El dictamen pericial detalló que, si bien dos firmas ejecutadas por una misma persona presentarán los mismos movimientos y desenvolvimientos gráficos, siempre exhibirán ligeras variaciones en cuanto a la ubicación de los cruces de trazos, dimensión y proporción de sus grammas.
Por lo tanto, si dos firmas son exactamente iguales, una de ellas será falsa. En este caso, las firmas atribuidas a los representantes de las empresas fueron identificadas como fotocomposiciones digitales.
En otros expedientes anteriores, el TC evidenció una situación semejante. En estos casos, los letrados también intentaron obtener pensiones, aparentemente de manera irregular, e incluso fueron multados.
Al margen de ello, la institución no se le atribuyó responsabilidad a la demandante en el presente expediente y precisó lo siguiente:
No puede soslayarse el hecho de que la demandante tiene actualmente una edad avanzada (96 años) y, según se advierte del documento de fojas 3, se trata de una persona con discapacidad auditiva, por lo que no existe certeza de que haya tenido conocimiento de lo actuado en el proceso. Distinto es el caso de sus abogados, […] del Colegio de Abogados de Ica, quienes demuestran una conducta temeraria reiterada que este Tribunal ha podido detectar.
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Sanción
El TC señaló que la conducta de los letrados no solo viola los principios de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, establecidos en el Código Procesal Civil, al haber actuado con mala fe y temeridad. Por ello, impuso a cada uno de los abogados una multa de 50 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Además, ordenó remitir copia de las piezas procesales al fiscal provincial penal de turno para que investigue la posible comisión de un delito de falsificación de documentos. Asimismo, se ofició al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ica para que investiguen la legalización de los documentos.
Tribunal Constitucional
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se otorgue una pensión de jubilación del régimen especial a la actora, bajo los alcances de los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales.
Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo los casos en que se deniegue una pensión de jubilación a pesar de cumplirse con las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención.
En consecuencia, corresponde analizar si la demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Análisis de la controversia
Con relación al régimen especial de jubilación, el artículo 47 del Decreto Ley 19990 dispone lo siguiente:
Están comprendidos en el régimen especial de jubilación los asegurados obligatorios y os facultativos a que se refiere el inciso b) del artículo 4, en ambos casos, nacidos antes del primero de julio de mil novecientos treinta y uno o antes del primero de julio de mil novecientos treinta y seis, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, estén inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del Empleado
El artículo 48 del referido decreto ley también establece que:
El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados comprendidos en el artículo anterior, que acrediten las edades señaladas en el artículo 38, será equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración de referencia por los primeros cinco años
completos de aportación
Conforme se aprecia en la copia del documento nacional de identidad (folio 2), la demandante nació el 13 de agosto del año 1923 y cumplió la edad de 55 años de edad el 13 de agosto de 1978, cumpliéndose, por tanto, los requisitos de la fecha de nacimiento y de la edad mínima exigidos.
[Continúa…]
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