El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó a un abogado que aceptó pagos por un total de 36 000 dólares de parte de su yerno, pero no realizó diligencia alguna en el proceso para el que fue contratado.
El quejoso señaló que, el 13 de febrero de 2017, suscribió un contrato con su suegro para la realización de un servicio de saneamiento de propiedad. Como parte del acuerdo se entregó un pago inicial de 15 000 dólares y, posteriormente, se abonaron otros 21 000 dólares en diversas partes.
No obstante, el ahora sancionado habría incumplió con sus obligaciones al postergar, en reiteradas ocasiones, la firma del comparendo requerido para el proceso. En múltiples episodios, según el denunciante, el abogado argumentó falta de tiempo y canceló reuniones previamente pactadas.
Cuando se programó un nuevo encuentro en el centro de labores del sancionado, el denunciante tomó conocimiento de que su suegro había cambiado de oficina sin previo aviso, además de modificar su número de teléfono y correo electrónico.
Debido a ello, el agraviado envió una carta notarial, el 30 de septiembre de 2021, en la que exigía la devolución del dinero por incumplimiento del contrato. Ante la falta de respuesta efectiva decidió presentar su queja ante el Consejo de Ética y denunciar el hecho ante el Ministerio Público.
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Abogado alegó posible falsificación de su firma
En su defensa, el abogado argumentó que nunca recibió la totalidad del dinero alegado por el denunciante y que solo le entregaron 7000 dólares pactados inicialmente. Asimismo, sostuvo que, debido a la complejidad del caso, resolvió el contrato y ofreció devolver parte del dinero recibido. Como prueba de ello, presentó un comprobante de transferencia bancaria de S/5000 a favor del denunciante.
También señaló que la firma en el recibo presentado por el denunciante debía ser sometida a un peritaje grafotécnico, pues argumentó que podría haber sido falsificada. Sin embargo, indicó que no tomó acciones legales contra su excliente para evitar una disputa que consideró desleal.
A su vez, sostuvo que nunca antes había recibido una sanción disciplinaria en su historial dentro del CAL y que su intención era llegar a un acuerdo con el denunciante.
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El CAL tras evaluar las pruebas y argumentos de ambas partes, determinó que la falta ética estaba acreditada. En su resolución, señaló que el defensor reconoció haber firmado un contrato de locación de servicios, pero no cumplió con el trabajo encomendado ni presentó documentación que sustentara su resolución del contrato.
El Consejo de Ética de la entidad sostuvo que, si bien la devolución del dinero no era materia del proceso deontológico, sí lo era el comportamiento del letrado. Determinó, por ello, que el abogado incurrió en infracciones a los artículos 6, inciso 1, 8 y 12 del Código de Ética del Abogado.
En consecuencia, el 9 de abril de 2024, impuso al abogado una multa de diez Unidades de Referencia Procesal (URP).
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL
OFICIO 054-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores. –
Asunto: amonestación multa 10 URP, Exp. 115-2021
-De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente 115-2021 del Procedimiento Disciplinario, del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0351-2024- CE/DEP/CAL de fecha 09 de abril de 2024, Resuelve: declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética N° 1497-2023-CE/DEP/CAL de fecha 21 de setiembre de 2023 en cuanto declara fundada la queja interpuesta por XXXX contra el abogado XXXX con DNI XXX Reg CAL XXX , imponiéndole la medida disciplinaria de amonestación con multa de diez (10) URP, sanción que empezó a computarse desde el 02 de julio de 2024, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Etica del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Consejo de Etica N°0351-2024-CE/DEP/CAL de fecha 09.04.24
- Resolución del Consejo de Etica N° 1497-2023-CE/DEP/CAL de fecha 21.09.23
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
[Continúa…]
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