TC declara nulo proceso de otorgamiento de escritura pública de cesión de derecho de pesca por indebida motivación de las resoluciones judiciales [Exp. 00654-2007-AA/TC]

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Fundamento destacado: 27.-Trasladado dicho esquema argumentativo al utilizado por la juez emplazada, es posible evaluar si también en este extremo se ha incurrido en otra arbitrariedad. Así se advierte que:[…]c) En tercer lugar (fundamento sexto), la magistrado incorpora un dato relevante. Establece que la cesión del derecho de pesca se habría producido en el marco del artículo 1208 del Código Civil y que estaría además amparado en el artículo 70 de la Constitución. Como se observa, en ambos casos se trata de normas posteriores a la celebración del contrato, pero además inaplicables en razón de la materia. La norma del Código Civil es una norma genérica referida a la cesión de derechos “que sean materia de controversia”, y en el caso del artículo constitucional se trata de una garantía del derecho de propiedad, que no era el caso.[…]

28.-Tal como se observa de la propia argumentación de la juez, las conclusiones que extrae a partir de sus propias premisas son arbitrarias y carecen de todo sustento lógico y jurídico, por lo que este Colegiado, también en este extremo, encuentra que existen suficientes elementos que invalidan la decisión por ser arbitraria y carente de un mínimo de corrección racional.


EXP.00654-2007·AA/TC
DEL SANTA
MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SENTENCIA DEL  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramirez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular, adjunto, de los magistrados Bardelli Lartirigoyen y Mesía Ramírez

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Ministerio de la Producción contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 82, su fecha 12 de diciembre de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en el extremo de formular denuncia penal contra la juez demandada, Teresa Nora Porras Carrión, e infundada en la parte que se requiere declarar nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso judicial signado con el Nro. 2004-009.

ANTECEDENTES

La recurrente con fecha 14 de setiembre de 2004 interpone demanda de amparo contra Teresa Nora Porras Carrión, titular del Juzgado Mixto de Huarmey, a fin de que se declare nulo todo lo actuado en el proceso judicial signado con el Nro. 2004-009 y, consiguientemente, se disponga abrir instrucción por delito de prevaricato contra dicha jueza. Alega que el proceso de su referencia viola su derecho al debido procedimiento porque sin haberlo emplazado ni notificado con la demanda ha dispuesto, sin respetar el procedimiento administrativo establecido para tal efecto, que el Ministerio de la Producción expida una autorización de ampliación de flota y permiso de pesca, lo que convierte en irregular el referido proceso por haberse violado su derecho de defensa.

FUNDAMENTOS

  • 1. Delimitación del petitorio
  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso judicial signado con el Nº 2004-009 y, reponiendo al estado anterior a la violación de su derecho de defensa, se incorpore al Ministerio de la Producción en el referido proceso judicial. Igualmente se solicita que se declare la nulidad del protocolo notarial elaborado por el Notario Público Amador Tito Villena, su fecha 7 de mayo del 2004, como consecuencia de haberse estimado la demanda de otorgamiento de escritura pública solicitada por Raúl Zavala Paredes, sucedido luego en la relación procesal por Juan M. Manrique Miranda contra Pesquera Argos  S.A. Finalmente, se solicita, como pretensión accesoria, se disponga remitir los actuados al Ministerio Público para que denuncie por delito de prevaricato a Teresa Nora Porras Carrión de Ramírez, jueza del Juzgado Mixto de Huarmey, que emitió la resolución judicial materia del referido proceso.
  2. El Ministerio de la Producción cuestiona básicamente el hecho de que en un proceso judicial en el que no ha participado, se haya dispuesto bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente los pretensos responsables por desacato, la emisión de un acto administrativo que autoriza el incremento de flota y el permiso de pesca, actos administrativos que sólo pueden emitirse en el ámbito de un procedimiento administrativo y previo al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de la materia.
  3. El Tribunal toma nota de que la demanda de otorgamiento de escritura pública [que fue declarada fundada por el órgano judicial emplazado y al que se acusa de violación del derecho de defensa] tuvo dos pretensiones concretas: a) el otorgamiento de escritura pública respecto de la transferencia de una embarcación pesquera; y b) la expedición de la resolución administrativa a favor del accionante Raúl Zavala Paredes, sucedido procesalmente por Juan M. Manrique Miranda por parte de la entidad competente para tal propósito, la que en el presente proceso constitucional acusa no haber sido comprendida como demandada en el proceso de marras.

Por tanto, el Tribunal observa que respecto de la segunda pretensión, lo que se cuestiona es que se haya dictado un mandato judicial sin intervención, precisamente, de la entidad que por mandato legal le corresponde otorgar, los referidos permisos de pesca y de ampliación de flota, en este caso la entidad recurrente en este proceso de amparo.

  1. Así las cosas, las cuestiones sobre las que debe detenerse este Tribunal, son las siguientes:

a) ¿Pudo considerarse como parte al Ministerio de la Producción en el proceso en el que se ha emitido la resolución judicial que se cuestiona?

b) ¿Se ha violado el derecho de defensa del Ministerio de la Producción –que es el Estado– en el caso de autos?

c) ¿Puede afirmarse que una decisión judicial que desconoce el procedimiento administrativo aplicable al caso puede omitir válidamente al ente encargado de otorgar permisos que sólo son posibles luego de un trámite específico ante el Ministerio de la Producción sin lesionar el derecho y garantía a una decisión judicial fundada en Derecho, como parte del derecho-garantía a una decisión judicial debidamente motivada?

Según refiere, Raúl Zavala Paredes, sucedido en el curso del proceso por Juan M. Manrique Miranda, demandó contra Pesquera Argos S.A. a efectos de que dicha pesquera le extienda Escritura Pública de Cesión de Derechos de Pesca, celebrado en mayo de 1973, y como pretensión accesoria solicitó que en ejecución de sentencia se oficie al Ministerio de la Producción a fin de que emita el acto administrativo de permiso de pesca, o se expida autorización de incremento de flota correspondiente por capacidad equivalente a la embarcación pesquera P.Q. 17, de matrícula PS-8850, ahora denominada “Plebeyo” con matrícula CE-2023-PM.

Agrega que en rebeldía de la empresa emplazada la jueza emitió sentencia declarando fundada la demanda, por lo que se conminó al Ministerio de la Producción a emitir tanto la autorización de ampliación de flota como el posterior permiso de pesca. Recibida la notificación de la sentencia, el Ministerio de la Producción se apersonó al proceso solicitando su incorporación a efectos de hacer valer sus prerrogativas y competencias; sin embargo, el juzgado no sólo no aceptó dicha oposición, sino que reiteró el mandato bajo apercibimiento de formularse denuncia penal a los funcionarios de dicho Ministerio, lo que considera viola sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Con fecha 26 de junio de 2006 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declara fundada en parte la demanda, disponiendo la incorporación del Ministerio de la Producción en el referido proceso, e improcedente formular denuncia penal contra la jueza demandada.

La recurrida confirma la apelada en el extremo de declarar improcedente formular denuncia penal y la revoca en el extremo que declara fundada en parte la demanda y, reformándola, la declara infundada, aduciendo que era una obligación a cargo del cedente la formalización del acto jurídico a fin de que el cesionario pueda acudir al Ministerio de la Producción a ejercitar, exigir, tramitar y gestionar la expedición de la Resolución Administrativa. Argumenta también que el proceso cuestionado se llevó a cabo con arreglo a ley, por lo que la acusada omisión de emplazamiento no constituye afectación a los derechos constitucionales que alega el Ministerio.

[Continúa…]

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