El congresista de la República Guillermo Martorell Sobero, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 22 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2782/2017-CR, que busca incorporar al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones a los transportistas de personas y cargas, a los taxistas y a los mototaxistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política: «Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole».
Asimismo, el artículo 10 señala: «El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social (…)». De este modo, la propuesta legal busca proteger a este sector de la población laboral, constantemente expuesto a accidentes de tránsito, robos y otras agresiones que puedan arriesgar su integridad física. La mayoría de estas personas no cuenta con algún tipo de seguro, por lo que se ven desprotegidos ante cualquier eventualidad, pudiendo dejar desamparadas a muchas familias.
Fórmula legal
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:
LEY QUE INCORPORA AL SEGURO SOCIAL DE SALUD Y AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES A LOS TRANSPORTISTAS DE PERSONAS Y CARGA, ASÍ COMO A LOS TAXISTAS Y MOTOTAXISTAS
Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto tutelar la seguridad social en salud y pensiones de los conductores que realizan el servicio de taxi, moto taxistas y transportistas de mercancías y sus respectivos derechohabientes.
Artículo 2.- SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los conductores que realizan el servicio de taxi, moto taxistas y transporte de mercancías y sus respectivos derechohabientes, tienen derecho a gozar de la seguridad social en salud por parte de EsSalud, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 3.- REGISTRO DE CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTES DE PERSONAS Y CARGA, TAXISTAS Y MOTOTAXISTAS
Los Gobiernos Locales (regional, provincial y distrital), serán los responsables de consolidar un registro de conductores que realizan el servicio de taxi, moto de mercancías.
Los conductores del servicio de transporte señalados en los párrafos deberán contar con el carnet de circulación, para ser beneficiarios de la seguridad social en salud, previa aportación al seguro social – EsSalud, según lo establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 4°.- SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
El Poder Ejecutivo creará una comisión multisectorial, con la finalidad de realizar el estudio financiero actuarial y el diseño de un régimen pensionario para los conductores que realizan el servicio de taxi, moto taxistas y transporte de mercancías.
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