Modifican el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2020-MTC/01
Lima, 22 de diciembre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 648-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorándum Nº 1566-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 1343-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, entre los cuales se contempla, como Anexo VI, el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, en el cual se establecen reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio especial de personas mediante vehículos menores, ante la existencia del COVID-19;
Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe Nº 1343-2020-MTC/18.01, propone y sustenta la modificación del numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8 así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modificatoria, a efectos de ampliar la capacidad de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros bajo la modalidad de taxi, lo cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, según lo expresado en el Memorándum Nº 1566-2020-MTC/18, en el cual se indica que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, ha manifestado su conformidad a la propuesta de modificación en mención;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8, así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modificatoria;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8 así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 y modificatoria, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI Y EN VEHÍCULOS MENORES
7. DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR
En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: (…)
7.8 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla, para el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi el usuario puede ocupar el asiento del copiloto siempre que utilice mascarilla y protector facial.
8. DISPOSICIONES PARA EL USUARIO
En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas: (…)
8.1 Utilizar mascarilla, para el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi el usuario puede ocupar el asiento del copiloto siempre que utilice mascarilla y protector facial.
Descargue en PDF la Resolución Ministerial 977-2020-MTC/01
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[Nota previa 30.11.2020] Los buses del Metropolitano, los trenes del Metro de Lima y Callao, así como los taxis autorizados, podrán trasladar a una mayor cantidad de pasajeros a fin de reducir el tiempo de espera en las estaciones y paraderos, anunció la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Esta propuesta presentada por la ATU al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y validada por el Ministerio de Salud (Minsa) permitirá atender la creciente demanda en el transporte público formal, evitar aglomeraciones, colas y reducir los riesgos de contagio del covid-19.
En el caso de la Línea 1, el incremento del aforo permitirá ocupar el 38 % de los trenes (actualmente solo se ocupa el 17 %). De esta manera, se trasladará a 450 usuarios aproximadamente en cada tren (250 más que en la actualidad).
De igual manera, los buses troncales del Metropolitano movilizarán a 70 usuarios, incrementando el aforo de 26 % a 43 % de capacidad. Asimismo, los buses alimentadores podrán llevar 47 usuarios incrementándose su aforo actual hasta el 58 % de la capacidad del vehículo. Asimismo, se viene evaluando implementar una medida similar para el transporte convencional formal.
En lo que respecta al servicio de taxi autorizado, se propone aumentar el aforo de las unidades a 3 pasajeros, lo cual permitirá trasladar a un pasajero más en el asiento delantero (copiloto).
Estas medidas se enmarcan en la estrategia frente a la covid-19, que define los lineamientos que deben cumplir los servicios formales destinados a garantizar el viaje seguro de los usuarios, a fin que puedan movilizarse en menor tiempo a sus destinos, cumpliendo los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del coronavirus.
La ATU, entidad técnica encargada de gestionar y administrar el transporte urbano de pasajeros en Lima y Callao, reafirma su compromiso de trabajar para ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los 11 millones de limeños y chalacos.
Fuente: ATU