El Congreso de la República publicó la Ley 31298 el 21 de julio de 2021, por lo que entrará en vigencia al día siguiente (22 de julio). Esta ley prohíbe los contratos de locación de servicios en el sector público con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.
Esta norma alcanza a todas las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Es preciso acotar, además, que el artículo 3.1 de ley de marras prohíbe a dichas entidades contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen dicha contratación.
Convocatorias en curso
Ahora bien, la pregunta que surge es si deben suspenderse las convocatorias de locación de servicios en desarrollo, que fueron publicadas antes de la dación de la Ley 31298. ¿Estos procesos en desarrollo deben paralizarse? Si bien la norma no da una respuesta tajante al respecto, podemos colegir de una lectura integral que la respuesta es afirmativa.
La única excepción a la regla está regulada en el artículo 3.2, allí se prevé que está exceptuada la contratación de locadores para servicios de carácter urgente y temporal. El problema es que no se define qué tipos de servicios tienen tales condiciones, por lo tanto corresponderá a cada entidad justificar que la contratación era, en efecto, urgente y temporal.
Pese a la publicación de la Ley 31298, algunas entidades públicas aún siguen contratando a los trabajadores bajo esta modalidad. Un claro ejemplo es la convocatoria del distrito fiscal de Selva Central, cuyo proceso sigue en marcha y para el 22 de julio están programadas las entrevistas correspondientes. Del anuncio se verifica que se busca cubrir:
• 1 plaza para la sede Chanchamayo: Servicio especializado en materia legal (abogado).
• 6 plazas para sedes en Chanchamayo, Satipo, Pichanaqui y Oxapampa: Servicio de asistencia legal en materia penal y procesal (asistente en función fiscal).
• 1 plaza para la sede en Pichanaqui: Servicio de asistente administrativo (asistente administrativo).
Como se verifica, se trata de puestos que tienen naturaleza permanente, debido a que forman parte del cuadro de asignación de puestos de la entidad, por lo que dicha contratación sería incompatible con el espíritu de la Ley 31298.
Y aunque la norma de marras establece un plazo máximo de adecuación de un año para las entidades públicas, este plazo no debería entenderse como una puerta para permitir el ingreso de más locadores al sector público; sino para que los que están laborando a la vigencia de la norma sean debidamente contratados bajo el régimen laboral que corresponda.
Finalmente, a fin de evitar desaciertos por parte de las entidades públicas, sería conveniente que Servir aclare el panorama vía un informe técnico.
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