A través de la Resolución 0029-2024-Sunedu-CD, la Sunedu otorga plazo excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2024, para que estudiantes y egresados acrediten el curso de investigación y obtengan grado de bachiller.
Establecen periodo de adecuación excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024 para que estudiantes y egresados acrediten el curso de trabajo de investigación y obtengan el grado de bachiller, conforme a la Ley N° 31803
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0029-2024-SUNEDU-CD
Lima, 24 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 00018-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y el Informe N° 00862-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, mediante la Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral (en adelante, Ley 31803), se modificó el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, estableciendo que, entre los requisitos mínimos para la obtención del grado de bachiller, se encuentra el de haber aprobado entre los estudios de pregrado un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Universitaria, dentro de la estructura orgánica de la Sunedu, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 8, literal e), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 032-2024-SUNEDU, es función del Consejo Directivo de la Sunedu, entre otras, aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos normativos;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, literal g), del ROF de la Sunedu, es función de la Oficina de Asesoría Jurídica asesorar y absolver consultas de carácter legal que le sean formuladas por la Alta Dirección y los órganos de la entidad;
Que, mediante Informe N° 00862-2024-SUNEDU-SG-OAJ, de fecha 18 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica atendió la consulta formulada por el Director (e) de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, sobre la aplicación de la Ley N° 31803, advirtiendo que, desde la entrada en vigencia de dicha norma, se han presentado problemas para su ejecución, puesto que muchas universidades así como instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, no han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en ella −en lo que se refiere al requisito mínimo para la obtención del grado académico de bachiller consistente en haber aprobado, entre los estudios de pregrado, un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera− al no haber incluido el curso de trabajo de investigación en su malla curricular o plan de estudios.
Que, la circunstancia descrita representa un perjuicio para los estudiantes debido a que no pueden obtener el grado académico de bachiller o que, al haberlo obtenido, no puede ser inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos al advertirse que no se ha cumplido con los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, en el marco de las condiciones establecidas por la Ley Universitaria y la Ley 31803.
Que, conocida la situación de anormalidad en la aplicación la Ley 31803, recomienda al Consejo Directivo de la Sunedu establecer un período de adecuación de la aplicación de la mencionada Ley, con la finalidad de que los estudiantes puedan obtener su grado académico de bachiller pese a que las universidades y las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario no hayan cumplido con implementar el curso de trabajo de investigación en el último semestre de estudios de cada carrera.
Que, al no haberse reglamentado la Ley N° 31803, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31803, resulta oportuno que el Consejo Directivo de la Sunedu adopte como acción de inmediata la de establecer un período de adecuación de la aplicación de la mencionada Ley con la finalidad de que los estudiantes puedan obtener su grado académico de bachiller pese a que las universidades y las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario no hayan cumplido con adecuarse a lo dispuesto en ella.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 038-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, como periodo de adecuación y de forma excepcional, que los estudiantes y egresados que cumplan con acreditar el curso de trabajo de investigación -o su equivalente- en el plan de estudios o malla curricular, podrán acceder al grado de bachiller conforme a los alcances de la Ley N° 31803, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- Disponer que las universidades públicas y privadas adecuen sus planes de estudio o mallas curriculares, conforme lo señala los alcances de la Ley N° 31803, constituyendo materia supervisada a partir del primer día hábil del mes de enero de 2025.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo
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