Sunafil: aprueban «Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva»

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Publicado el 5 de febrero de 2020, por el diario oficial El Peruano.


Aprueban la Directiva 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 031-2020-SUNAFIL

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Informes N°s 127 y 299-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 31 de mayo y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, y las Actas de Reunión de fecha 20 y 25 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 31-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 17 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 039-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 31 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N° 127-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones generales para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de las actuaciones inspectivas de investigación, con la finalidad de coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 216-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de julio de 2019, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta, información que, según se señala en el Informe N° 127-2019-SUNAFIL/INII, ha sido revisada y analizada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva para los fines de contar con una propuesta actualizada cuya aprobación se propone;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 31-2020-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP – “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 039-2016-SUNAFIL, así como las demás disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el instrumento normativo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

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