Sucesión intestada: ¿en qué casos procede anotación preventiva por presunta falsificación documentaria? [Resolución 926-2022-Sunarp-TR]

2475

Sumilla: El supuesto al que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto legislativo N° 1049 es el caso de instrumentos notariales protocolares o extraprotocolares presumiblemente falsificados, que hayan dado mérito a la inscripción o que hayan sido insertados en documentos que hayan dado mérito a esta. Siendo que conforme al Código Penal, la falsificación de documentos no se limita a la falsedad genérica o material sino que también comprende la falsedad ideológica, procede la citada anotación preventiva en ambos supuestos de falsedad. En consecuencia, corresponde extender la citada anotación cuando se ha insertado en el acta de sucesión intestada, declaraciones falsas con relación a la calidad de los herederos.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.926 -2022-SUNARP-TR

Lima, 11 de marzo del 2022

APELANTE: INGRID VANESSA CASTILLO CARDENAS.
TÍTULO: 440202 del 14/2/2022.
RECURSO: H.T.D.  177 del 1/3/2022.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Anotación preventiva por presunta falsificación de documentos.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la extensión de la anotación preventiva por falsedad documentaria al amparo de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, modificada por la Ley 30313, al haberse falsificado la partida de matrimonio de Elsa Matilde Renjifo Calle, la cual motivó que se declare heredero a Marcos Antonio Padilla Benavides, sucesión que ameritó la titularidad inscrita en el asiento C00003 de la partida 11880600 del Registro de Predios de Lima.

Para dicho efecto, se presenta la solicitud del 12/2/2022 suscrita por notario de Lima César Bazán Naveda.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima Daniel Armando O’Besso Cabanillas dispone la tacha especial del título en los términos que se reproducen a continuación:

ANOTACIÓN DE TACHA […]
TACHA ESPECIAL:

Mediante el presente título adjunta solicitud de fecha 12 de febrero de 2022, presentada por el Notario de Lima César Bazán Naveda solicita la inscripción de “Anotación Preventiva conforme a lo previsto en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049 y de los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley 30313”, por documento presuntamente falso (partida de matrimonio) presentado a su oficio notarial; en tal virtud a su vez indica que se cancele el asiento C00003 de la Partida 11880600 del Registro de Predios, la misma que ha sido solicitada mediante hoja de trámite 09-2022-000098 a la que solicita remitirse.

Conforme a lo expuesto, se precisa que la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.Leg. 1049 – Ley del Notariado, modificada por la Ley 30313, señala: “En el caso de inscripciones sustentadas en instrumentos notariales protocolares o extraprotocolares presumiblemente falsificados, el notario al que supuestamente se atribuye la actuación notarial deberá presentar la solicitud de anotación preventiva en el diario de la oficina registral dentro de los cinco días hábiles contados desde que tuvo conocimiento, bajo su responsabilidad. Igual procedimiento le corresponde al notario que tome conocimiento de la falsificación de un instrumento protocolar o extraprotocolar que se le atribuya y se haya insertado en un instrumento que diera lugar a la inscripción registral (…)”. Y en cuanto a la Sexta disposición complementaria, transitoria y final de la misma norma legal prescribe: “En el caso de inscripciones sustentadas en instrumentos públicos protocolares en las que presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes, o a sus respectivos representantes, el notario ante quien se otorgó dicho instrumento debe presentar la solicitud de anotación preventiva en el diario de la oficina registral, dentro de los cinco días hábiles contados desde que tuvo conocimiento, bajo su responsabilidad. (…)”

En diversas resoluciones el Tribunal Registral ha planteado lo siguiente, entre ellas, tenemos la Resolución 1399-2020-SUNARP-TR-L de fecha 4 de Agosto de 2020: Fluye del tenor de las normas citadas que este tipo de anotación preventiva se origina ante dos situaciones claramente diferenciadas:

  1. Anotación preventiva por presunta falsificación documentaria: en el caso de inscripciones sustentadas en instrumentos públicos notariales protocolares o extraprotocolares presumiblemente falsificados (Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049). Así como en los casos de falsificación de un instrumento protocolar o extraprotocolar inserto en instrumento que diera lugar a la inscripción registral.
  2. Anotación preventiva por presunta suplantación: ante la existencia de inscripciones sustentadas en instrumentos públicos protocolares en los que presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes, o a sus respectivos representantes (Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049).

Por consiguiente, al sustentar el notario el pedido de anotación preventiva en la presunta falsificación de la partida de matrimonio de Marcos Antonio Padilla Benavides con la causante Elsa Matilde Renjifo Calle, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049 (Ley del Notariado); teniendo en cuenta que la partida de matrimonio no tiene la calidad de instrumento protocolar o extraprotocolar conforme señala los artículos 37 y 94 de la Ley del Notariado, más aún si dicho documento presuntamente falsificado no ha sido insertado en el acta de sucesión intestada (instrumento protocolar) que dio origen a la inscripción del asiento A00001 de la Partida 14854226 del Registro de Sucesiones Intestadas y el traslado inscrito en el asiento C00003 de la Partida 11880600 en el Registro de Predios.

Siendo los supuestos de anotación preventiva “númerus clausus” se procede a la tacha especial, por cuanto no constituye acto inscribible en el registro, de conformidad con el artículo 43-A literal a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.[…].

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante fundamenta su recurso señalando lo siguiente:

  • La apelación encuentra su fundamento en el agravio producido al administrado por realizar una denegatoria de registro de la anotación preventiva rogada sobre la base de una interpretación literal de la norma, sin tener en cuenta la finalidad del sistema de registros públicos.
  • Si bien las normas señaladas por el registrador, establecen que solo podrán ser anotadas preventivamente las sustentadas en la presunta falsedad documentaria de instrumentos públicos notariales o extraprotocolares presuntamente falsos, no es menos real que los instrumentos protocolares como son las actas de declaración de sucesión intestada obtenidas sobre la base de documentos falsos afectan tanto a la fe pública que el notario brinda para la gestación de los instrumentos protocolares, como -por consecuencia- a los actos de inscripción que se desarrollan sobre la base de la rogatoria sustentada con el documento viciado.
  • Existe por ende un vacío legal en la norma que rige la labor del notariado, al no establecer que el instrumento protocolar obtenido sobre la base de un documento falsos haga imperfecto y por lo tanto ineficaz la declaración del notario, provocando que dicho acto sea declarado nulo e ineficaz por el propio notario.
  • De igual forma, este vacío legal se extiende hacia el sistema registral, al no incorporar este tipo de situaciones que generan inseguridad jurídica en los administrados que ven sus derechos afectados por publicidades obtenidas con documentos falsos que alteran de forma sustancial el sistema registral.
  • Considera que de una interpretación finalista del principio de legalidad contenido en el artículo V del TUO del RGRP se debe entender que el registrador debe calificar la validez del acto que constituye la causa directa e inmediata de la inscripción, si conocido el hecho que vicia el acto tiene la posibilidad de proceder a generar una anotación que haga que los actos posteriores y las personas que pretendan generar un derecho sobre los bienes registrados se alteren por la presencia de este acto viciado.

[Continúa…]

Lea la resolución completa aquí 

Comentarios: