Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 8 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 8
En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrán ser expresadas por hora efectiva de trabajo.
Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.
Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.
Asimismo, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- Convenio sobre pago de haberes vía remuneración integral anual debe obrar necesariamente por escrito si comprende todos los derechos laborales [Casación 4256-2014-Lima]. Link: https://goo.su/Um55da
- Remuneración integral anual: ¿qué es y qué requisitos deben cumplirse para su aplicación? [Cas. Lab. 15055-2019, Del Santa]. Link: https://bit.ly/3QbmFYR
- Bonificación extraordinaria de expatriados no debe ser incluida en la remuneración integral anual [RTF 00849-1-2021]. Link: http://bit.ly/3QJTmwY
- Si trabajador gana menos de 2 UIT no puede pactar convenio de remuneración integral anual [Cas. Lab. 14971-2019, Del Santa]. Link: https://bit.ly/3Z6jPIz

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