Autorizan presentación electrónica de
solicitudes de bloqueo registral que
formulen los notarios, mediante el Sistema
de Intermediación Digital de la Sunarp, para
su inscripción en el Registro de Predios
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
178-2019-SUNARP/SN
Lima, 4 de setiembre de 2019
VISTO:
El Informe Técnico N° 027-2019-SUNARP/DTR del 28 de agosto de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1134-2019-SUNARP/OGTI del 26 de agosto de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 674-2019-SUNARP/OGAJ del 26 de agosto de 2019, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto
dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los
actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Decreto Ley N° 18278 se regula el Bloqueo Registral, cuya figura consiste en una anotación preventiva que permite el cierre temporal de una o más
partidas registrales en el registro de propiedad inmueble para asegurar la inscripción de los actos o contratos en el que se constituyan, amplíen o modifiquen derechos reales
que se encuentran en proceso de formación;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 031-2013-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278;
Que, a través de la aludida directiva, el notario, mediante el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), presenta electrónicamente al registro la solicitud de bloqueo registral; para ello, debe llenar un formulario […]
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