¿Servidor de régimen laboral 276 puede solicitar su destaque interno por desarrollo profesional? [Informe 0000124-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusión: Si bien la figura del destaque interno -dentro de la misma entidad- se encuentra regulado en el artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa, este solo puede otorgarse bajo dos supuestos expresamente establecidos: (i) debido a las condiciones geográficas de lejanía del servidor respecto a su centro de trabajo (ii) debido a cuestiones de orden presupuestal, por lo que el supuesto de destaque interno por motivo de desarrollo personal y/o profesional del servidor no se encuentra regulado.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000124-2024-Servir-GPGSC

Lima, 30 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el destaque de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276

Referencia : Oficio N° 340-2022/MINEM-OGA-ORH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del
Ministerio de Energía y Minas – MINEM consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es procedente que un servidor, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, solicite
su destaque interno en la misma entidad (destaque excepcional), por razones de
desarrollo personal y/o profesional?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, el Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo antes señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el destaque de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.4 Al respecto, a través del Informe Técnico N° 000020-2023-SERVIR-GPGSC[2](disponible en https://www.gob.pe/servir), SERVIR emitió opinión sobre el destaque para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 señalando lo siguiente:

(…)
2.6 Entrando en materia, el artículo 80 del Reglamento define el destaque como “el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

2.7 Ahora bien, de un análisis conjunto del artículo citado precedentemente y el numeral 3.4 del Manual [Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP], se desprenden las siguientes características del destaque:

a. Es el desplazamiento temporal de un servidor nombrado (servidor de carrera) a una entidad diferente (entidad de destino), para desarrollar funciones asignadas por ésta dentro de su campo de competencia funcional. El pedido debe estar debidamente fundamentada.

b. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.

c. Requiere del consentimiento previo del servidor.

d. El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas las remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

e. Se formaliza con resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

f. No será menor de treinta (30) días ni podrá exceder el periodo presupuestal vigente; salvo que, mediante resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado, se autorice la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o su prórroga en el mismo año.

g. No genera derecho al servidor destacado de percibir las bonificaciones, gratificaciones o demás beneficios que por pacto colectivo pudieran corresponder a los servidores sindicalizados o no de la entidad de destino, así como a percibir diferencia remunerativa alguna, excepto los estímulos que pudiera conceder el CAFAE.

2.8 De las características reseñadas se aprecia que el destaque es un tipo de desplazamiento temporal sin perder definitivamente su vínculo con la entidad de origen, cuyo proceder deberá atender a las siguientes reglas generales: i) no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, salvo que, mediante resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado, se autorice la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o su prórroga en el mismo año, ii) requiere el consentimiento del servidor destacado, iii) el destaque del servidor será para desarrollar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, iv) el pedido de la entidad de destino debe estar debidamente fundamentada, v) debe tener opinión favorable de la entidad de origen, vi) la entidad de origen deberá garantizar que el servidor destacado no pierda su plaza y abonará todas las remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque, vii) garantizar que el servidor destacado perciba en la entidad de destino los estímulos que pudiera conceder el CAFAE. (…) (Énfasis y subrayado agregados)

2.5 Ahora bien, respecto del destaque interno dentro de la misma entidad, el artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “(…) El desplazamiento por destaque (…) procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo”.

2.6 En vista a lo expuesto y en atención a la consulta efectuada, se tiene que si bien la figura del destaque interno -dentro de la misma entidad- se encuentra regulado en el artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa, este solo puede otorgarse bajo dos supuestos expresamente establecidos: (i) debido a las condiciones geográficas de lejanía del servidor respecto a su centro de trabajo (ii) debido a cuestiones de orden presupuestal, por lo que el supuesto de destaque interno por motivo de desarrollo personal y/o profesional del servidor no se encuentra regulado.

III. Conclusión

Si bien la figura del destaque interno -dentro de la misma entidad- se encuentra regulado en el artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa, este solo puede otorgarse bajo dos supuestos expresamente establecidos: (i) debido a las condiciones geográficas de lejanía del servidor respecto a su centro de trabajo (ii) debido a cuestiones de orden presupuestal, por lo que el supuesto de destaque interno por motivo de desarrollo personal y/o profesional del servidor no se encuentra regulado.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
DAVE CHRISTOPHER HERRERA GUTIÉRREZ
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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