Indecopi confirmó la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A., por infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Debido a que quedó acreditado que, el personal de la denunciada maltrató al señor Luis Eduardo Hernández Montoya, consistente en haberle gritado.
El denunciante señaló en la Hoja de Reclamación 001209 del 6 de marzo de 2018 aprecia lo siguiente:
Siendo las 6:30 pm. Del día de hoy me acerco a la caja de Preferencial a personas decapacitadas (sic) y la Srta, Marily Cervantes Cajera me grita haga su cola Sr. Decapacitado (sic) y no moleste porque la gente grita, yo le respondo Míreme no tengo una pierna y la otra para perderla y me insultó y no me atendió. PEDIDO: Tengo pruebas Video [ininteligible] Solicito la pena Máxima y el cierre del establecimiento multa y Reparación de gastos y Tratamiento Sicológico Estoy Indignado.
- Lea también: [VÍDEO] ¿Qué fue del Pezweon? El pescadito «inmoral» de testículos rosados vs. Indecopi
En el presente caso, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto consideró acreditado que su personal brindó un mal trato al señor Hernández, consistente en haberle gritado en su establecimiento.
La denunciada señaló que en los videos adjuntados por el señor Hernández no se evidenciaba algún tipo de maltrato por parte de los empleados de Supermercados Peruanos.
Sin embargo, la Sala observó que, aun cuando ello fuera cierto, se ha concluido, a través de otros elementos probatorios, como la hoja de reclamaciones, y la declaración de ambas partes, que los hechos referidos por el denunciante sí se encuentran acreditados. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelación no desvirtúa la responsabilidad de la denunciada.
Fundamento destacado: 29. De la descripción realizada, si bien se verifica que la secuencia de los hechos descritos por la denunciada coincide con el registro de la grabación visual adjuntado, se advierte que no pueden verificarse cuáles fueron las palabras que intercambiaron el denunciante y la cajera aludida, y mucho menos el tono de voz con el que fueron expresadas; dado que el referido video no contiene audio. Cabe recordar que ello es esencial para resolver el caso concreto, dado que las palabras y el tono de voz con el que se habría dirigido el personal de Supermercados Peruanos fueron sindicadas como expresión del maltrato denunciado por el señor Hernández. En base a lo referido, se observa que el CD adjuntado por la apelante no se acredita que su personal no haya maltratado al denunciante, por lo que este extremo de su recurso queda desestimado.
RESOLUCIÓN 1291-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0130-2018/CPC-INDECOPI-PIU
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MONTOYA
DENUNCIADA: SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANÓNIMA ‘O’ S.P.S.A.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que, el personal de la denunciada brindó un mal trato al señor Luis Eduardo Hernández Montoya, consistente en haberle gritado.
SANCIÓN: 1 UIT Lima, 17 de mayo de 2019
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de marzo de 2018, el señor Luis Eduardo Hernández Montoya (en adelante, el señor Hernández) denunció a Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A.1 (en adelante, Supermercados Peruanos), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 6 de marzo de 2018, estando en las instalaciones de la empresa denunciada, se acercó a la caja de atención preferencial, donde fue tratado de mala manera por el personal, quien sin tomar en cuenta su condición –contar con una pierna y estar a punto de perder la otra– le gritó indicándole que vaya a la cola, siendo que como consecuencia de ello tuvo que ser internado de emergencia en el hospital; y,
(ii) solicitó que se multara a la empresa denunciada, se separara al gerente y a la cajera de la institución y el pago de las costas y costos del procedimiento.
[Continúa…]
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No constituye competencia desleal presentar a ente regulador información falsa y denigrante de empresa competidora [Casación 12987-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/Jurisprudencia-contencioso-administrativo-calculadora-LP-324x160.png)