Sancionan a Interbank por no efectuar débito automático para cubrir seguro oncológico [Resolución 0403-2018/SPC-Indecopi]

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Indecopi confirmó en última instancia administrativa la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no cumplió con efectuar los débitos automáticos vinculados al pago de la póliza del seguro oncológico contratado por el denunciante, pese a que contaba con saldo suficiente para ello en su Cuenta de Ahorros ****9322.

La Comisión declaró fundada la denuncia del señor Segami, señalando que el Banco no brindó un servicio idóneo, pues omitió debitar la prima mensual del seguro oncológico, ascendente a S/ 169,00, pese a que la cuenta de ahorros del denunciante sí contaba con saldo suficiente para efectuar dicha operación.

El Banco justificó su actuar únicamente en el motivo referido a que la cuenta de ahorros del denunciante no contaba con saldo suficiente para afrontar el débito automático de S/ 169,00 mensual, por concepto de póliza de seguro oncológico.

Sin embargo, la Sala observó que la situación que no quedó acreditada, sin precisar alguna situación adicional por la cual no hubiese cumplido con la obligación recogida en la garantía expresa contenida en el contrato


Fundamento destacado: 20. De la lectura de los documentos mencionados en el punto (ii) antes citado, se aprecia que durante los meses de abril y mayo se efectuaron operaciones de 20 482,16 y 14 991,18, respectivamente, demostrándose así que los fondos se esa cuenta eran superiores al monto de pago mensual de la póliza (S/ 169,00), evidenciándose que el enunciado se encontraba en la posibilidad de realizar los débitos pactados, pues, contrariamente a lo indicado, sí existían fondos superiores al monto de la póliza materia de controversia.

21. Es así como de los medios probatorios que obran en el expediente, ha quedado acreditado que, en el presente caso, pese a que la entidad financiera y el denunciante habían pactado que se efectuara el débito de la suma de S/ 169,00 por concepto de pago de la póliza del seguro oncológico materia de controversia, el Banco no cumplió con realizarlo, pese a que en la cuenta del denunciante mantenía fondos suficientes para efectuar dicha operación.


RESOLUCIÓN 0403-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 148-2016/CC1

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: HERNANDO SEGUNDO SEGAMI JIMÉNEZ
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no cumplió con efectuar los débitos automáticos vinculados al pago de la póliza del seguro oncológico contratado por el denunciante, pese a que contaba con saldo suficiente para ello en su Cuenta de Ahorros ****9322.

SANCIÓN: 3 UIT

Lima, 27 de febrero de 2018

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2016, el señor Hernando Segundo Segami Jiménez (en adelante, el señor Segami) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, el Banco), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:

(i) En octubre de 2007, por intermedio del Banco, contrató un seguro oncológico, señalando como beneficiarios del Programa Clásico de Oncosalud (en adelante, el Programa Oncosalud) a él, a su esposa y a sus 4 hijos. Asimismo, pactó con la entidad financiera el débito automático de las pólizas con cargo a su Cuenta de Ahorros ****9322;

(ii) el 25 de junio de 2015, tomó conocimiento que su seguro había sido cancelado, toda vez que en el año 2014 no se pudo debitar el pago correspondiente porque su cuenta de ahorros no contaba con fondos suficientes;

(iii) el 26 de junio de 2015, interpuso un reclamo ante la entidad financiera, respecto a la falta de débito del monto de las pólizas de seguro y su consecuente desafiliación al Programa Oncosalud;

[Continúa…]

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