Lan Perú S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que impidió que el denunciante, junto con su familia, hiciera uso del servicio de transporte aéreo, de manera injustificada, calificándolo indebidamente como pasajero insubordinado.
Al respecto, la Sala observó que la propia autoridad aeronáutica decidió sancionar al piloto encargado del vuelo 2595, en tanto no acreditó que el señor Palermo tuviera la condición de insubordinado, ello, en tanto la conducta de dicho usuario no estaba contemplada dentro de los supuestos para calificar a un pasajero como perturbador.
Además, el piloto no siguió el procedimiento indicado ante este tipo de eventos, como es dar aviso inmediato a las autoridades y a su empresa.
Por ello, la Sala confirmó que Lan no cumplió con su obligación de acreditar la calificación del señor Palermo como pasajero insubordinado, sino que por el contrario, el piloto que ordenó su desembarco fue sancionado al haber realizado dicha acción de forma arbitraria.
Fundamento destacado: 66. Finalmente, debe indicarse que si bien mediante Resolución del 29 de enero de 2014, la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, indicó que no había mérito para ejercitar acción penal contra el señor Javier Alexis Ruiz Chiarella, Fabiola Sandra Garavito Guerrero De Luna y Gina Stephanie Zavaleta Romero, piloto y miembros de la tripulación de la aeronave utilizada en el vuelo 2595, dicha decisión se sustentó en que el comandante de la aeronave no estaba desempeñando función pública por lo que no podía configurarse el primer delito denunciado, esto es, abuso de autoridad. Asimismo, respecto al delito de falsedad genérica, se indicó que no existía evidencia respecto a si las alegaciones sobre los problemas de seguridad en la cabina eran falsas o verdaderas, pues se traba de un juicio de valor que dependía del punto punto de vista desde el cual era analizado.
RESOLUCIÓN 03762015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 7072013/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: FRANCO PALERMO IBARGUENGOITIA CAROLYN MARGRET O’HARA ORDOÑEZ
DENUNCIADA: LAN PERÚ S.A.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Lan Perú S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que impidió que el denunciante, junto con su familia, hiciera uso del servicio de transporte aéreo, de manera injustificada, calificándolo indebidamente como pasajero insubordinado.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 4 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2013, el señor Franco Palermo Ibarguengoitia (en adelante el señor Palermo) y la señora Carolyn Margret O’Hara Ordoñez (en adelante, la señora O’Hara) denunciaron a Lan Perú S.A. 1 (en adelante, Lan) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) señalando lo siguiente:
(i) El 9 de mayo de 2013 abordaron el vuelo 2595 de la denunciada en la ruta Punta Cana Lima con sus tres menores hijos;
(ii) en dicha oportunidad, reservaron un asiento individual para su hija de año y medio de edad, debido a un tema médico que la obligaba a contar con determinadas condiciones de reposo;
(iii) antes del despegue del avión tomó en brazos a su menor hija, ante lo cual, personal de Lan le preguntó en reiteradas oportunidades si el asiento se encontraba vacío, explicándole que estaba reservado;
(iv) ante ello, personal de Lan les solicitó de forma prepotente la exhibición de los tickets de embarque, advirtiéndoles que se ubicaría a otra persona en dicho asiento;
(v) dado que no encontraban los boletos, solicitaron se verifique la titularidad de los asientos en el counter del aeropuerto; sin embargo, la denunciada denegó dicho pedido, impidiendo la salida del vuelo hasta que muestren las tarjetas de embarque;
[Continúa…]

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