Sancionan a casino por permitir el ingreso de persona con ludopatía [Resolución 0099-2020/SPC-Indecopi]

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Casino con logo LP

Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta contra Nevada Entretenimientos SAC por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que dicho proveedor permitió el acceso de la consumidora a su establecimiento comercial, a pesar de que esta se encontraba inscrita en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, en consecuencia, el referido proveedor estaba obligado a impedir su ingreso.

Asimismo Indecopi sancionó al referido casino por infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que el proveedor denunciado se rehusó a entregar a la consumidora el libro de reclamaciones de su establecimiento comercial.

La denunciante señaló que Nevada le permitió acceder a su establecimiento comercial los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, a pesar de que se encontraba inscrita en el “Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas” perjudicándole moral y económicamente (máxime cuando extravió el importe de S/ 1000,00 en el local de la emplazada).

El casino no pudo probar que no tuvo una relación de consumo con la denunciante porque afirmó que la señora si llegó a ingresar al local, lo que permitía inferir que la denunciante podría haber consumido en el local.


Fundamento destacado: 38. Siendo ello así, cabe destacar que Nevada afirmó en sus descargos que el 13 de noviembre de 2018, “una señora de aproximadamente 40 años” identificada como Rosa María Cornejo Reluz ingresó a la sala de juegos de su establecimiento, “se ubicó en un rincón de la sala de juegos, procediendo a sentarse en una máquina Sigma (…) ubicada [en] un ambiente con visión reservada[,] permaneciendo ahí un lapso de 30 minutos”, de lo que se desprende que la denunciante tuvo acceso a las instalaciones del proveedor y a las máquinas, a través de las cuales, este prestaba su servicio.

39. Atendiendo a lo señalado, sin que ello involucre un pronunciamiento acerca de la aludida infracción del deber de idoneidad atribuible a Nevada, resulta razonable inferir que la señora Cornejo utilizó la máquina tragamonedas a la que accedió y, en consecuencia, utilizó el servicio prestado por la denunciada, máxime cuando esta no ha presentado medio probatorio alguno que desacredite esta conclusión.

40. Sin perjuicio de ello, aun cuando la denunciante no hubiera hecho uso del servicio proporcionado por Nevada, lo cierto es que, al encontrarse en el interior de su establecimiento, hubiese calificado como un consumidor equiparado, encontrándose en una etapa preliminar, conforme a la normativa desarrollada precedente, gozando también de la protección del Código.


RESOLUCIÓN 0099-2020/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0374-2018/CPC-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ROSA MARÍA CORNEJO RELUZ
DENUNCIADA: NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C.
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Nevada Entretenimientos S.A.C.:

(i) Por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que dicho proveedor permitió el acceso de la consumidora a su establecimiento comercial, a pesar de que esta se encontraba inscrita en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, en consecuencia, el referido proveedor estaba obligado a impedir su ingreso; y,

(ii) por infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que el proveedor denunciado se rehusó a entregar a la consumidora el libro de reclamaciones de su establecimiento comercial.

SANCIONES:

1 UIT – por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 1 UIT – por infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 13 de enero de 2020

ANTECEDENTES

1. El 21 de noviembre de 2018, la señora Rosa María Cornejo Reluz (en adelante, la señora Cornejo), representada por la señora Aurora Florinda Barrantes Rojas, denunció a Nevada Entretenimientos S.A.C.1 (en adelante Nevada), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa de la consumidora (en adelante, el Código).

[Continúa…]

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