#ÚLTIMO | Dejan sin efecto los ff. jj. 50 y 51 del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112

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Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116

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San Martín aclara alcances de los ff. jj. 50 y 51 del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112

La Corte Suprema de Justicia de la República emitió un comunicado aclaratorio sobre los fundamentos jurídicos 50 y 51 del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112. Destaca que las reglas de reducción de la pena concreta, basadas en el interés superior del niño, no se aplican a delitos con cadena perpetua, como la violación sexual de menores. La reducción es excepcional, dejando a criterio del juez decidir su aplicación considerando la gravedad del delito y no aplicándose en casos de abuso o violencia contra mujeres y familiares. Además, subraya que la reducción de la pena requiere una motivación especial a favor del beneficio exclusivo de niños, niñas y adolescentes, según normativas internacionales sobre derechos de la infancia.

Lee también: Determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas [Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL COMUNICADO

Respecto al contenido, los alcances y la eficacia de los fundamentos jurídicos 50 y 51 del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, ante lecturas equivocadas de su contenido, cabe formular las siguientes aclaraciones y precisiones:

1. Las reglas de reducción de la pena concreta generadas con la prevalencia del interés superior del niño, la niña y los adolescentes no son aplicables a delitos sancionados con cadena perpetua, como el de violación sexual de menores de edad.

2. Toda reducción de la pena concreta basada en la prevalencia del interés superior del niño, la niña y los adolescentes es siempre excepcional y le corresponde al juez el deber de decidir su aplicación en atención a las características especiales de cada caso y tomando en cuenta especialmente la gravedad del delito cometido. Por tal razón, tampoco será aplicable a delitos en los que haya mediado abuso o violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

3. La reducción de la pena concreta en todos los casos en los que el juez decida aplicarla requiere siempre de motivación especial y reforzada que indique y justifique expresamente que ella se hace en favor y beneficio exclusivo del niño, la niña y los adolescentes como deriva de las normas y los convenios internacionales sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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