La Tercera Sala Constitucional de Lima ha emitido la sentencia de vista, de fecha 8 de marzo de 2023, a través de la cual ha declarado fundada en parte la acción popular iniciada por Servicios de Agua potable y Alcantarillado (Sedapal) y otro; y, en consecuencia, ha declarado la nulidad del artículo 1 y la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo 001-2022-TR (en adelante, “DS 001-2022”) y, ha precisado la interpretación de los artículos 5 y 9 del referido Decreto, siendo los principales fundamentos del fallo los siguientes:
✓ La definición de núcleo de negocio contenida en el artículo 1 del DS 001-2022 vulnera el principio constitucional de tipicidad o taxatividad en la medida que no aclara el concepto de núcleo de negocio, lo que puede generar que se adopten interpretaciones amplias o determinaciones arbitrarias y contradictorias sobre el núcleo del negocio bajo propio criterio o libre albedrío (de manera ajena y exógena), generando incertidumbre sobre cuál es la identificación o determinación del núcleo de negocio que realmente corresponde. Asimismo, señala que esta esta indeterminación genera una falta de previsibilidad o predictibilidad en su aplicación, por lo que también vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica.
Al haberse dejado sin efecto la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio, también deja sin efecto la Disposición Complementaria Transitoria Única que otorgó un plazo de 180 días para las adecuaciones contractuales.
✓ La referida disposición vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa de las empresas principales, pues permitiría que terceros y operadores del derecho bajo su propio criterio o libre albedrío (ajenos y exógenos a la empresa) interpreten cuál es el núcleo de negocio de una empresa, pese a que una concreción del derecho constitucional a la libertad de empresa debe permitir a la propia empresa identificar o determinar su núcleo de negocio.
Asimismo, también se sostiene que la referida disposición vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa de las empresas tercerizadoras, sobre todo a las micro y pequeñas empresas, debido a que al no otorgarles certeza sobre el núcleo del negocio y las formas para identificarlo y determinado, les restringe el acceso al mercado, forzándolas a la toma de decisiones de cierre o liquidaciones, provocando graves situaciones de desempleo o informalidad de trabajadores altamente especializados.
✓ Se vulnera también el principio constitucional de proporcionalidad debido a que, no es correcto que en abstracto se prohíba tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores, sino que lo más eficaz e idóneo es que se analice en cada caso en concreto cuando se configure una tercerización fraudulenta; y, en línea con ello, se garantice a los trabajadores su derecho a recurrir a las Autoridades Administrativas de Trabajo o al Poder Judicial cuando se vean afectados por el ejercicio abusivo de esta forma de contratación.
✓ Con relación a los artículos 2, 5 y 9 del DS 001-2022 ha precisado que la prohibición de tercerizar las actividades del núcleo de negocio es válida, siempre que se acredite la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de la tercerización. De ahí que, cuando se trate de este último supuesto, se producirá la desnaturalización de la tercerización y se considerará a la empresa principal como empleadora desde el momento en el que se haya desnaturalizado la tercerización.
![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-ABANTO-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)









