Volvemos otra vez con unas pepitas de oro extraídas de esa mina del positivismo jurídico que es Dura Lex, el audaz blog del profesor español Juan Antonio García Amado. A leer se ha dicho.
Dominar el derecho, como jurista, es la síntesis de tres habilidades o capacidades, o como queramos llamarlo:
1. Entender y poder manejar con soltura un lenguaje, el lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico está lleno de términos técnicos del Derecho o de palabras y expresiones que en Derecho adquieren un sentido especial.
2. Saber encontrar las normas que para los casos se necesiten, lo que supone dos cosas:
a) Conocer dónde están esas normas y bajo qué patrones o principios se agrupan en cada sector de lo jurídico. Esto implica ser capaz de moverse por las distintas ramas o campos del Derecho y conocer también el sistema de fuentes de esa rama o campo de lo jurídico.
b) Estar en condiciones de jugar con las piezas que componen esa especie de rompecabezas o puzle que es un sistema jurídico, habiendo asimilado de qué forma se interrelacionan unos y otros tipos de normas con arreglo a criterios como jerarquía, competencia, relación temporal o especialidad.
3. Ser competente en el manejo de las normas a efectos de interpretarlas, de entresacar sus sentidos o significados posibles y de fundamentar la opción por unos u otros de esos significados posibles.
Para los dos primeros requisitos es útil ante todo el dominio de la dogmática jurídica y de la teoría general del Derecho. Para cumplir con la tercera condición conviene ser hábil tanto en el manejo de distintas formas de razonamiento y poseer buen dominio del lenguaje y hasta de ciertos elementos de la retórica. Y, desde luego, la mejor formación en ese tercer ámbito de la actividad jurídica, eminentemente práctica, se adquiere mediante la lectura y el análisis crítico de sentencias.
Casi todo lo demás es poco menos que ocioso. Por ejemplo, la pura y dura memorización de códigos y preceptos añade bien poco a la formación del jurista experto, si bien adiestra para enfrentarse con éxito a unas oposiciones basadas en la memorización de temas.
Por lo dicho, una enseñanza del Derecho que merezca la pena tiene que ser eminentemente práctica y apoyada en la discusión y la elaboración de soluciones alternativas para cualesquiera casos. Hay que adquirir conocimientos teóricos, sin duda, pero la teoría ha de entenderse en la práctica y desde la práctica, ha de ser teoría ejercitada y asimilada en el trabajo con normas y casos.

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