Jurisprudencia del artículo 523-A del Código Procesal Penal.- Extradición simplificada o voluntaria

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Artículo 523-A.- Extradición simplificada o voluntaria*
El reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido, no siendo necesario recibir la demanda de extradición. En ese caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines de Ley.

* Artículo incorporado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).


Jurisprudencia del artículo 523-A del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. «Requisito adicional» para la extradición simplificada o voluntaria: certeza de que el requerido no presente orden de detención en el Perú ni esté cumpliendo una condena, pues ello podría motivar una eventual entrega diferida del reclamado [Extradición Pasiva 77-2022, Piura, f. j. 5.2]. Link: bit.ly/3E1ClJC
  2. El reclamado, con asesoría de un abogado, puede dar consentimiento a ser extraditado sin necesidad de recibir la demanda de extradición [Extradición Pasiva 4-2021, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3UtDpvz
  3. Extradición simplificada no exime a juez de verificar los principios que lo legitiman (principio de doble incriminación, pena mínima, etc.) [Extradición Pasiva 92-2020, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3fwnePd
  4. Consentimiento del requerido no se condiciona al cumplimiento de las formas o los requisitos convencionales de extradición [Extradición Pasiva 107-2018, Callao, f. j. 7]. Link: bit.ly/3WtQfeX

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