La congresista Ana Zegarra Saboya (Somos Perú) plantea establecer de manera expresa la responsabilidad individual de los candidatos frente a infracciones administrativas, electorales y de financiamiento político durante los procesos electorales.
El texto legal establece que las multas, sanciones u otras consecuencias jurídicas derivadas de conductas infractoras cometidas por los candidatos deberán recaer únicamente sobre ellos, en calidad de personas naturales, siempre que no se acredite participación institucional de la organización política.
En ese sentido, el proyecto diferencia entre responsabilidad individual y compartida, dependiendo de si la conducta fue ejecutada de forma autónoma o con aval del partido político.
Además, se propone incorporar una disposición complementaria final en la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) y en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) que precise que las infracciones individuales de los candidatos —como aquellas relacionadas con propaganda electoral— no comprometen la responsabilidad del partido, a menos que haya evidencia de involucramiento institucional.
Este proyecto podría cambiar la forma en que se fiscaliza a los actores electorales y busca proteger a las organizaciones políticas de sanciones por actos individuales, promoviendo una mayor rendición de cuentas por parte de los postulantes.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ATRIBUYE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL A LOS CANDIDATOS POR INFRACCIONES ELECTORALES, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la responsabilidad individual de los candidatos a cargos de elección popular respecto a las infracciones administrativas, electorales o de financiamiento político que realicen durante el proceso electoral, deslindando dicha responsabilidad de las organizaciones politicas, salvo que se acredite. participación institucional.
Artículo 2. Principio de responsabilidad individual
Las multas, sanciones u otras consecuencias jurídicas derivadas de conductas infractoras cometidas por los candidatos serán atribuidas exclusivamente a ellos en calidad de personas naturales, cuando dichas conductas no hayan sido promovidas, consentidas o avaladas expresamente por la organización política.
Artículo 3. Criterios de atribución de responsabilidad
La responsabilidad por infracciones se determinará conforme a los siguientes criterios:
a) Responsabilidad individual: Cuando la conducta infractora haya sido ejecutada de forma autónoma por el candidato, sin autorización ni conocimiento del partido.
b) Responsabilidad compartida: Cuando exista evidencia objetiva de que la organización política, a través de sus órganos oficiales, promovió, autorizó o consintió la conducta infractora.
Articulo 4. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se incorpora la Única Disposición Complementarias Final de la Ley 28094, ley de Organizaciones Políticas, en los términos siguientes:
«DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. En el caso de las infracciones cometidas por candidatos de manera individual, sin participación institucional acreditada, la responsabilidad administrativa recae exclusivamente en el candidato, en calidad de persona natural».
Artículo 5. Inclusión de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora la Única Disposición Complementaria Final de la ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones:
«DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La responsabilidad administrativa derivada de conductas sancionables de propoganda electoral, durante el proceso electoral que sean cometidas por los candidatos recae única y exclusivamente en ellos».
[Continúa…]
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