Publicado el 16 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Formalizan la aprobación de la Directiva 002-2020-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”
RESOLUCIÓN 031-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 13 de febrero de 2020
VISTO:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, suscrita el 3 de febrero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE del 8 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”;
Que, mediante Informe N° D000011-2020-OSCE-DTN de fecha 10 de enero de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que en virtud a los cambios normativos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que establezca disposiciones sobre los procedimientos y los criterios para implementar la certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación pública; proponiendo para dicho efecto la aprobación de la Directiva “Certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-001-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria suscrita el 3 de febrero de 2020, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”;
Que, asimismo en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las entidades públicas” cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y regirá a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD, “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las entidades públicas” cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![Aun en actividades exceptuadas de la jornada máxima por su carácter intermitente, las horas extraordinarias deben remunerarse con un recargo mínimo del 25 % respecto al salario ordinario conforme, al Convenio N.º 1 sobre las horas de trabajo (industria) [Casación 9268-2012, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)



![La prestación adicional de supervisión de obra era aquella no considerada en el contrato original que resultaba indispensable para cumplir la finalidad de la contratación, pudiendo derivarse de deficiencias en los términos de referencia, prestaciones adicionales de obra o variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra [Opinión D000014-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre nuevo régimen de infracciones y sanciones en la Ley 32069. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MAX-MONTOYA_Nuevo-regimen-de-infracciones-y-sanciones-en-la-Ley-32069-100x70.jpg)

