Con fecha 30 de setiembre de 2021 ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 019-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.
Con la emisión del citado Reglamento se han fijado las causales para alegar la falta de idoneidad de los representantes propuestos por las entidades y organizaciones gremiales para integrar la Comisión Multisectorial, la cual será la encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, que tiene como objetivo permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos.
Cabe recordar que durante la década de los noventa el gobierno adoptó un conjunto de medidas orientadas a la reducción del personal del sector público y de las empresas del Estado, dentro del marco de lo que se denominó, el proceso de modernización del Estado.
Como resultado de este proceso, miles de trabajadores fueron cesados al amparo de diversas normas que flexibilizaron el mercado laboral; dispositivos cuya ilegalidad y/o inconstitucionalidad fueron sancionadas en su oportunidad.
Fue así que en el año 2001 se expidieron las leyes 27452 y 27586 que dispusieron la creación de una Comisión Especial y una Comisión Multisectorial, respectivamente, encargadas de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sometidas a proceso de promoción de la inversión privada, así como de los producidos en el sector público y gobiernos locales.
La Comisión Especial concluyó que el total de retiros voluntarios con incentivos y ceses efectuados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y ceses por otras modalidades fue de 41,519 personas, cifra que dio cuenta de un primer número total de ceses planteados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), lo cual no implica que todos esos ceses fueran en irregulares o ilegales.
Consecuencia de ello, se emite la Ley 27803, que implementó las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por dichas leyes, otorgando a los ex trabajadores que fueron incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) la posibilidad de optar por unos de los siguientes beneficios:
-
- Compensación económica
- Reincorporación o reubicación laboral
- Jubilación adelantada
- Capacitación o reconversión laboral
Con este nuevo Reglamento se encuentran habilitados a solicitar a la Comisión Multisectorial la revisión de sus casos para su inclusión en la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, los siguientes:
a. Aquellos extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR.
b. Aquellos extrabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses.
c. Aquellos extrabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las Leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modificadas por la Ley 28299, ampliada por la Ley 29059 y la Ley 30484.
De igual forma, se señala el contenido de la solicitud, sin perjuicio puede el extrabajador emplear de manera opcional el formulario que figura como anexo del Reglamento que se encuentra disponible en el portal institucional del MTPE y del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (MINJUS); y que puede ser proporcionado de manera física y gratuitamente en dichas entidades y en las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales, sin costo alguno.
Respecto a los casos excepcionales establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 31218, señalados en los literales b y c del artículo 9 del Reglamento, se hace precisión a los documentos a adjuntar que acrediten encontrarse habilitados para su revisión.
Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Minjus, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial, hasta el plazo de 45 días antes del cumplimiento del plazo de 180 días de la instalación de la Comisión Multisectorial.
Aquellos extrabajadores que residan en provincias podrán presentar sus solicitudes de manera presencial o virtual, en el plazo antes mencionado en las oficinas y direcciones regionales de trabajo de los gobiernos regionales, a fin de que sean trasladadas a la Secretaría de la Comisión Multisectorial.
Concluido el trabajo de la Comisión Multisectorial, ésta elaborará un informe final que debe dar cuenta de las labores realizadas desde la instalación de la referida Comisión.
Asimismo, forma parte integrante del informe final el anexo que detalla la relación de los extrabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial 142-2017-TR y el anexo de los extrabajadores que no fueron admitidos para ser incluidos en dicha relación, detallando y sustentando los motivos que no permitieron su inclusión por cada solicitud de extrabajador denegada
La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE elabora los documentos a ser remitidos a los extrabajadores que presentaron su solicitud a la Comisión Multisectorial y no fueron incluidos por esta en la relación de los extrabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial 142-2017-TR, los cuales expresan la denegatoria de su inclusión y los motivos de esta que hubiese indicado la Comisión Multisectorial. Dichos documentos son notificados por la Oficina de Gestión al Ciudadano y Trámite Documentario del MTPE.
A diferencia de los anteriores procesos de revisión, en el Reglamento se precisa que, contra las razones por la no inclusión del solicitante en el informe final, este podrá presentar de forma excepcional un recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto en última y definitiva instancia, dentro de un plazo adicional de 30 días hábiles, por el MTPE, lo cual agota la sede administrativa.
De esta forma, miles de extrabajadores que no pasaron en su momento la etapa de calificación y/o no tuvieron la oportunidad de presentar sus solicitudes y seguir con el procedimiento, ven en esta nueva oportunidad el camino abierto para su inclusión en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente y poder acceder a los beneficios que otorga el artículo 3 de la Ley 27803, como son: compensación económica, reincorporación o reubicación laboral y de jubilación adelantada

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