Reglamento de la Ley que autoriza la revisión de casos de extrabajadores excluidos de los ceses colectivos [DS 019-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2021

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Mediante el Decreto Supremo 019-2021-TR, aprueban el Reglamento de la Ley que autoriza la revisión de casos de extrabajadores excluidos de los ceses colectivos.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley N° 30484

DECRETO SUPREMO N° 019-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, dispone la reactivación de la referida comisión para que revise las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, al culminar el encargo a que se refiere el considerando precedente, se publica la Resolución Ministerial N°142-2017-TR, Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N°30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, y dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el respectivo reglamento dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley;

Que, a fin de cumplir con lo que estipula la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, es necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes para regular la conformación y actuación de la referida comisión multisectorial, así como la participación de los ex trabajadores que soliciten la revisión de sus casos;

5-PROFESORES-GESTION PUBLICA

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, el cual consta de cinco (5) capítulos, dieciocho (18) artículos y un (1) Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31218, LEY QUE AUTORIZA LA REVISIÓN DE LOS CASOS DE EXTRABAJADORES QUE SE ACOGIERON AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY 30484

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

Artículo 2.- Referencias

Para la aplicación de la presente norma se consideran las siguientes referencias:

a) Comisión Multisectorial: “Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990”, creada mediante el artículo 2 de la Ley N° 31218.

b) Ley N° 27452: Ley N° 27452, Ley que dispone la creación de la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada.

c) Ley N° 27586: Ley N° 27586, Ley que regula complementariamente la Ley N° 27487.

d) Ley N° 27803: Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

e) Ley N° 28299: Ley N° 28299, Ley que modifica la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

f) Ley N° 29059: Ley N° 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR.

g) Ley N°30484: Ley N°30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.

h) Ley N° 31218: Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

i) Resolución Ministerial N° 142-2017-TR: Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N°30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

j) Reglamento: Reglamento de la Ley N° 31218.

CAPÍTULO II: DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 3.- De la conformación e instalación de la Comisión Multisectorial

3.1 Los representantes de la Comisión Multisectorial son propuestos por las entidades y organizaciones gremiales a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 31218, debiendo comunicar ello por escrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento. Las entidades públicas presentan a sus representantes mediante documento suscrito por la máxima autoridad de la entidad.

3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su sede digital (http://www.gob.pe/mtpe) la propuesta de los representantes que integran la Comisión Multisectorial dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento.

3.3 Los ex trabajadores, a que se refiere el artículo 9 del Reglamento, pueden pronunciarse respecto de la idoneidad de los representantes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de representantes de la referida Comisión. El pronunciamiento de los ex trabajadores se presenta mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión, debidamente sustentado y documentado. Las causales para alegar la falta de idoneidad de los representantes propuestos son:

a) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados solicitantes.

b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.

c) Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviera interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

d) Si tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

e) Si tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

f) Si ha sido condenado o si ha sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito contra la fe pública o contra la administración pública o contra el patrimonio.

g) Si hubiera brindado servicios como abogado en los procesos judiciales cuya pretensión es la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

3.4 Queda consentida la propuesta de los representantes para la conformación e instalación de la Comisión Multisectorial en caso de que no se reciban pronunciamientos sobre la idoneidad de estos, en el plazo y condiciones señaladas en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento

3.5 De recibirse pronunciamientos sobre la idoneidad de alguno de los representantes propuestos en el plazo y condiciones señaladas en el numeral 3.3 del presente artículo, la Comisión Multisectorial se conforma e instala con los representantes propuestos cuya idoneidad no haya sido cuestionada, debiendo estos evaluar la procedencia o improcedencia de la falta de idoneidad alegada sobre los demás representantes propuestos.

3.6 De haberse cuestionado la idoneidad de todos los miembros de la Comisión Multisectorial, el miembro que ha sido propuesto como Presidente de la Comisión, al día siguiente de vencido el plazo del numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento, debe trasladar los pronunciamientos sobre la falta de idoneidad a las entidades y organizaciones gremiales correspondientes para que evalúen y, de ser el caso, comuniquen el cambio de representante en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los pronunciamientos.

Artículo 4.- Del cambio de representantes luego de la instalación de la Comisión Multisectorial

4.1 De estimarse la procedencia de la falta de idoneidad del representante propuesto, la Comisión Multisectorial debe solicitar a la entidad o gremio de los ex trabajadores que corresponda comunicar la designación de otro representante en un plazo de tres (3) días hábiles.

4.2 Es responsabilidad de cada entidad pública y organización gremial comunicar inmediatamente a la Comisión Multisectorial si por alguna circunstancia distinta a la falta de idoneidad se cambia la designación de algún representante luego de la instalación.

5-PROFESORES-GESTION PUBLICAArtículo 5.- Lista de representantes y comunicados de la Comisión Multisectorial

Luego de la instalación de la Comisión Multisectorial, el listado de los representantes que la integran y los comunicados expedidos por esta deben ser publicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en sus sedes digitales, para lo cual la Comisión Multisectorial debe remitir el listado y/o comunicado por escrito a dichos ministerios.

Artículo 6.- Del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial

6.1 La Comisión Multisectorial tiene por objeto determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990 en base a la revisión de los expedientes que sean puestos a su consideración por los ex trabajadores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento.

6.2 Las funciones de la Comisión Multisectorial son las siguientes:

a) Evaluar y pronunciarse sobre la idoneidad de sus representantes.

b) Revisar y evaluar los expedientes, fundamentos y medios probatorios que sean puestos a su consideración por las solicitudes de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento.

c) Elaborar el informe final de revisión a que se refiere el artículo 15 del Reglamento.

d) Elaborar y suscribir las actas que den cuenta de sus sesiones.

e) Elaborar y requerir la documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus actividades.

Artículo 7.- Del reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial elabora y aprueba su reglamento interno de funcionamiento para regular aspectos como la convocatoria, quorum, obligaciones de los miembros, entre otros que estime pertinente detallar. La aprobación del referido reglamento se produce como máximo en su tercera sesión.

Artículo 8.- Del apoyo técnico y logístico a la Secretaría de la Comisión Multisectorial

La Secretaría de la Comisión Multisectorial cuenta, a su requerimiento, con el apoyo técnico y logístico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CAPÍTULO III: DE LAS SOLICITUDES A SER PRESENTADAS A LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 9.- De los habilitados para presentar solicitudes de revisión a la Comisión Multisectorial

Se encuentran habilitados a solicitar a la Comisión Multisectorial la revisión de sus casos para su inclusión en lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, los siguientes:

a) Aquellos ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N°30484 y no fueron incluidos en la relación de ex trabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR.

b) Aquellos ex trabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses.

c) Aquellos ex trabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modificadas por la Ley N° 28299, ampliada por la Ley N° 29059 y la Ley N°30484.

Artículo 10.- De las solicitudes de evaluación a ser remitidas a la Comisión Multisectorial

10.1 Las solicitudes a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 31218 son dirigidas a la Comisión Multisectorial y contienen los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos del ex trabajador solicitante.

b) Número de documento de identificación del ex trabajador solicitante, que para el caso de nacionales es el documento nacional de identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Edad.

f) Dirección para efectos de notificaciones de la Comisión Multisectorial y de los resultados de la evaluación efectuada por esta a que se refiere el artículo 14 del Reglamento.

g) Correo electrónico y número de teléfono de contacto, en forma opcional.

h) Supuesto que lo habilita a presentar la solicitud conforme al artículo 9 del Reglamento.

i) Nombre de la entidad en la cual cesó irregularmente y la fecha de ingreso y cese.

j) Fundamentos que amparan su inclusión en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR.

k) Medios probatorios que acrediten su habilitación como solicitante, con excepción de aquellas solicitudes presentadas en virtud al literal a del artículo 9 del Reglamento.

l) Medios probatorios que acrediten su inclusión en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR.

m) Firma y huella del solicitante.

Sin perjuicio de lo expuesto, se puede emplear de manera opcional el formulario que figura como Anexo del Reglamento que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos; y que puede ser proporcionado de manera física y gratuitamente en dichas entidades y en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales sin costo alguno.

10.2 Respecto a los casos excepcionales establecidos en la segunda disposición complementaria transitoria y final de la Ley N° 31218, señalados en los literales b y c del artículo 9 del Reglamento, los documentos que acrediten encontrarse habilitados para su revisión serían los siguientes:

a) Aquellos ex trabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, debe ser acreditado con informe médico emitido por institución y/o hospital del Estado.

b) En caso de haber sufrido prisión, se acredita con el certificado de carcelería u otro documento que lo acredite.

c) En caso de haber residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses, se acredita con el Certificado de Movimiento Migratorio y con certificado domiciliario u otro respectivamente.

10.3 La solicitud debe tener un contenido legible sin borrones ni enmendaduras, para garantizar su integridad, y estar acompañada de los medios probatorios indicados en el literal l, del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento. De corresponder, se podrá hacer mención en la solicitud para considerar algún expediente o documento que obre en el archivo o base de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo caso dicha entidad lo traslada de forma digital al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para que sea considerado como parte de la solicitud.

Artículo 11.- Forma y plazo para la presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentan, de manera presencial o virtual, ante el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en su calidad de Secretaría de la Comisión Multisectorial, hasta el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes del cumplimiento del plazo de ciento ochenta (180) días de la instalación de la Comisión Multisectorial. Aquellos ex trabajadores que residan en provincias podrán presentar sus solicitudes, de manera presencial o virtual, en el plazo antes mencionado en las Oficinas y Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de Trabajo, a fin de que sean trasladadas a la Secretaría de la Comisión Multisectorial.

Artículo 12.- Plazo para el traslado de las solicitudes por los Gobiernos Regionales

Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales remitende manera presencial o virtual, al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos las solicitudes y medios probatorios a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de los documentos, bajo responsabilidad.

Artículo 13.- Traslado de solicitudes recibidas antes de la emisión del Reglamento

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, remite, de forma digitalizada, al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos las solicitudes de revisión en virtud a la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, que hubiese recibido antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este.

CAPÍTULO IV: DE LA LABOR A EFECTUAR POR LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 14.- De la revisión que realiza la Comisión Multisectorial

14.1 A fin de que la Comisión Multisectorial pueda cumplir con la revisión de los casos por no inclusión en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, resulta necesario que los ex trabajadores habilitados a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento presenten su solicitud en el plazo indicado en el artículo 11 del Reglamento. De no figurar la solicitud, el caso no será materia de revisión por la Comisión Multisectorial.

14.2 La Comisión Multisectorial revisa la procedencia de las solicitudes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27803 y Ley N°30484, y sus normas reglamentarias y complementarias que puedan resultar aplicables.

Artículo 15.- Del informe final de la Comisión Multisectorial

15.1 La Comisión Multisectorial elabora un informe final que debe dar cuenta de las labores realizadas desde la instalación de la referida Comisión, así como los criterios adoptados. Asimismo, forma parte integrante del informe final el anexo que detalla la relación de los ex trabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR y el anexo de los ex trabajadores que no fueron admitidos para ser incluidos en dicha relación, detallando y sustentando los motivos que no permitieron su inclusión por cada solicitud de ex trabajador denegada.

15.2 La versión original del informe final y sus anexos debe ser remitido al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y las copias de este al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO V: DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y LOS RECURSOS DE APELACIÓN A SER RESUELTOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 16.- De la notificación de los resultados para los ex trabajadores solicitantes a quienes se deniega la inclusión

La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora los documentos a ser remitidos a los ex trabajadores que presentaron su solicitud a la Comisión Multisectorial y no fueron incluidos por esta en la relación de los ex trabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, los cuales expresan la denegatoria de su inclusión y los motivos de esta que hubiese indicado la Comisión Multisectorial. Dichos documentos son notificados por la Oficina de Gestión al Ciudadano y Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 17.- De la presentación del recurso de apelación

17.1 El recurso de apelación a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 31218 puede ser presentado, de manera presencial o virtual, en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y sus respectivas Oficinas o Jefaturas zonales. El plazo para presentar dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde el día siguiente a la notificación del documento apelado.

17.2 Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de los Gobiernos Regionales deberán remitir, de manera presencial o virtual, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la documentación señalada en el párrafo anterior en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del documento, bajo responsabilidad.

17.3 El plazo para resolver el recurso de apelación es de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a su presentación. En el presente caso no resulta aplicable el silencio positivo.

Artículo 18.- Del agotamiento de la vía administrativa

De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, al darse por culminado el proceso de revisión con el pronunciamiento que resuelve el recurso de apelación, se considera agotada la vía administrativa para recurrir a las instancias judiciales, de estimarlo conveniente.

ANEXO DEL REGLAMENTO: FORMULARIO PARA EVALUAR LOS CASOS DE LOS EX TRABAJADORES EN VIRTUD A LA LEY N° 31218

La siguiente información tiene carácter de declaración jurada y debe ser llenada completamente, con letra imprenta y en forma legible, sin borrones y enmendaduras1.

I. DATOS PERSONALES DEL EX TRABAJADOR

II. SOLICITUD

Solicitó a la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 31218 la revisión de mi caso a fin de ser incluido como beneficiario en la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR.

III. SUPUESTO QUE ME HABILITA A PRESENTAR LA SOLICITUD

Mi persona se encuentra habilitada a solicitar a la Comisión Multisectorial la revisión de su caso para su inclusión en lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, pues me encuentro en el siguiente grupo (marque la opción que corresponda a su caso):

( ) Aquellos ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N°30484 y no fueron incluidos en la relación de ex trabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR.

( ) Aquellos ex trabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de ceses.

( ) Aquellos ex trabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modificadas por la Ley 28299, ampliada por la Ley N° 29059 y la Ley N° 30484.

A tal efecto precisó lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

IV. NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LA CUAL CESÓ IRREGULARMENTE Y LA FECHA DE INGRESO Y CESE

Entidad en la que se produjo el cese: ……………………

Fecha de ingreso (indica día, mes y año): ..…/……/…

Fecha de cese (indicar día, mes y año): ..…/……/…….

V. FUNDAMENTOS QUE AMPARAN SU INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2017-TR

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

VI. MEDIOS PROBATORIOS

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

VII. FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL SOLICITANTE

…………………………
FIRMA HUELLA DIGITAL

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