
En Arequipa, dos clientes se hospedaron en un hostal de tres estrellas y les hurtaron sus pertenencias. Los ladrones palanquearon la ventana con un destornillador y quebraron los vidrios para sustraer una mochila repleta de aparatos tecnológicos, mientras los clientes paseaban por la ciudad.
Al regresar a la habitación se percataron del hurto y le pidieron al propietario del hostal que se responsabilice por los bienes sustraídos. En su defensa, el propietario sostuvo que al tratarse de un hostal económico no pudo garantizarles medidas de seguridad adecuadas.
También puso en duda la existencia de los bienes sustraídos, debido a que estos no fueron registrados al ingresar al hostal. Por su lado, los clientes decidieron denunciar penalmente el hurto.
Frente a la denuncia, el propietario del hostal explicó que a todos los clientes se les ofreció guardar sus pertenencias de valor en una caja fuerte de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno del hostal.
Además, aseguró que ese documento se encontraba ubicado en cada habitación del hostal para que los clientes se informen sobre las medidas de seguridad que los clientes debieron cumplir para evitar hurtos.
Aquí te contamos el caso completito:
¿Qué pasó en Indecopi?
Los clientes del hostal también acudieron al Indecopi para denunciar la vulneración al deber de idoneidad y al deber de información.
Luego de constatar los hechos, la entidad multó al propietario del hostal por vulnerar el deber de idoneidad previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 716, pues el hostal no contaba con las medidas de seguridad razonables que eviten hurtos contra los huéspedes.
La resolución no incluye la vulneración al deber de información, ya que el propietario exhibió el reglamento interno del hostal en la habitación de los clientes y en la recepción.
Apelación deficiente
En su apelación, el propietario aclaró que el personal del hostal no participó en el hurto, de manera que no tenía responsabilidad por los hechos denunciados.
La resolución explica que ese dato no lo exime de responsabilidad, pues al tratarse de un hostal, el principal objetivo del servicio consiste en brinda un espacio de descanso para el cliente.
En el caso bajo análisis, el principal servicio no pudo cumplirse a cabalidad, pues el hostal no contaba con medidas que garanticen seguridad.
Líneas más abajo, la resolución aclara que el uso de una caja fuerte no debe anular otras medidas de seguridad como las de ordenar rondas del personal al interior de las instalaciones para custodiar las pertenencias de los clientes.
Finalmente, el documento indica que la seguridad de un hostal es determinante para persuadir la elección del usuario, de manera que el propietario no puede desconocer su responsabilidad por el hurto.
Los vocales de Indecopi indicaron que «llama la atención que el personal del hostal no se hayan percatado que estaban ingresando por la fuerza a la habitación de los clientes» con destornilladores y quebrando los vidrios.
Indecopi vs. Hostal
El propietario también dijo que su empresa solo se responsabilizaba por los objetos declarados previamente al ingresar al hostal. Sin embargo, este criterio fue rechazado por el Indecopi.
En la resolución explica que si acata ese criterio, el hostal tendría que revisar a cada huésped cuando entra y sale del establecimiento. A opinión de la entidad, esto encarecería el servicio del hospedajes y complicaría la prestación del servicio.
Entre otros incidentes, el propietario reclamó a Indecopi que los denunciantes no habían pagado algunos días adicionales que permanecieron en el hostal. En respuesta, la entidad le dijo al propietario que ese hecho no formó parte de la denuncia.
¿Cómo calcular el monto de bienes sustraídos?
Indecopi aplica un criterio de razonabilidad para determinar el monto de los bienes sustraídos ¿Qué es lo que habitualmente emplea un turista?, esa fue la pregunta que se formuló para calcular el monto económico para resarcir el hurto de los bienes.
Tras este análisis, pidió presentar boletas de nota y facturas de un ipod y una cámara fotográfica con tres objetivos intercambiables.
Indecopi confirmó en última instancia administrativa declarar fundada la denuncia de los clientes contra el propietario por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que fueron sustraídas parte de sus pertenencias en la habitación del hostal del denunciado.
Así se confirmó la resolución apelada que sancionó al propietario del hostal. En 2009, Indecopi multó al propietario con 3 UIT.
Fundamento destacado: 23. En relación con la alegación del señor Chávez, según el cual serían los señores Juras y Beaumont los que deberían asumir la responsabilidad por los hechos denunciados al no haber utilizado la caja de seguridad del Hostal para guardar sus pertenencias, corresponde indicar que la falta de uso de dicho mecanismo no puede anular la seguridad propia que debe tener el servicio de hospedaje. En efecto, el uso de las cajas de seguridad resulta previsible en aquellos casos en los que el consumidor posee valores o bienes particularmente valiosos (joyas, dinero y documentación como pasaportes, pasajes y otros), ya que de lo contrario se podría asumir que el consumidor debe dejar en custodia del proveedor todos los bienes que porta consigo, para que no sean objeto de hurto, desvirtuando la naturaleza del servicio de hospedaje, cual es el resguardo de los clientes y sus pertenencias.
RESOLUCIÓN 0015-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2006/CPC-INDECOPI-AQP
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTES: JULIETA BÁRBARA JURAS – ROBIN JOHN BEAUMONT
DENUNCIADO: EDWIN SANTIAGO CHÁVEZ VALDIVIA
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se confirma la Resolución 225-2008/INDECOPI-AQP del 12 de mayo de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia de los señores Julieta Bárbara Juras y Robin John Beaumont contra el señor Edwin Santiago Chávez Valdivia por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que fueron sustraídas parte de sus pertenencias en la habitación del hostal del denunciado. Por tal motivo, se confirma la referida resolución en el extremo que sancionó al señor Edwin Santiago Chávez Valdivia con una multa de 3 UIT, le ordenó como medida correctiva la devolución del monto correspondiente al valor de los objetos sustraídos (£ 1 010,49) o su equivalente en moneda nacional, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de notificada la presente resolución; y, lo
condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 13 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2006, la señora Julieta Bárbara Juras y el señor Robin John Beaumont (en adelante, los señores Juras y Beaumont) denunciaron al señor Edwin Santiago Chávez Valdivia (en adelante, el señor Chávez), propietario del Hostal Turístico “Los Balcones de Bolognesi” en Arequipa (en adelante, el Hostal), por infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
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